atrasos convenio

msalem

Miembro
Buenas tardes,
Cuando las tablas salariales de un convenio salen con carácter retroactivo, por ejemplo de varios ejercicios, la obligación del empresario se limita solo a abonar atrasos de 1 año atrás??, entiendo que el límite del año es solo a efectos de interponer reclamación por parte del trabajador para reclamarlos, pero la obligación de la empresa es la de proceder a la regularización de dichos atrasos al menos de 4 años atrás, estoy en lo cierto o me columpio??;)

graciass
 

CHARO

Miembro conocido
Pues yo entiendo que en el caso de que se publique un convenio con atrasos de varios años la obligación está tanto en el pago como en la cotización, otra cosa es bien distinta cuando el trabajador presentar una demanda por cantidad, que en este caso si que sería como máximo de un año hacia atrás.
 

Sergei

Miembro conocido
Entiendo que es un año desde el derecho a recibir estos salarios atrasados y éste nace con la publicación del convenio independientemente de los períodos que regularicen.
 

fundación

Miembro conocido
El año sería para reclamar el cumplimiento de los atrasos desde la fecha de publicación, entiendo.
 

IRIA80

Miembro
Aprovecho este hilo. A los fijos discontinuos les abonais atrasos por periodos anteriores de actividad?
 
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