AUTÓNOMO / RÉGIMEN GENERAL

Clo

Nuevo miembro
Ya...
Lo que me asusta es ir a la administración, que allí sí me pidan el certicado de convivencia, que flipen con lo que me han dicho x teléfono y quede mal con el cliente porque no soy capaz de tener las cosas claras!!!!
Mañana haré la consulta en la propia admón., a ver si me lo confirman y me quedo tranquila...
Gracias!!!
 

Raquel GR

Miembro activo
Yo te voy a dar mi opinión

Y mi opinión es que si no conviven hay relación por cuenta ajena, pues son unidades económicas bien diferenciadas, le harás nómina y tendrá un sueldo por su trabajo, trabaja para un negocio ajeno al suyo, el de un familiar sí, pero no suyo ni se queda todo en la misma "casa", otra cosa es que para encuadrarlo en autónomos cuando hay convivencia la admón solo te pida el libro de familia y no un certificado de convivencia, eso llegado el momento para demostrar el tipo de relación verdadera, te lo pueda pedir la inspección de trabajo (en mi admón no me piden el certificado de convivencia, solo el libro y dan por hecho que conviven).

Así el art. 01 de la 20/2001 en su campo de aplicación nos dice:

1. La presente Ley será de aplicación a las personas físicas que realicen de forma habitual, personal, directa, por cuenta propia y fuera del ámbito de dirección y organización de otra persona, una actividad económica o profesional a título lucrativo, den o no ocupación a trabajadores por cuenta ajena.

También será de aplicación esta Ley a los trabajos, realizados de forma habitual, por familiares de las personas definidas en el párrafo anterior que no tengan la condición de trabajadores por cuenta ajena, conforme a lo establecido en el artículo 1.3.e del texto refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores, aprobado por Real Decreto Legislativo 1/1995, de 24 de marzo.

Y asi el art. 1.3.e del ET si habla de convivencia.

Otra cosa es que la admón cuando vas con el libro de familia de por hecho una convivencia y de ahí su encuadre por no ser considerado trabajador por cuenta ajena, el tema es que has demostrar que no es trabajador por cuenta ajena y a ver...

Es mi opinión...
 

mario

Nuevo miembro
No pensaba responder, pero como volveis a lo mismo ... Reitero el contenido de mis anteriores intervenciones. No tengo energía a estas horas para debatir.  Mira Clo, mañana vas y nos lo cuentas. Saludos.
 

CrisFM

Miembro
mario dijo:
Me parece muy bien que discrepes, pero es lo que hay.

mario dijo:
No pensaba responder, pero como volveis a lo mismo ...

Hi Mario,

tienes un forma peculiar de debatir, no sé cómo explicarlo, pero en fín, enhorabuena en cualquier caso.

Bien, aparte de la lerdez que parece dominarnos en este tema a mas de una ( y uno) a mi lo que me parece en todo caso es que en cada provincia el director de turno de la TGSS impone un criterio y no llevan uno unificado a nivel nacional, (en el supuesto caso de que sigamos siendo una nación)

Yo por mi parte ya he dicho lo que piden en  la TGSS que me toca, y no me lo he inventado. Además lo piden desde hace tanto tiempo que no creía yo que este debate pudiese llevarse ya dos hojas de un  foro, y mucho menos que en el teléfono de atención de la TGSS anden como parece que andan, pero en fin, parece que sí.

Nada más lejos de mi intención que nadie queme energías en vano, y menos con esta caló, pero una vueltecita por cualquier base de datos de jurisprudencia bastará para darse cuenta de que el requisito de la convivencia está presente en la mayoría de la jurisprudencia que trata el encuadramiento entre familiares.

Y dicho lo cual, me voy va al cine.
hastamanaña
 

FERNANDO

Miembro conocido
Vamos a ver, yo lo tengo claro:

menor de 30 años que convive: autónomos o gral. A elegir.

menor de 30 que no convive: general.

Mayor de 30 que convive: autónomo.
 

Clo

Nuevo miembro
Bueno, ha ido una compañera personalmente a la administración para hacer la consulta
Pregunta: ¿PARA DAR DE ALTA A UN AUTÓNOMO FAMILIAR TIENE QUE HABER CONVIVENCIA? (contando el rollo: madre persona física con dos hijos menores de 30 años, uno convive otro no,...)
y la respuesta de la funcionaria es: SÍ, TIENE QUE HABER CONVIVENCIA.
SI VIVE CON ELLA ES AUTÓNOMO (nota: aquí obvia la posibilidad de regimen general sin desempleo, aunque le hemos dicho q es menor de 30 años)
Y SI NO VIVE CON ELLA ES RÉGIMEN GENERAL (nota: aquí no dice nada si es con desempleo o no. Para mí claramente es con desempleo, pero para la segunda funcionaria que me atendió por teléfono claramente era sin desempleo...)
En fin, las de la ventanilla son las que mandan! (ya lo hemos visto en el video, jaja) 
Muchísimas gracias a todos por vuestra paciencia!
 

FERNANDO

Miembro conocido
No hagas caso de los funcionarios. El desempleo no te lo pueden negar por el simple hecho de ser madre e hija.  El fraude de ley no se puede presuponer. Tiene que tener otros elementos de juicio que demiestren claramente el fraude.
 
Arriba