Autónomo colaborar y alta en régimen general

pepito

Miembro activo
Buenas tardes
He dado de alta a un autónomo colaborador y ahora me dice el señor, que también está trabajando por cuenta ajena.
Esta situación es incompatible, verdad? Que puedo hacer? le doy de baja y lo paso al régimen general?? Pueden sancionar?
Muchas gracias!!
 

Nana

Miembro conocido
Buenos días Pepito

Salvo que esté muy equivocada 😅, es perfectamente compatible el trabajo por cuenta ajena y propia, por lo que no habría mayor problema

O es que, en la misma empresa, está en ambos regímenes?? En ese caso, lo correcto sería el RETA colaborador siempre que los requisitos así lo exijan.

Piensa que una persona puede estar trabajando en IKEA de mozo de almacén todos los findes y entre semana trabaja en un negocio familiar, y por las circunstancias, debe estar afiliado como autónomo familiar colaborador

No se,no veo el problema 🤔😅
 

pepito

Miembro activo
Buenos dias, Nana
No es en la misma empresa.
Se que la pluriactividad, es perfectamente normal, pero si tenía entendido que la figura del autónomo colaborador era incompatible con estar al mismo tiempo en el régimen general ...no sé si estaré equivocado. ...
Mil gracias!!!
 

NOEMI

Miembro conocido
Por qué incompatible? Como dice nana puede tener dos trabajos perfectamente.. lo que algo me suena que afecta a la bonificación?? Pero igual aquí estoy equivocada 🤔
 

Sergei

Miembro conocido
No veo el problema en estar en los dos regímenes. Incluso si limpia casas los jueves tarde, en tres.... lo que el cuerpo aguante.
 

pepito

Miembro activo
Gracias, Sergei,
El problema es que me bonifico y que no cumpliría el requisito de dependencia economica del titular del negocio.
Navegando veo cosas que dicen que no es compatible, pero no deja claro, ni dice la norma que no lo permite ...
Coñazo!!
 

pepito

Miembro activo
Buenos días, alguien lo tiene claro? Me preocupa la bonificación, no que esté en dos regímenes
 

Sergei

Miembro conocido
Nunca me ha pasado que no concedan una bonificación en un alta de autónomo estando previamente en régimen general. Si no me equivoco (que todo puede ser ya) la condición para tener bonificación es solo que no haya sido autónomo en un plazo determinado anterior.
A ver si algún compañer@ puede corroborarlo.
 

Nana

Miembro conocido
Edito, que parece que sí se puede

En el caso de pluriactividad, no se aplican determinadas bonificaciones a los autónomos. Por ejemplo, no te dejan aplicar la tarifa plana si estás de alta en el RG, pero te aplican otra bonificación y te permiten no cotizar por contingencias comunes

Hablo de memoria, asi que algo puede haber cambiado
 
Última edición:

manolo

Miembro activo
La figura del autónomo familiar colaborador, ¿es incompatible con estar contratado por cuenta ajena a media jornada?

Los asalariados no pueden firmar un contrato como familiares colaboradores. Quedarían excluidos de la posibilidad de darse de alta como autónomos colaboradores todos aquellos familiares que ya estuviesen dados de alta en la Seguridad Social como trabajadores por cuenta ajena.

La inexistencia de una normativa reguladora del autónomo colaborador clara y específica implica ciertas lagunas en el concepto sobre las que siempre se plantean dudas cubiertas por el art. 12 de la LGSS y art. 1, 35 y D.A. 10.ª de la LETA.

Necesidad de convivencia estar a cargo: a pesar de que la redacción del actual art. 35 de la LETA no establece la necesidad de que el familiar colaborador conviva y esté al cargo del titular del negocio, el requisito en base al art. 12 de la LGSS –y ante el vacío normativo de convivencia y dependencia– bajo mi punto de vista continúa siendo aplicable.

