Asistencia marido a revisiones prenatales

VOS64

Miembro activo
Buenos días.

Me comenta un trabajador que su mujer está embarazada y está previsto que nazca su hijo el próximo marzo.
Van a tener las típicas revisiones periódicas y me plantea si esas horas que él acuda como acompañante son retribuidas. He mirado el convenio y en licencias retribuidas no localizo este caso. En no retribuidas pone:

Las personas trabajadoras tendrán derecho a licencia no retribuida de un máximo de 16 horas anuales para acompañamiento a consulta médica de médico de familia o de especialista del Servicio Público de Salud a cónyuge o pariente de primer grado por consanguinidad.

¿Cómo lo veis? ¿Esas horas tendría que recuperarlas o cogerlas de vacaciones?
Gracias.
 

Nando_bcn

Miembro conocido
Tal vez sea un supuesto que pueda encajar en esa mejora de convenio como permiso no retribuido para el progenitor no gestante (aunque es curioso que si esos exámenes prenatales se realizan en un centro privado no resulta de aplicación).
Respecto al propio permiso retribuido para la realización de exámenes prenatales del ET, está contemplado exclusivamente para la mujer embarazada, no para el otro progenitor (de hecho, es una simple transposición del permiso que contempla la LPRL y que expresamente indica que es para la mujer embarazada y que, a su vez, tiene su origen en una directiva europea que también lo contempla en exclusiva para la mujer embarazada).
Dicho esto, y aunque durante muchos años la línea de nuestros tribunales ha sido clara y uniforme al confirmar que tanto el permiso para asistir a exámenes prenatales como para sesiones de preparación al parto corresponde exclusivamente a la mujer trabajadora embarazada, una reciente sentencia del TSJ de Galicia (7 de noviembre de 2023) diferencia ambos supuestos y, así como reitera que para los exámenes prenatales el permiso retribuido corresponde exclusivamente a la trabajadora embarazada (salvo mejora de convenio o de empresa), para la asistencia a sesiones sobre preparación al parto el permiso retribuido corresponde a ambos progenitores ya que sería discriminatorio (por temas de derecho a conciliación...) no reconocerlo también al progenitor no gestante.

Saludos.
 

Petrus

Miembro conocido
Estatuto, artículo 37, 3-F
f) Por el tiempo indispensable para la realización de exámenes prenatales y técnicas de preparación al parto y, en los casos de adopción, guarda con fines de adopción o acogimiento, para la asistencia a las preceptivas sesiones de información y preparación y para la realización de los preceptivos informes psicológicos y sociales previos a la declaración de idoneidad, siempre, en todos los casos, que deban tener lugar dentro de la jornada de trabajo
 

VOS64

Miembro activo
Estatuto, artículo 37, 3-F
¿Hombre y mujer?
Tal vez sea un supuesto que pueda encajar en esa mejora de convenio como permiso no retribuido para el progenitor no gestante (aunque es curioso que si esos exámenes prenatales se realizan en un centro privado no resulta de aplicación).
Respecto al propio permiso retribuido para la realización de exámenes prenatales del ET, está contemplado exclusivamente para la mujer embarazada, no para el otro progenitor (de hecho, es una simple transposición del permiso que contempla la LPRL y que expresamente indica que es para la mujer embarazada y que, a su vez, tiene su origen en una directiva europea que también lo contempla en exclusiva para la mujer embarazada).
Dicho esto, y aunque durante muchos años la línea de nuestros tribunales ha sido clara y uniforme al confirmar que tanto el permiso para asistir a exámenes prenatales como para sesiones de preparación al parto corresponde exclusivamente a la mujer trabajadora embarazada, una reciente sentencia del TSJ de Galicia (7 de noviembre de 2023) diferencia ambos supuestos y, así como reitera que para los exámenes prenatales el permiso retribuido corresponde exclusivamente a la trabajadora embarazada (salvo mejora de convenio o de empresa), para la asistencia a sesiones sobre preparación al parto el permiso retribuido corresponde a ambos progenitores ya que sería discriminatorio (por temas de derecho a conciliación...) no reconocerlo también al progenitor no gestante.

Saludos.
Si lo dictamina un tribunal gallego, si yo vivo en otra comunidad, ¿es de aplicación?

Gracias.
 

Petrus

Miembro conocido
Depende del supuesto. En teoría para exámenes prenatales, para la mujer.
En ese permiso no hace distinción, aunque se pueda entender que es para la mujer.
Me suena tener algún convenio que sé que detalla que es para ambos, puedo buscarlo si necesitáis, y a día de hoy diría que, con todo el tema de igualdad, se entienda que ambos puedan ejercer el derecho. Un poco como la lactancia, que para equipararla lo han llamado cuidado del menor lactante.
Pero vamos, es mi opinión.
 

Nando_bcn

Miembro conocido
En ese permiso no hace distinción, aunque se pueda entender que es para la mujer.
Me suena tener algún convenio que sé que detalla que es para ambos, puedo buscarlo si necesitáis, y a día de hoy diría que, con todo el tema de igualdad, se entienda que ambos puedan ejercer el derecho. Un poco como la lactancia, que para equipararla lo han llamado cuidado del menor lactante.
Pero vamos, es mi opinión
El ET no hace distinción expresa, pero, como ya he dicho, se trata de un permiso (con el tiempo se han ido añadiendo más supuestos, como para la adopción y acogimiento) que fue introducido a raiz de la Ley de Prevención de Riesgos Laborales (1995, a su vez recogiendo una directiva comunitaria) y que lo contempla expresamente para la mujer embarazada (art. 26.5)
Tradicionalmente, nuestros tribunales no han hecho esa distinción, confirmando que, aunque el ET no lo precisa (pero en base a su origen en la LPRL, que sí lo hace), se trata de un permiso exclusivo de la mujer (tanto exámenes prenatales como sesiones sobre técnicas de praparación para el parto), pero, como vemos, recientemente, algún tribubal ya va haciendo esa distinción, ampliandolo al otro progenitor para el caso de asisntencia a sesiones sobre técnicas de preparación para al parto, por motivos de conciliación, pero no para el supuesto re revisiones prenatales.
Pero vamos, esto no es una ciencia exacta ni tampoco inamovible.
 
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