ATRASOS DE DISTINTOS AÑOS

ROSA BENI

Nuevo miembro
Han salido las Tablas de Oficinas de Farmacia, se tienen que realizar Atrasos a trabajadores que ya no están (son desde 2017 hasta 2021), y el IRPF que le correspondería. Porque además el IRPF se tiene que liquidar en este trimestre.
 

Nana

Miembro conocido
Hola Rosa

no sé cual es tu pregunta 😅, así que me voy a lanzar a ver si acierto

Sí, debes abonar los atrasos del personal, estén o no en la empresa (luego cada empresa hace lo que quiere :censored:)

Para ejercicios anteriores se aplica el 15% de IRPF fijo, y para los atrasos del año en curso el que toque, y todo se declara en el momento del pago, es decir, si han salido en noviembre, los atrasos los calcularas este mes o el que viene por lo que irán en el 111 del 4T y en el modelo 190 de 2021 indicando el ejercicio fiscal al que corresponde cada atraso

Buena semana
 

Nando_bcn

Miembro conocido
Hola Rosa

no sé cual es tu pregunta 😅, así que me voy a lanzar a ver si acierto

Sí, debes abonar los atrasos del personal, estén o no en la empresa (luego cada empresa hace lo que quiere :censored:)

Para ejercicios anteriores se aplica el 15% de IRPF fijo, y para los atrasos del año en curso el que toque, y todo se declara en el momento del pago, es decir, si han salido en noviembre, los atrasos los calcularas este mes o el que viene por lo que irán en el 111 del 4T y en el modelo 190 de 2021 indicando el ejercicio fiscal al que corresponde cada atraso

Buena semana
Ojo! es un error muy común aplicar la retención fija del 15% a los atrasos de años anteriores.
A estos efectos, lo determinante es el año en que es exigible el pago de estos atrasos.
Así, si se trata de atrasos en base a un convenio publicado este año y que hay que pagar dentro de este año, aunque se trate de atrasos de años anteriores, se imputarán como ingresos de este año, irán al tipo general e implicaran regularizar la retención de este año.

Lo del 15% es para casos muy concretos, en los que, por lo que sea, siendo pagos de años anteriores y exigibles en años anteriores no se pagaron en el año en que correspondía.

Saludos
 

Nana

Miembro conocido
Hola Nando

tienes razón, he hablado en términos absolutos y no es lo correcto 😅

Así que disculpa Rosa y, respecto al IRPF, aplica lo que indica Nando

Pasad buena semana!!!
 

Raquel.gv

Miembro
Ojo! es un error muy común aplicar la retención fija del 15% a los atrasos de años anteriores.
A estos efectos, lo determinante es el año en que es exigible el pago de estos atrasos.
Así, si se trata de atrasos en base a un convenio publicado este año y que hay que pagar dentro de este año, aunque se trate de atrasos de años anteriores, se imputarán como ingresos de este año, irán al tipo general e implicaran regularizar la retención de este año.

Lo del 15% es para casos muy concretos, en los que, por lo que sea, siendo pagos de años anteriores y exigibles en años anteriores no se pagaron en el año en que correspondía.

Saludos
Buenos días,

en relación a la imagen que adjunto. Yo he hecho -> los atrasos del 2023 le aplique la retención actual. Los del 2022 le voy aplicar el 15%
El convenio salió en julio del 2023

Es correcto esto? :confused:
 

Archivos adjuntos

  • atrasos.JPG
    atrasos.JPG
    33,8 KB · Visitas: 9

Nando_bcn

Miembro conocido
Por ejemplo, como ya se ha anunciado en otro post, ayer se publicó en el BOE el nuevo Convenio de Consultoría. Fija las tablas salariales vigentes a 1 de julio de 2022, 1 de enero de 2023 y 1 de enero de 2024, dando un plazo a las empresas dos meses para actualizar categorías (hay algunas novedades) y salarios, abonando, en los casos que proceda, los atrasos.
Puedo tener atrasos del 2º semestre de 2022 y/o de lo que llevamos de 2023, pero en ambos casos la exigibilidad del pago es en 2023 (tengo tiempo hasta finales de septiembre). Está claro que todos los atrasos, ya sean de 2022 o de 2023 se imputarán como ingresos de este año y la retención irá al tipo general, la que resulte en cada caso pero considerándolos, a estos efectos, como ingresos de 2023, por tanto los de 2022 no irán al tipo fijo del 15%.
La norma es clara pero, como siempre digo, es cierto que, por lo que sea, suele haber bastante confusión en este tema.

Saludos.
 
Arriba