InmaRase
Miembro activo
Buenos días,
Quisiera consultaros lo siguiente:
Tengo una trabajadora de baja médica desde el pasado 10 de Abril de 2023.
En noviembre salen publicadas nuevas tablas del convenio colectivo de Artes Gráficas con efectos del 1 de Enero de 2023.
He leído lo siguente:
Cuando se produce un incremento de los salarios fijados por convenio, la empresa está obligada a abonar los atrasos según se establezca en el propio convenio o pacto de empresa.
Ahora bien, si se produce una variación en la base de cotización durante una situación de Incapacidad Temporal, por lo general, no va a afectar a la prestación, puesto que ésta se calculó según la base vigente en el momento de la “baja”; a esta norma principal, serán de aplicación dos excepciones:
Entiendo que este caso está en la situación 2, puesto que la baja fue de Abril y el convenio establece sus efectos económicos desde Enero de 2023.
Como tendría que hacer en este caso? Utilizo el programa A3 y al calcular los atrasos del resto de trabajadores no me lo ha calculado y la trabajadora se jubila el próximo 3 de ENERO.
Menudo lío ...
Quisiera consultaros lo siguiente:
Tengo una trabajadora de baja médica desde el pasado 10 de Abril de 2023.
En noviembre salen publicadas nuevas tablas del convenio colectivo de Artes Gráficas con efectos del 1 de Enero de 2023.
He leído lo siguente:
Cuando se produce un incremento de los salarios fijados por convenio, la empresa está obligada a abonar los atrasos según se establezca en el propio convenio o pacto de empresa.
Ahora bien, si se produce una variación en la base de cotización durante una situación de Incapacidad Temporal, por lo general, no va a afectar a la prestación, puesto que ésta se calculó según la base vigente en el momento de la “baja”; a esta norma principal, serán de aplicación dos excepciones:
- Si la base por la que estaba cotizando la persona trabajadora en el momento de la incapacidad temporal era la mínima, y al producirse el incremento del salario, esa base se ve modificada
- Cuando la variación de los salarios de las personas trabajadoras se retrotraiga a unas fechas anteriores a las que tuvo lugar el inicio de la incapacidad temporal.
Entiendo que este caso está en la situación 2, puesto que la baja fue de Abril y el convenio establece sus efectos económicos desde Enero de 2023.
Como tendría que hacer en este caso? Utilizo el programa A3 y al calcular los atrasos del resto de trabajadores no me lo ha calculado y la trabajadora se jubila el próximo 3 de ENERO.
Menudo lío ...