ATRASOS CONVENIO HOSTELERÍA PONTEVEDRA. LLEVARLO A LA PRÁCTICA

MarLo

Miembro conocido
Hola, una ayuda de cómo llevar esto a la práctica


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Traduzco para que sea más fácil de entender:

- Para los años 2022 y 2023 se acuerda un incremento salarial de un 8% para todos los niveles salariales, que empezará a abonarse a partir del 1 de enero de 2024. A tal efecto se realizarán unas tablas salariales para los años 2022 y 2023 aplicando dicho incremento. Dicha tabla comenzará a aplicarse a partir del 1 de enero sin efectos retroactivos.
- En concepto de atrasos por los años 2022 y 2023, se acuerda el abono de un complemento compensatorio de 1250 euros para todas las personas trabajadoras que estuviesen de alta en las empresas del sector en eses dos años. En caso de que durante eses dos años la persona trabajadora estuviese de alta a tiempo parcial percibirá la indicada cantidad en proporción a su jornada. Igualmente, dicha cantidad se abonará proporcionalmente al tiempo que la persona trabajadora estuviese de alta en la empresa durante los dos años indicados.
Este complemento se abonará obligatoriamente, en un pago único o bien de forma prorrateada, antes del 31 de agosto de 2024.

Según vosotros las empresas al hacer ese pago, ¿deben hacer una liquidación complementaria de atrasos para los años 22 y 23? y si esto es así ¿cómo se lleva a la práctica si se decide prorratear el pago de los 1250 (poniendo el ejemplo del mayor importe) en 8 meses, de enero a agosto?

Agradezco opiniones.
 

MiriamSR

Miembro conocido
Hola, una ayuda de cómo llevar esto a la práctica


Ver el archivos adjunto 2411


Traduzco para que sea más fácil de entender:

- Para los años 2022 y 2023 se acuerda un incremento salarial de un 8% para todos los niveles salariales, que empezará a abonarse a partir del 1 de enero de 2024. A tal efecto se realizarán unas tablas salariales para los años 2022 y 2023 aplicando dicho incremento. Dicha tabla comenzará a aplicarse a partir del 1 de enero sin efectos retroactivos.
- En concepto de atrasos por los años 2022 y 2023, se acuerda el abono de un complemento compensatorio de 1250 euros para todas las personas trabajadoras que estuviesen de alta en las empresas del sector en eses dos años. En caso de que durante eses dos años la persona trabajadora estuviese de alta a tiempo parcial percibirá la indicada cantidad en proporción a su jornada. Igualmente, dicha cantidad se abonará proporcionalmente al tiempo que la persona trabajadora estuviese de alta en la empresa durante los dos años indicados.
Este complemento se abonará obligatoriamente, en un pago único o bien de forma prorrateada, antes del 31 de agosto de 2024.

Según vosotros las empresas al hacer ese pago, ¿deben hacer una liquidación complementaria de atrasos para los años 22 y 23? y si esto es así ¿cómo se lleva a la práctica si se decide prorratear el pago de los 1250 (poniendo el ejemplo del mayor importe) en 8 meses, de enero a agosto?

Agradezco opiniones.
Buenas noches Marlo!
Pues tal y como está redactado a mí me parece que habla de complemento para compensar ese incremento que dice no tiene efectos retroactivos, por lo que yo diría que optan por la segunda opción, la de prorratear de enero a agosto o en un sólo pago (no atrasos).
Otra cosa es que está opción a la seguridad social ya sea prorrateado de enero a agosto o peor aún en un sólo pago, no le guste.
Yo personalmente la opción de en un sólo pago sin imputarlo a los correspondientes años (es decir, no haciendo atrasos, no lo haría). La de prorratear lo de enero a agosto, opción con menos riesgos que igual si escogía.
Aquí también hay un problema con situaciones de IT, permisos nacimiento, permisos si sueldo...que no dice como actuar. Solo habla de tiempo en alta.
 
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Tácito

Miembro activo
Hola, una ayuda de cómo llevar esto a la práctica


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Traduzco para que sea más fácil de entender:

- Para los años 2022 y 2023 se acuerda un incremento salarial de un 8% para todos los niveles salariales, que empezará a abonarse a partir del 1 de enero de 2024. A tal efecto se realizarán unas tablas salariales para los años 2022 y 2023 aplicando dicho incremento. Dicha tabla comenzará a aplicarse a partir del 1 de enero sin efectos retroactivos.
- En concepto de atrasos por los años 2022 y 2023, se acuerda el abono de un complemento compensatorio de 1250 euros para todas las personas trabajadoras que estuviesen de alta en las empresas del sector en eses dos años. En caso de que durante eses dos años la persona trabajadora estuviese de alta a tiempo parcial percibirá la indicada cantidad en proporción a su jornada. Igualmente, dicha cantidad se abonará proporcionalmente al tiempo que la persona trabajadora estuviese de alta en la empresa durante los dos años indicados.
Este complemento se abonará obligatoriamente, en un pago único o bien de forma prorrateada, antes del 31 de agosto de 2024.

