Así se ha de proceder, queda exenta la parte fijada por la AEAT y el exceso se cotiza y tributa. Ahora yo no me voy a complicar, si pago las nóminas el día 31 o el 1 del mes siguiente va todo con 0,26 fecha del pago, no del devengo.No veo pagar unos km del 30/06 (por ejemplo) a 0,40 en la nómina de julio indicando 0,26 exento y el resto tributando y cotizando. Yo aplicaré a ese día los 0,19 aunque se lo pague el 31/07.