Ausencia de alta como trabajadores por cuenta ajena. Para que exista la posibilidad de contratar bajo la figura de autónomo colaborador el familiar no debe de estar dado de alta como trabajador por cuenta ajena, es decir, no debe cotizar en el régimen general de la seguridad social. En este caso la prohibición aparece reflejada en el art. 1 de la LETA, donde se especifica: «También será de aplicación esta Ley a los trabajos, realizados de forma habitual, por familiares de las personas definidas en el párrafo anterior que no tengan la condición de trabajadores por cuenta ajena, conforme a lo establecido en el artículo 1.3. e) del texto refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores».
 

Nana

Miembro conocido
La figura del autónomo familiar colaborador, ¿es incompatible con estar contratado por cuenta ajena a media jornada?

Los asalariados no pueden firmar un contrato como familiares colaboradores. Quedarían excluidos de la posibilidad de darse de alta como autónomos colaboradores todos aquellos familiares que ya estuviesen dados de alta en la Seguridad Social como trabajadores por cuenta ajena.

La inexistencia de una normativa reguladora del autónomo colaborador clara y específica implica ciertas lagunas en el concepto sobre las que siempre se plantean dudas cubiertas por el art. 12 de la LGSS y art. 1, 35 y D.A. 10.ª de la LETA.

Necesidad de convivencia estar a cargo: a pesar de que la redacción del actual art. 35 de la LETA no establece la necesidad de que el familiar colaborador conviva y esté al cargo del titular del negocio, el requisito en base al art. 12 de la LGSS –y ante el vacío normativo de convivencia y dependencia– bajo mi punto de vista continúa siendo aplicable.

Ausencia de alta como trabajadores por cuenta ajena. Para que exista la posibilidad de contratar bajo la figura de autónomo colaborador el familiar no debe de estar dado de alta como trabajador por cuenta ajena, es decir, no debe cotizar en el régimen general de la seguridad social. En este caso la prohibición aparece reflejada en el art. 1 de la LETA, donde se especifica: «También será de aplicación esta Ley a los trabajos, realizados de forma habitual, por familiares de las personas definidas en el párrafo anterior que no tengan la condición de trabajadores por cuenta ajena, conforme a lo establecido en el artículo 1.3. e) del texto refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores».

Quizás sea de mollera dura, pero ahí no veo que hable de distintas empresas.... es que no termino de ver la lógica a esta imposibilidad

No obstante, si no se puede no se puede y una cosa mas he aprendido hoy

Gracias
 

MarLo

Miembro conocido
Quizás sea de mollera dura, pero ahí no veo que hable de distintas empresas.... es que no termino de ver la lógica a esta imposibilidad

No obstante, si no se puede no se puede y una cosa mas he aprendido hoy

Gracias
yo también me acabo de enterar de esta incompatibilidad... pero esto cómo se controla, y es más, si está en RG y quiere trabajar en la empresa familiar que c**o haces. ¿le dices simplemente que no puede trabajar? Y esto no será que sólo son incompatibles a efectos de aprovechar las ventajas de la pluriactividad
 

VILA100

Miembro conocido
Yo tuve un autónomo colaborador que estaba en RG y sin problemas (conocidos). El texto del artículo 1 de LTA se refirie al campo de aplicación. Es decir, puedes caer dentro si eres autónomo colaborador y, también, en el del RG si simultáneamente trabajas para otra empresa. No debiera haber problemás con las bonificaciones…sería discriminatorio.

salu2
 

Arvillena

Miembro activo
En el caso de pluriactividad, no se aplican determinadas bonificaciones a los autónomos. Por ejemplo, no te dejan aplicar la tarifa plana si estás de alta en el RG, pero te aplican otra bonificación y te permiten no cotizar por contingencias comunes

Hablo de memoria, asi que algo puede haber cambiado
Si que es posible optar a la tarifa plana en régimen de pluriactividad si cumples los requisitos, en otro caso, se aplicarán otras bonificaciones como la del 80% de reducción en la base minima de contingencias comunes, incluso si eres societario.

Lo que es incompatible es la tarifa plana y la reducción por pluriactividad. Hay que optar al darte de alta en autonomos si estas en el caso.

