Autónomo colaborador que ya NO convive

Naxara

Nuevo miembro
Buenos días,
Tengo una duda con respecto a un caso que tengo:
Es un autónomo que cuando inició su actividad contrató a su hermano (el cual vivía con él) lo hizo bajo la condición de autónomo colaborador porque cumplía los requisitos, al año dejaron de vivir juntos, consulté en laTGSS si habría que dejarlo así o hacer contratación normal y me dijeron que lo dejara así....pues bien con el nuevo tema de la cotización real hay que modificar/incluir los datos en la TGSS antes del 31 de octubre de 2023 y viendo que ya no viven juntos es posible que me digan que su condición no es de autónomo colaborador sino de trabajador por cuenta ajena, lo he consultado en la TGSS vía teléfono y me dicen que está mejor como contratado y que se puede hacer un contrato 150/250 indicando vinculo familiar para beneficiarnos de la bonificación de 12 meses.
Que opináis? Es correcto dar de baja al autónomo colaborador en el RETA y alta como trabajador por cuenta ajena para el 2023?

Muchas gracias de ante mano.
Un saludo.
 

MarLo

Miembro conocido
Buenos días,
Tengo una duda con respecto a un caso que tengo:
Es un autónomo que cuando inició su actividad contrató a su hermano (el cual vivía con él) lo hizo bajo la condición de autónomo colaborador porque cumplía los requisitos, al año dejaron de vivir juntos, consulté en laTGSS si habría que dejarlo así o hacer contratación normal y me dijeron que lo dejara así....pues bien con el nuevo tema de la cotización real hay que modificar/incluir los datos en la TGSS antes del 31 de octubre de 2023 y viendo que ya no viven juntos es posible que me digan que su condición no es de autónomo colaborador sino de trabajador por cuenta ajena, lo he consultado en la TGSS vía teléfono y me dicen que está mejor como contratado y que se puede hacer un contrato 150/250 indicando vinculo familiar para beneficiarnos de la bonificación de 12 meses.
Que opináis? Es correcto dar de baja al autónomo colaborador en el RETA y alta como trabajador por cuenta ajena para el 2023?

Muchas gracias de ante mano.
Un saludo.
Pues de esto que nos indicas, lo que más me llama la atención es que cuando dejaron de vivir juntos, te dijeran que lo mantuvieras así, como autónomo colaborador. Yo lo pasaría a régimen general tal y como te dicen, con pago de nómina por transferencia bancaria para que no haya duda que lo que ocurre aquí es que hay un trabajo por cuenta ajena remunerado. Esto todo si realmente lo que ocurre es que realmente se da un caso de que un hermano es el titular y el otro trabaja para él, ya que si el hermano "emancipado" lo que realmente tiene son funciones de cotitular habría que buscar otra fórmula y encajarlo en una ¿Comunidad de Bienes?. A ver la opinión de los demás compañeros
 

REYESFF

Miembro
La semana pasada, en una inspeccion de una empresa en la cual trabajan madre e hija, esta ultima en RG por horas, el inspecctor me dijo que por que no estaba como reta-colaborador, le dije que no convivían, y me contesto, que era la primera vez que lo oía, que fuera requisito indispensable. ASI ESTAMOS:cry::cry:
 

Pau2801

Miembro activo
Perdona , ya nos contarás REYESFF , si el inspector levantó ACTA en el sentido de dar de ALTA de oficio en RETA.
Tristemente , tenemos una inseguridad total y estamos a merced de cambios de interpretación a cada momento.
Muy agradecido
 

MarLo

Miembro conocido
La semana pasada, en una inspeccion de una empresa en la cual trabajan madre e hija, esta ultima en RG por horas, el inspecctor me dijo que por que no estaba como reta-colaborador, le dije que no convivían, y me contesto, que era la primera vez que lo oía, que fuera requisito indispensable. ASI ESTAMOS:cry::cry:
Sí, interesa saber si levantó acta o te forzó al cambio. En estos casos tendrá que ser inspección el que demuestre que no existe relación laboral, igual que sucedía en otro hilo con una pareja de hecho no formalizada de ningún modo, tiene que ser inspección el que diga "esto no es relación laboral por estos indicios.. a b c d...." . Desde luego, con un hijo la falta de convivencia (entiendo demostrable con padrón) es un dato muy importante a tener en cuenta, pero no el único, hay que sumarlo a otros datos más... por ejemplo: pago de nómina por convenio (por banco), sujeción a horarios (registro horario correctametne cubierto), categoría y funciones en los que están dados de alta... ayuda también la experiencia del hijo en el mismo sector en otras empresas... vida laboral amplía, familia propia... Pero vamos, la no convivencia es el mejor indicio que refuerza la laboralidad de la relación. Hay inspectores que van con la caña de pescar por delante a ver lo que pillan...

A lo mejor en vez de contestar al inspector "es que no convive" habría que decirle "es que tiene su propio proyecto de vida"... 🥸 y el inspector nos preguntaría "¿Pero convive o no convive?" y nosotros le diríamos: "No, además, no conviven".
 
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