Aumento importe exento KM: 0,26 euros

PEDRO

Miembro conocido
No veo pagar unos km del 30/06 (por ejemplo) a 0,40 en la nómina de julio indicando 0,26 exento y el resto tributando y cotizando. Yo aplicaré a ese día los 0,19 aunque se lo pague el 31/07.
Así se ha de proceder, queda exenta la parte fijada por la AEAT y el exceso se cotiza y tributa. Ahora yo no me voy a complicar, si pago las nóminas el día 31 o el 1 del mes siguiente va todo con 0,26 fecha del pago, no del devengo.
 

MJ1977

Miembro activo
De pagar no. Si un convenio dice de pagar por ejemplo 0,23 euros, todo el importe estará exento de cotizar y tributar. Sólo, si el Convenio establece un importe superior, cotizaría y tributaria por el exceso.
Perdón por retomar el hilo, me surge la duda, si en el convenio me indica un precio inferior al 0,26 del precio del km puedo aplicar ese precio inferior ( exento de todo) o el precio del km lo he de pagar a 0,26?
 

Nando_bcn

Miembro conocido
Efectivamente. Se trata de una normativa fiscal (la que fija el límite exento en 0,26€/km) y, de rebote, de cotización (porque a estos efectos la normativa de cotización se remite a la fiscal), que fija hasta qué importe está exento (y en qué circunstancias), no lo que cada empresa debe pagar por este concepto.
Como ya se ha dicho, si el convenio fija un importe no superior, estará totalmente exento y si lo fija por encima de ese límite, dicho exceso tributará (y cotizará).

Saludos.
 
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