Cuidado con lo que se lee por algunos artículos por internet que te putean mas que ayudan. La pluriactividad y la tarifa plana es perfectamente posible. De hecho lo he hecho varias veces.

Por otro lado y en mi opinión no es posible ser autónomo colaborador y al mismo tiempo trabajar por cuenta ajena por lo establecido en la propia LETA. Salvo mejor opinión de algun compa
 

Nana

Miembro conocido
Pues en las ocasiones que he tramitado altas como pluriactivo, no me ha dejado aplicar la tarifa plana, por eso lo decía 😳.

Quizás fuese por no reunir requisitos? 🤔🤔 La última fue hace mucho 😬
 

Arvillena

Miembro activo
Pues en las ocasiones que he tramitado altas como pluriactivo, no me ha dejado aplicar la tarifa plana, por eso lo decía 😳.

Quizás fuese por no reunir requisitos? 🤔🤔 La última fue hace mucho 😬
Pudiera ser, porque yo acabo de hacer una ahora y en julio hice otras. Ten en cuenta también que hasta el 2019 no hubo tarifa plana para societarios

Lo que si sucede es que si en alguna ocasión ha sido autónomo, no te coge la tarifa plana de 69 euros, sino que hace una reducción del 80 % sobre la base de CC.
 

Sergei

Miembro conocido
La figura del autónomo familiar colaborador, ¿es incompatible con estar contratado por cuenta ajena a media jornada?

Los asalariados no pueden firmar un contrato como familiares colaboradores. Quedarían excluidos de la posibilidad de darse de alta como autónomos colaboradores todos aquellos familiares que ya estuviesen dados de alta en la Seguridad Social como trabajadores por cuenta ajena.

La inexistencia de una normativa reguladora del autónomo colaborador clara y específica implica ciertas lagunas en el concepto sobre las que siempre se plantean dudas cubiertas por el art. 12 de la LGSS y art. 1, 35 y D.A. 10.ª de la LETA.

Necesidad de convivencia estar a cargo: a pesar de que la redacción del actual art. 35 de la LETA no establece la necesidad de que el familiar colaborador conviva y esté al cargo del titular del negocio, el requisito en base al art. 12 de la LGSS –y ante el vacío normativo de convivencia y dependencia– bajo mi punto de vista continúa siendo aplicable.

Ausencia de alta como trabajadores por cuenta ajena. Para que exista la posibilidad de contratar bajo la figura de autónomo colaborador el familiar no debe de estar dado de alta como trabajador por cuenta ajena, es decir, no debe cotizar en el régimen general de la seguridad social. En este caso la prohibición aparece reflejada en el art. 1 de la LETA, donde se especifica: «También será de aplicación esta Ley a los trabajos, realizados de forma habitual, por familiares de las personas definidas en el párrafo anterior que no tengan la condición de trabajadores por cuenta ajena, conforme a lo establecido en el artículo 1.3. e) del texto refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores».
A parte de que es un "artículo de opinión", por el literal entiendo que no es posible RETA colaborador y RG en la misma empresa. Yo también he tramitado varias altas con bonificación durante años de trabajadores con contratos en otras empresas sin problema. Incluso recuerdo alguna incidencia que no me había cogido la bonificación y luego me lo arreglaban en la administración con escrito.
 

Sergei

Miembro conocido
Pues en las ocasiones que he tramitado altas como pluriactivo, no me ha dejado aplicar la tarifa plana, por eso lo decía 😳.

Quizás fuese por no reunir requisitos? 🤔🤔 La última fue hace mucho 😬
Creo (solo creo) que si en las opciones marcas la casilla de pluriactividad luego no te deja aplicar la otra bonificación en pantallas posteriores, digamos que hace de filtro para después.
 

Nana

Miembro conocido
Voy a hacer aquí un Juego de Tronos, imaginaos que voy en pelotillas por la Gran Vía mientras una monja va delante con una campana

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Acabo de ver que en enero 2022, para un pluriactivo, le planté la tarifa plana :ROFLMAO: y sin problema; me empieza a preocupar esta laguna mental que tengo desde hace dos años 😅
 
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