Atención en el sector de la construcción ya entró en vigor el fijo adscrito a la obra

FERNANDO

Miembro conocido
Es decir, en dicho sector ya no es posible hacer contratos por obra y servicio, sino que hay que ir al indefinido. Hay gente que se lía, por lo que veo.
 

fundación

Miembro conocido
Sobre esto he leído lo siguiente:

La nueva reforma #laboral se “carga” en su artículo 15, del que hablaré otro día, el contrato por obra o servicio y para un sector como el de la construcción parece ser que va a traer muchos problemas puesto que la gran mayoría de contratos van unidos a la realización de una obra.

Sin embargo, se modifica también la Disposición adicional tercera de la Ley 32/2006, de 18 de octubre, reguladora de la subcontratación en el Sector de la Construcción permitiendo la extinción del contrato indefinido por motivos inherentes a la persona trabajadora en el sector de la construcción.

Entonces, ¿de verdad se ha eliminado el contrato por obra o servicio o no? y otra cosa, ¿se podría aplicar este precepto por analogía a otros sectores?
 

Nana

Miembro conocido
Hola!! Entiendo que ess un 401 de toda la vida pero bajo el código 100 desde el 01/01/2022, y cuando la obra se acabe, pues se finaliza como con cualquier otro, solo que el importe de la indemnización es del 7%, ¿no?

Vamos, que han cambiado el collar pero el perrito es el mismo 😅😅
 

fundación

Miembro conocido
Maquillaje estadístico, en unos meses el gobierno hinchado como pavos presumiendo de contratación indefinida.
 

DANI ML

Miembro conocido
Es decir, en dicho sector ya no es posible hacer contratos por obra y servicio, sino que hay que ir al indefinido. Hay gente que se lía, por lo que veo.
Pues yo hice un contrato de obra de construcción el 3 de enero. No acabo de ver claro que no se puedan hacer.
Es cierto que ya ha entrado en vigor la regulación del indefinido adscrito a obra.
Pero el artículo 15 del ET, que regula los contratos temporales, sigue vigente hasta finales de marzo.
Quizá sí que desaparezca la posibilidad de hacer el fijo de obra específico de la construcción, que permite cambiar de obra etc.
Pero hacer un contrato de obra normal, para una obra en concreto, estando todavía en vigor el artículo 15, ¿por qué no?
¿No es posible que durante los primeros meses de 2022 convivan las dos posibilidades: el nuevo fijo ligado a obra, o un contrato para una obra concreta 401?
 

FERNANDO

Miembro conocido
Entiendo que no, Dani. Hay una regulación específica en el sector que ya ha entrado en vigor. lA da 3 DE LA LEY 32/2006 que adaptaba al sector de la construcción el contrato fijo de obra, ha cambiado y, ahí, se dice que el contrato a celebrar en las obras es el contrato indefinido, extinguible por motivos inherentes a la persona trabajadora. Por tanto, en dicho sector no es posible ya celebrar el fijo de obra (según el convenio, el contrato fijo de obra lo será tanto si es para una sola obra, como si es para varias.
 

DANI ML

Miembro conocido
OK Fernando muchas gracias por tu aportación, contactaré con la empresa para modificar el contrato
 

Caslaboral

Miembro conocido
En los que no sean para trabajar en obras para construcción.
Me podrías decir en base a que pensáis eso? Yo no lo veo nada claro. Si os basáis en la disposición transitoria 4ª, la normativa legal entre el 01-01-22 y el 31-003-2022 no es precisamente la que se acaba de aprobar? Y que por tanto no permite contratos de obra?
 

FERNANDO

Miembro conocido
Contratos de obra, sí. Pero no para la construcción, pues el sector de la construcción está regulado por la DA 3ª de la ley 32/2006, que habla de que en construcción, está el contrato indefinido de obra (ojo, contrato que se puede romper por el fin de la obra si no hay posibilidad de recolocación en otra obra, o por no existir, o porque el trabajador no es necesario en ella). Por tanto, y como que se dice cómo han de ser los contratos de los trabajadores adscritos a una obra, pues aquí sí que no se puede hacer contrato de obra.
 

DANI ML

Miembro conocido
Si no he entendido mal, Fernando se refiere al hecho de que en el sector de la construcción se permitía una regulación específica del contrato de obra. Esta posibilidad la establecía la DA 3 de la Ley 32/2006. A partir del 31 de diciembre, esta DA ha cambiado su redactado y ahora hace alusión al nuevo indefinido adscrito a obra. Por lo que el fijo de obra específico de construcción ha desaparecido.

