Tronchacadenas
Miembro conocido
Lo que si es conveniente que las empresas hagan la correspondiente provisión de fondos, tal vez las grandes estén al tanto del asunto pero las pequeñas deben hacer cuanto antes la gestión presupuestaria necesaria
si, lo que decía al principio, va a ser una drama en algunos casos .... yo ya llevo avisando de que vayan provisionando hace un año....peroooooLo que si es conveniente que las empresas hagan la correspondiente provisión de fondos, tal vez las grandes estén al tanto del asunto pero las pequeñas deben hacer cuanto antes la gestión presupuestaria necesaria
Pues al hilo de este asunto, resulta que una de las patronales ha recurrido en casación al TS... y por ello CCOO a instando a la Audiendia para que proceda a la ejecución de la Sentencia...., asique yo sigo con el "a cuenta de convenio " del 6,5% desde julio, absorbiendo todo lo absorbible me indican. Y los atrasos del 4% de enero a junio (tenía ya un 2,5% a cuenta de convenio) les veo para largo....
Raro sería pero ¿que pasaría con el exceso que les pagamos si luego hay un fallo bajando el 6,5%?
Si, no tiene otro recorrido el recurso salvo intentar retrasar la aplicación de la subida.... en fin.Breve Resumen de la Sentencia: La interpretación literal directa de la normativa convencional determina el reconocimiento del incremento de los salarios de VII Convenio Colectivo Marco Estatal de Servicios de Atención a las Personas Dependientes y Desarrollo de la Promoción de la Autonomía Personal en la subida del IPC real fijado para ese año en un 6,5%.
Parece bastante contundente la sentencia. Yo sigo también con "a cuenta de convenio"
Yo entiendo que no cualquier concepto aparte de los del convenio que se esté pagando entraría aquí, según qué concepto sea y el motivo de pagarlo será absorvible o no. Yo tengo por costumbre cuando sí va a ser absovible especificarlo así en su nomenclatura, o bien lo pongo como a cuenta de convenio y queda mucho más claro.Hola,
En la aplicación de este convenio, si los trabajadores están por encima del convenio entendéis que se puede absorber?
El articulo 11 me deja un poco con la duda porque lo que interpreto es que los trabajadores con una fecha de antigüedad anterior a septiembre 2018 no podría absorber.
Como lo entendéis y/o aplicáis vosotros?
Buenos días, ¿sabéis algo con respecto a las tablas salariales para 2023?, según el art. de ultraactividad del convenio este año hay que actualizar los salarios al 5,7% del IPC. ¿No se sabe aún nada de las negociaciones del nuevo convenio?.
Un saludo y gracias
Muchas gracias, ¿y para este mes de enero que recomendáis hacer con respecto a las nóminas y subidas?Mis fuentes dicen que están negociando intensamente, la patronal intenta repartir el incremento salarial automático de 2023 entre varios años, por ejemplo, hasta 2025, dado que según previsiones de contracción del PIB, ya no correspondería incremento salarial en 2024 o 2025, dando igual los valores de IPC 2023 y 2024. Esta información es del mes pasado.
Fundacion tiene amigos hasta en el infierno...Gracias Fundación, que buenas fuentes!!! mi cliente algo debe saber porque se ha decantado por subir solo un 2% a cuenta de convenio.
Muchas gracias, ¿y para este mes de enero que recomendáis hacer con respecto a las nóminas y subidas?
Yo llevo una de tu nombre y han decidido subir a cuenta convenio el 5,7% el salario base. Pluses y antiguedad no se tocan. Pero están en una situación complicada.Es un sector delicado, se basa en mucho capital humano, el último convenio es 2015-2018 y luego ultraactividad. Entre todo eso y el IPC del año pasado, que en alimentación, energía etc (a efectos de costes de los centros) es mucho mayor que el 5,7% oficial, pues la tenemos liada.