La figura del autónomo familiar colaborador, ¿es incompatible con estar contratado por cuenta ajena a media jornada?
Los asalariados no pueden firmar un contrato como familiares colaboradores. Quedarían excluidos de la posibilidad de darse de alta como autónomos colaboradores todos aquellos familiares que ya estuviesen dados de alta en la Seguridad Social como trabajadores por cuenta ajena.
La inexistencia de una normativa reguladora del autónomo colaborador clara y específica implica ciertas lagunas en el concepto sobre las que siempre se plantean dudas cubiertas por el art. 12 de la LGSS y art. 1, 35 y D.A. 10.ª de la LETA.
Necesidad de convivencia estar a cargo: a pesar de que la redacción del actual art. 35 de la LETA no establece la necesidad de que el familiar colaborador conviva y esté al cargo del titular del negocio, el requisito en base al art. 12 de la LGSS –y ante el vacío normativo de convivencia y dependencia– bajo mi punto de vista continúa siendo aplicable.
Ausencia de alta como trabajadores por cuenta ajena. Para que exista la posibilidad de contratar bajo la figura de autónomo colaborador el familiar no debe de estar dado de alta como trabajador por cuenta ajena, es decir, no debe cotizar en el régimen general de la seguridad social. En este caso la prohibición aparece reflejada en el art. 1 de la LETA, donde se especifica: «También será de aplicación esta Ley a los trabajos, realizados de forma habitual, por familiares de las personas definidas en el párrafo anterior que no tengan la condición de trabajadores por cuenta ajena, conforme a lo establecido en el artículo 1.3. e) del texto refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores».
yo también me acabo de enterar de esta incompatibilidad... pero esto cómo se controla, y es más, si está en RG y quiere trabajar en la empresa familiar que c**o haces. ¿le dices simplemente que no puede trabajar? Y esto no será que sólo son incompatibles a efectos de aprovechar las ventajas de la pluriactividadQuizás sea de mollera dura, pero ahí no veo que hable de distintas empresas.... es que no termino de ver la lógica a esta imposibilidad
No obstante, si no se puede no se puede y una cosa mas he aprendido hoy
Gracias
Si que es posible optar a la tarifa plana en régimen de pluriactividad si cumples los requisitos, en otro caso, se aplicarán otras bonificaciones como la del 80% de reducción en la base minima de contingencias comunes, incluso si eres societario.En el caso de pluriactividad, no se aplican determinadas bonificaciones a los autónomos. Por ejemplo, no te dejan aplicar la tarifa plana si estás de alta en el RG, pero te aplican otra bonificación y te permiten no cotizar por contingencias comunes
Hablo de memoria, asi que algo puede haber cambiado
Pudiera ser, porque yo acabo de hacer una ahora y en julio hice otras. Ten en cuenta también que hasta el 2019 no hubo tarifa plana para societariosPues en las ocasiones que he tramitado altas como pluriactivo, no me ha dejado aplicar la tarifa plana, por eso lo decía .
Quizás fuese por no reunir requisitos? La última fue hace mucho
A parte de que es un "artículo de opinión", por el literal entiendo que no es posible RETA colaborador y RG en la misma empresa. Yo también he tramitado varias altas con bonificación durante años de trabajadores con contratos en otras empresas sin problema. Incluso recuerdo alguna incidencia que no me había cogido la bonificación y luego me lo arreglaban en la administración con escrito.La figura del autónomo familiar colaborador, ¿es incompatible con estar contratado por cuenta ajena a media jornada?
Los asalariados no pueden firmar un contrato como familiares colaboradores. Quedarían excluidos de la posibilidad de darse de alta como autónomos colaboradores todos aquellos familiares que ya estuviesen dados de alta en la Seguridad Social como trabajadores por cuenta ajena.
La inexistencia de una normativa reguladora del autónomo colaborador clara y específica implica ciertas lagunas en el concepto sobre las que siempre se plantean dudas cubiertas por el art. 12 de la LGSS y art. 1, 35 y D.A. 10.ª de la LETA.
Necesidad de convivencia estar a cargo: a pesar de que la redacción del actual art. 35 de la LETA no establece la necesidad de que el familiar colaborador conviva y esté al cargo del titular del negocio, el requisito en base al art. 12 de la LGSS –y ante el vacío normativo de convivencia y dependencia– bajo mi punto de vista continúa siendo aplicable.
Ausencia de alta como trabajadores por cuenta ajena. Para que exista la posibilidad de contratar bajo la figura de autónomo colaborador el familiar no debe de estar dado de alta como trabajador por cuenta ajena, es decir, no debe cotizar en el régimen general de la seguridad social. En este caso la prohibición aparece reflejada en el art. 1 de la LETA, donde se especifica: «También será de aplicación esta Ley a los trabajos, realizados de forma habitual, por familiares de las personas definidas en el párrafo anterior que no tengan la condición de trabajadores por cuenta ajena, conforme a lo establecido en el artículo 1.3. e) del texto refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores».
Creo (solo creo) que si en las opciones marcas la casilla de pluriactividad luego no te deja aplicar la otra bonificación en pantallas posteriores, digamos que hace de filtro para después.Pues en las ocasiones que he tramitado altas como pluriactivo, no me ha dejado aplicar la tarifa plana, por eso lo decía .
Quizás fuese por no reunir requisitos? La última fue hace mucho