AUTÓNOMO / RÉGIMEN GENERAL

Clo

Nuevo miembro
Ya se que os va a sonar super-idiota, pero me estoy liando (estoy por cambiarme el post para hacer la pregunta como una "novata", y que no me reconozcáis!): :-[
Madre, titular de actividad= autónomo (persona física)
Hijo que trabaja con ella:
a) si convive, va a reta familiar fijo
b) si no convive:
Entiendo que debería de considerarse a priori reta familiar, y en caso de poder demostrar que es asalariado (con contrato, nómina), podría (o debería), como excepción a la regla general, encuadrarse en regimen general.
Por otro lado entiendo que ellos pueden escoger libremente si considerarse asalariado e ir a régimen general (con dcho a desempleo, ya q no conviven), o ir al reta familiar.
Pero se supone que no puedes escoger encuadramiento, te toca el que te toca y punto...
Saludos!
 

aprendiz

Miembro
Convivan o no convivan pueden ser contratados por cuenta ajena sin derecho a desempleo (si son menores de 30 años).

Ver la disp. adicional 10ª del Estatuto del Trabajo Autónomo.

Saludo
 

CrisFM

Miembro
Si no conviven es Reg General con desempleo.
el problema podría venir cuando la despida y vaya al paro, pero eso ya es otra historia.
 

Clo

Nuevo miembro
Gracias a los dos por contestar!
Ok. En este caso, que no conviven, podría encuadrarse en régimen general con derecho a desempleo, como dice CrisFM.
Pero en caso de que no le interese régimen general porque le sale más caro que la cuota de autónomo, puded darse de alta en reta,no? no piden certificado de convivencia en este caso, no? o si???
 

CHARO

Miembro conocido
Para encuadrarlo en RETA tiene que haber convivencia. Aquí en Barna la Tesorería se conforma con qué coincidan las direcciones del DNI.
 

Raquel GR

Miembro activo
Si no hay convivencia va al RETA, son unidades familiares diferentes.

Ahora si convivieran al ser persona física el empresario y el familiar tener menos de 30 como dice aprendiz podría elegir entre RETA o RG
 

Clo

Nuevo miembro
Hola Raquel,
Supongo que te refieres a que si no hay convivencia va a reta por su cuenta, no a reta familiar a cuenta de su madre, no?
Gracias, saludos y buen finde...
 

Raquel GR

Miembro activo
Uins, se ve que me he pegado un lingotazo de algo esta mañana para olvidar las penas...

Perdón, si no hay convivencia va al RG (no RETA) como te digo arriba. Perdona.

O sea en la primera frase cambio el RETA por RG lo demás lo dejo igual.

PERDÓN!!!

Y buen finde guapa.
 

mario

Nuevo miembro
No se exige convivencia para darse de alta en el RETA como colaborador. Ver campo de aplicación R.D. 2530/70 y la Orden del 24/09/70 que lo desarrolla; no se exige convivencia. O sea, que puedes encuadrarlos como quieras. Si no convive con la titular y te interesa: Régimen General normal; que es menor de 30 años: R. Gral sin desempleo (conviva o no), y si no te gusta ni una ni otra;  autónmo colaborador, tendrás que presentar libro de familia solamente. No se exige convivencia, hasta ahora... Saludos.
 

CrisFM

Miembro
Pos yo discrepo.
Le teoría y la literalidad de la letra del decreto del 70, es una cosa y lo que pasa en la TGSS a fecha de hoy y desde varios años es otra.

Si no hay convivencia va al Régimen General de cabeza, porque se presume que es asalariado, y si no estás de acuerdo te cuesta un contencioso administrativo.

En mi pueblo la TGSS exige certificado de empadronamiento-convivencia actualizado, para cursar el alta como fam colaborador, no se conforman con el DNI.

Si hay convivencia entonce sí al RETA, con la excepción absurda de los menos de 30 Reg General sin desempleo


Moraleja. Te empadronas en casa de mama y apañao
 

Clo

Nuevo miembro
Bueno, bueno, yo pensaba que la cosa era sencilla y que yo no lo sabía ver... pero veo que hay controversia y eso me alivia en mi amor propio... ;)
Acabo de llamar a tgss, le planteo que una madre, titular de actividad, persona física, con dos hijos menores de 30 años, con uno convive y el otro no, que dónde los puedo encuadrar. El colega duda, me dice que no lo sabe, que lo va a consultar, media hora escuchando musiquita, y su conclusión ha sido:
El que convive puede escoger entre reta familiar y r.g. sin desempleo (eso creo q todos lo teníamos claro)
El que no convive a priori el lo encuadraría en reta familiar, y si puede demostrar q es asalariado, pues regimen general ("normal").
Le insisto que si para el caso en q no convive se puede dar de alta en reta familiar, y me reconfirma que sí, que no necesita que haya convivencia, que el vínculo familiar no se extingue x no convivir....
Conclusión: volveré a llamar mañana!!! ???
Gracias a todos!
 

mario

Nuevo miembro
Me parece muy bien que discrepes, pero es lo que hay. En ninguna norma legal se exige el requisito de la convivencia; han  tenido tiempo de sobra para modificar la norma y no lo han hecho. Te invito a que te leas la declaración que debe de realizar el titular de la actividad a la hora de solicitar el alta de su familiar en el TA521. No hay más. Por cierto, en mi pueblo, en el caso que comentamos (familiares colaboradores sin convivencia) los tengo encuadrados a pares; así que por lo visto... ¡ división de opiniones ! Saludos a todos.
 

toni

Miembro conocido
En mi administracion, jamas me han pedido certificado de convivencia, pero cada una es un mundo...
 

Clo

Nuevo miembro
Hoy he vuelto a llamar a tgss (901502050) me atiende otro funcionario q contesta:
en ambos casos (con o sin convivencia) pueden escoger entre reta y régimen general SIN desempleo!!
yo le digo q si no hay convivencia si se tiene derecho a desempleo, pero me contestan que no, que en ambos casos será sin desempleo...  :eek:
Y ahondando en el tema, me confirma que sin convivencia puede darse de alta en reta familiar sin problemas, q no nos van a pedir certificado de empadronamiento ni ná... 

 

Raquel GR

Miembro activo
No, si no conviven y lo encuadras en el general va con desempleo, otra cosa es que conviviera y optara por el RG en ese caso no tendría desempleo.

Pero Clo, que quiere la empresa? donde lo quiere encuadrar?
 

Clo

Nuevo miembro
Hola Raquel!
Yo sólo quería informarle al chico sobre sus posibilidades y que él escogiera...
A priori yo lo encuadraría en reta familiar xq le sale mucho más económico...
No conviven...
Saludos!
 

Raquel GR

Miembro activo
Pues ya está Clo, si quiere RG como no convive le das de alta tu por el red, con desempleo por no haber convivencia, lo único si tuviera bonificación pues le marcas el parentesco para que te quede exluido.

Y como en tu admón y según lo aportado también por Mario, no te van a poner pegas en cuanto el RETA sin convivencia, pues apañao, que elijan.

 
Arriba