Quizá la duda jurídica es que, el artículo 15 que regula los contratos temporales en general, sigue vigente hasta finales de marzo.
En este artículo no se excluye ningún sector de actividad
Que no se pueda hacer ya el fijo de obra específico de construcción, ¿Implica realmente que una empresa de construcción no pueda hacer un contrato de obra acogido al artículo 15?
Fernando defiende que no es posible, y su argumento tiene lógica, pero quizá el redactado no es el del todo claro en ese sentido.
Yo por si acaso, el único que he hecho lo cambiaré y no haré ninguno más.
 

Caslaboral

Miembro conocido
Perdón porque estoy espeso de cojones. Pero no lo acabo de entender. Vamos a dejar el sector de construcción a parte porque eso si que considero que lo he entendido, sector de construcción=nueva regulación de la ley 32/2006.

Todos los demás sectores (ej. siderometalúrgico, artistas, etc) pueden seguir haciendo contratos de obra y servicio hasta el 30-03-22 conforme al articulo 15 del ET? Leo a bastantes que decís que si, que siguen vigentes hasta el 30-03. Esto en base a que, no consigo encontrar nada que lo diga específicamente.
 

toni

Miembro conocido
Yo, bajo mi responsabilidad, ya voy diciendo a mis clientes que se olviden de temporales, de entrada fijos si o si. Solo en epocas de rebajas tipo el Corte Ingles, vacaciones, mater/pater, ITS podran hacer temporales maximo 90 dias y no consecutivos o hasta 6 meses segun circunstancias muy muy muy claritas. Paso de las entradas en vigor y demas, total, antes o despues hay que hacerlo y cuanto antes mejor...
 

Caslaboral

Miembro conocido
Yo, bajo mi responsabilidad, ya voy diciendo a mis clientes que se olviden de temporales, de entrada fijos si o si. Solo en epocas de rebajas tipo el Corte Ingles, vacaciones, mater/pater, ITS podran hacer temporales maximo 90 dias y no consecutivos o hasta 6 meses segun circunstancias muy muy muy claritas. Paso de las entradas en vigor y demas, total, antes o despues hay que hacerlo y cuanto antes mejor...
Correcto, yo hago igual. De hecho ya he conseguido 6 nuevos indefinidos que habrían sido temporales. Después dirán que no funciona :rolleyes:
 

AL1978

Miembro conocido
Perdón porque estoy espeso de cojones. Pero no lo acabo de entender. Vamos a dejar el sector de construcción a parte porque eso si que considero que lo he entendido, sector de construcción=nueva regulación de la ley 32/2006.

Todos los demás sectores (ej. siderometalúrgico, artistas, etc) pueden seguir haciendo contratos de obra y servicio hasta el 30-03-22 conforme al articulo 15 del ET? Leo a bastantes que decís que si, que siguen vigentes hasta el 30-03. Esto en base a que, no consigo encontrar nada que lo diga específicamente.
Disposición transitoria 4ª
 

DANI ML

Miembro conocido
Perdón porque estoy espeso de cojones. Pero no lo acabo de entender. Vamos a dejar el sector de construcción a parte porque eso si que considero que lo he entendido, sector de construcción=nueva regulación de la ley 32/2006.

Todos los demás sectores (ej. siderometalúrgico, artistas, etc) pueden seguir haciendo contratos de obra y servicio hasta el 30-03-22 conforme al articulo 15 del ET? Leo a bastantes que decís que si, que siguen vigentes hasta el 30-03. Esto en base a que, no consigo encontrar nada que lo diga específicamente.
En base a que la modificación del artículo 15 del ET no entra en vigor hasta tres meses después de la publicación de la norma (DF 8ª). La DT 4ª también deja claro que se pueden hacer
 

AL1978

Miembro conocido
En base a que la modificación del artículo 15 del ET no entra en vigor hasta tres meses después de la publicación de la norma (DF 8ª). La DT 4ª también deja claro que se pueden hacer
Exacto. Es la combinación de las dos lo que te permite hacer 401 fuera de la construcción. No obstante he tomado el camino Tony "pro-indefindo" con los clientes y hacer mucha pedagogía
 

Caslaboral

Miembro conocido
Vale gracias, por algún motivo cuándo imprimí el texto me quede sin las ultimas paginas y no me había fijado, por lo que la DF 8ª no la había visto. Todo claro ahora. Juntando ambas esta claro que se puede aún.

GRACIAS!
 
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