Yo te voy a dar mi opinión
Y mi opinión es que si no conviven hay relación por cuenta ajena, pues son unidades económicas bien diferenciadas, le harás nómina y tendrá un sueldo por su trabajo, trabaja para un negocio ajeno al suyo, el de un familiar sí, pero no suyo ni se queda todo en la misma "casa", otra cosa es que para encuadrarlo en autónomos cuando hay convivencia la admón solo te pida el libro de familia y no un certificado de convivencia, eso llegado el momento para demostrar el tipo de relación verdadera, te lo pueda pedir la inspección de trabajo (en mi admón no me piden el certificado de convivencia, solo el libro y dan por hecho que conviven).
Así el art. 01 de la 20/2001 en su campo de aplicación nos dice:
1. La presente Ley será de aplicación a las personas físicas que realicen de forma habitual, personal, directa, por cuenta propia y fuera del ámbito de dirección y organización de otra persona, una actividad económica o profesional a título lucrativo, den o no ocupación a trabajadores por cuenta ajena.
También será de aplicación esta Ley a los trabajos, realizados de forma habitual, por familiares de las personas definidas en el párrafo anterior que no tengan la condición de trabajadores por cuenta ajena, conforme a lo establecido en el artículo 1.3.e del texto refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores, aprobado por Real Decreto Legislativo 1/1995, de 24 de marzo.
Y asi el art. 1.3.e del ET si habla de convivencia.
Otra cosa es que la admón cuando vas con el libro de familia de por hecho una convivencia y de ahí su encuadre por no ser considerado trabajador por cuenta ajena, el tema es que has demostrar que no es trabajador por cuenta ajena y a ver...
Es mi opinión...