Según vosotros las empresas al hacer ese pago, ¿deben hacer una liquidación complementaria de atrasos para los años 22 y 23? y si esto es así ¿cómo se lleva a la práctica si se decide prorratear el pago de los 1250 (poniendo el ejemplo del mayor importe) en 8 meses, de enero a agosto?

Agradezco opiniones.
Hola Marlo. Hay algo publicado o solo es todavía un preacuerdo?
 

Cachilipox

Miembro conocido
Los 1.250 € (o parte proporcional según jornada o periodo contratado), el propio convenio lo considera "atrasos". Me parece que este abono debería ir mediante L03.
En caso de pago prorrateado a lo largo de 8 meses, veo dos posibles fórmulas para no estar haciendo liquidaciones complementarias reiterativas mes a mes:
Considerar que el devengo es único ya en enero, aunque los pagos se estructuran en 8 módicos plazos.
Considerar que el devengo es único, a fecha límite y fecha de control 30 de agosto, y mientras tanto se van haciendo adelantos a cuenta.
 

MarLo

Miembro conocido
Los 1.250 € (o parte proporcional según jornada o periodo contratado), el propio convenio lo considera "atrasos". Me parece que este abono debería ir mediante L03.
En caso de pago prorrateado a lo largo de 8 meses, veo dos posibles fórmulas para no estar haciendo liquidaciones complementarias reiterativas mes a mes:
Considerar que el devengo es único ya en enero, aunque los pagos se estructuran en 8 módicos plazos.
Considerar que el devengo es único, a fecha límite y fecha de control 30 de agosto, y mientras tanto se van haciendo adelantos a cuenta.
gracias, es una solución que podría valer en algún caso, no había caído en ese devengo único para TGSS (en algún caso bastante cantidad) y después hacer los pagos al trabajador mes a mes. Me asaltan bastantes dudas sobre el concepto a utilizar para que salga ese pago en nómina pero no vaya a los cra ni a los seguros... tendré que verlo con el programa que trabajo si se puede configurar algo
 

MarLo

Miembro conocido
Buenas noches Marlo!
Pues tal y como está redactado a mí me parece que habla de complemento para compensar ese incremento que dice no tiene efectos retroactivos, por lo que yo diría que optan por la segunda opción, la de prorratear de enero a agosto o en un sólo pago (no atrasos).
Otra cosa es que está opción a la seguridad social ya sea prorrateado de enero a agosto o peor aún en un sólo pago, no le guste.
Yo personalmente la opción de en un sólo pago sin imputarlo a los correspondientes años (es decir, no haciendo atrasos, no lo haría). La de prorratear lo de enero a agosto, opción con menos riesgos que igual si escogía.
Aquí también hay un problema con situaciones de IT, permisos nacimiento, permisos si sueldo...que no dice como actuar. Solo habla de tiempo en alta.
ojalá se entendiese esto así, como un complemento sin L03. La inercia me lleva a hacerlo como indicas tú, por sencillez... "complemento para compensar" que va en el mes y a lo siguiente, pero creo que si cae en manos de inspección (un "complemento para compensar atrasos" sin L03) me den las del pulpo.
 

Tácito

Miembro activo
Buenos días,

Yo lo veo como atrasos, ya que vamos a tener trabajadores que estarían en 2022 o 2023 y ya no están en la actualidad, y habrá que cotizarlos prorrateados en los meses que estuvieron de alta correspondiente. Y luego como dice Cachilipox
 

MarLo

Miembro conocido
Buenos días,

Yo lo veo como atrasos, ya que vamos a tener trabajadores que estarían en 2022 o 2023 y ya no están en la actualidad, y habrá que cotizarlos prorrateados en los meses que estuvieron de alta correspondiente. Y luego como dice Cachilipox
sí. en el caso de que optes por el pago prorrateado qué conceptos utilizarás y cómo harás con las liquidaciones. Un saludo
 

Tácito

Miembro activo
Pues desde ayer que vi tu post, y ya no dormí por el trabajo que va a dar esta mierda, a lo que le estoy dando vueltas es actualizar los salarios de cada nivel "provisionalmente" para generar una diferencia de 52,08 € (1250 / 24 meses ) y hacer atrasos con esos para 2022 y 2023, con fecha de enero/24.
 

Argi

Miembro conocido
¿Y el abono a cuenta convenio? (en el caso de haber) ¿Sumaréis el importe abonado por esto concepto en los dos años y luego restaréis de los 1250?
 

