Por ejemplo, como ya se ha anunciado en otro post, ayer se publicó en el BOE el nuevo Convenio de Consultoría. Fija las tablas salariales vigentes a 1 de julio de 2022, 1 de enero de 2023 y 1 de enero de 2024, dando un plazo a las empresas dos meses para actualizar categorías (hay algunas novedades) y salarios, abonando, en los casos que proceda, los atrasos.
Puedo tener atrasos del 2º semestre de 2022 y/o de lo que llevamos de 2023, pero en ambos casos la exigibilidad del pago es en 2023 (tengo tiempo hasta finales de septiembre). Está claro que todos los atrasos, ya sean de 2022 o de 2023 se imputarán como ingresos de este año y la retención irá al tipo general, la que resulte en cada caso pero considerándolos, a estos efectos, como ingresos de 2023, por tanto los de 2022 no irán al tipo fijo del 15%.
La norma es clara pero, como siempre digo, es cierto que, por lo que sea, suele haber bastante confusión en este tema.
Saludos.