Buenas tardes,
Cuando las tablas salariales de un convenio salen con carácter retroactivo, por ejemplo de varios ejercicios, la obligación del empresario se limita solo a abonar atrasos de 1 año atrás??, entiendo que el límite del año es solo a efectos de interponer reclamación por parte del trabajador para reclamarlos, pero la obligación de la empresa es la de proceder a la regularización de dichos atrasos al menos de 4 años atrás, estoy en lo cierto o me columpio??
graciass
Cuando las tablas salariales de un convenio salen con carácter retroactivo, por ejemplo de varios ejercicios, la obligación del empresario se limita solo a abonar atrasos de 1 año atrás??, entiendo que el límite del año es solo a efectos de interponer reclamación por parte del trabajador para reclamarlos, pero la obligación de la empresa es la de proceder a la regularización de dichos atrasos al menos de 4 años atrás, estoy en lo cierto o me columpio??
graciass