MarLo

Miembro conocido
Pues desde ayer que vi tu post, y ya no dormí por el trabajo que va a dar esta mierda, a lo que le estoy dando vueltas es actualizar los salarios de cada nivel "provisionalmente" para generar una diferencia de 52,08 € (1250 / 24 meses ) y hacer atrasos con esos para 2022 y 2023, con fecha de enero/24.
ok, pensé que prorrateabas pagos
 
UNA COSA ES COMO Y CUANDO SE ABONAN UNOS ATRASOS DE AÑOS ANTERIORES Y OTRA COSA ES SU COTIZACION : HAS UN CASIA , PERO ENTIENDO QUE HAY QUE HACER L03 ABARCANDO TODOS LOS MESES DE AÑOS ANTERIORES; CLARO SI LO PONES EN LAS NOMINAS DE 2024
LOS PROGRAMAS DE NOMINAS DEBEN PODER CREAR UN CONCEPTO QUE TRIBUTE IRPF PERO QUE NO COTIZE , YA QUE VA A HACER L03 POR LOS ATRASOS ( Y SUPONDRIA COTIZAR DOS VECES POR LO MISMO)
 
SI DECIDES ABONAR ESOS ATRASOS A TRABAJADORES QUE NO ESTAN YA EN LA EMPRESA: SOLO SE ME OCURRE GENERAL UNA NOMINA DE ATRASOS CON TODO EL IMPORTE Y EL PROGRAMA DEBE DE PODER CONTEMPLAR ESTA SITUACION COTIZANDO CON L03 POR LOS MESES QUE ESTUVIESEN TRABAJADOS. LA MAYORIA DE CLIENTES SUELEN PASAR DEL TEMA DE PAGAR ESTOS ATRASOS MIENTRAS NO RECLAME EL TRABAJADOR. ( CLARO , EN ESTOS CASOS ESTARIAS FUERA DE PLAZO Y TE TOCARIA PAGAR RECARGOS SOBRE LAS COTIZACIONES)
 

Raquel.gv

Miembro
Hola, una ayuda de cómo llevar esto a la práctica


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Traduzco para que sea más fácil de entender:

- Para los años 2022 y 2023 se acuerda un incremento salarial de un 8% para todos los niveles salariales, que empezará a abonarse a partir del 1 de enero de 2024. A tal efecto se realizarán unas tablas salariales para los años 2022 y 2023 aplicando dicho incremento. Dicha tabla comenzará a aplicarse a partir del 1 de enero sin efectos retroactivos.
- En concepto de atrasos por los años 2022 y 2023, se acuerda el abono de un complemento compensatorio de 1250 euros para todas las personas trabajadoras que estuviesen de alta en las empresas del sector en eses dos años. En caso de que durante eses dos años la persona trabajadora estuviese de alta a tiempo parcial percibirá la indicada cantidad en proporción a su jornada. Igualmente, dicha cantidad se abonará proporcionalmente al tiempo que la persona trabajadora estuviese de alta en la empresa durante los dos años indicados.
Este complemento se abonará obligatoriamente, en un pago único o bien de forma prorrateada, antes del 31 de agosto de 2024.

Según vosotros las empresas al hacer ese pago, ¿deben hacer una liquidación complementaria de atrasos para los años 22 y 23? y si esto es así ¿cómo se lleva a la práctica si se decide prorratear el pago de los 1250 (poniendo el ejemplo del mayor importe) en 8 meses, de enero a agosto?

Agradezco opini

Hola, una ayuda de cómo llevar esto a la práctica


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Traduzco para que sea más fácil de entender:

- Para los años 2022 y 2023 se acuerda un incremento salarial de un 8% para todos los niveles salariales, que empezará a abonarse a partir del 1 de enero de 2024. A tal efecto se realizarán unas tablas salariales para los años 2022 y 2023 aplicando dicho incremento. Dicha tabla comenzará a aplicarse a partir del 1 de enero sin efectos retroactivos.
- En concepto de atrasos por los años 2022 y 2023, se acuerda el abono de un complemento compensatorio de 1250 euros para todas las personas trabajadoras que estuviesen de alta en las empresas del sector en eses dos años. En caso de que durante eses dos años la persona trabajadora estuviese de alta a tiempo parcial percibirá la indicada cantidad en proporción a su jornada. Igualmente, dicha cantidad se abonará proporcionalmente al tiempo que la persona trabajadora estuviese de alta en la empresa durante los dos años indicados.
Este complemento se abonará obligatoriamente, en un pago único o bien de forma prorrateada, antes del 31 de agosto de 2024.

Según vosotros las empresas al hacer ese pago, ¿deben hacer una liquidación complementaria de atrasos para los años 22 y 23? y si esto es así ¿cómo se lleva a la práctica si se decide prorratear el pago de los 1250 (poniendo el ejemplo del mayor importe) en 8 meses, de enero a agosto?

Agradezco opiniones.
Estás haciendo ya tú el incremento del 8% o esperas a que salgan las tablas? Porque a mi ya me están metiendo prisa jajajaa
 

Rosa2018

Miembro activo
Rretomo el tema...ya que ha salido publicado en febrero...yo lo veo como atrasos 625 por cada año natural a tiempo completo de alta o sino parte proporcional...lo se prorrateado no lo veo tan claro porque para los trabajadores que ya no están en la empresa ya no se podría hacer...
 

Marinha

Nuevo miembro
Buenos días. Acabo de descubrir el foro y ha sido toda una suerte, a ver si me podéis ayudar.
En mi caso soy extrabajadora, pero estuve la totalidad del 2022 y medio año del 2023. Leyendo y buscando información al respecto, entiendo que tendría derecho a la parte proporcional de esa compensación económica. Alguien me podría echar una mano? Mil gracias.
 
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