Canariogran
Miembro
Aunque he visto infinidad de temas abierto con este asunto, quería plasmar este en particular y comparar opiniones.
Un trabajador quiere dejar de ser empleado, para ser "Autónomo económicamente dependiente" . Me comenta que quiere trabajar para mas empresas aparte de la suya.
Total, estudiando legislación, que si contrato entre las partes, que si especificar la condición de dependiente, que si al menos el 75% de la facturación debe ser con esa empresa, indemnizaciones y demás, me surge la duda al comprobar que el trabajador va a prestar sus servicios en las instalaciones de la empresa, va a utilizar su material, respetará los horarios que le imponga la dirección y también que estará subordinado en una jerarquía empresarial.
No sé si llegado el momento de una inspección, el sr. inspector pueda ver un "falso autónomo", y debamos acarrear con una sanción, además de contratarlo, etc... Ya que uno es trabajador por cuenta ajena cuando existe dependencia o cuando realización ( del trabajo convenido) es bajo la dirección y control de la empresa (STC 20/05/81) o el trabajador se halla incluido en el ámbito de organización de la empresa (STC 8/02/82) o simplemente exista subordinación del trabajador al empresario (STC 14/1/82).
Algún consejo sobre como abordar este asunto?
Saludos y buen fin de semana.
Un trabajador quiere dejar de ser empleado, para ser "Autónomo económicamente dependiente" . Me comenta que quiere trabajar para mas empresas aparte de la suya.
Total, estudiando legislación, que si contrato entre las partes, que si especificar la condición de dependiente, que si al menos el 75% de la facturación debe ser con esa empresa, indemnizaciones y demás, me surge la duda al comprobar que el trabajador va a prestar sus servicios en las instalaciones de la empresa, va a utilizar su material, respetará los horarios que le imponga la dirección y también que estará subordinado en una jerarquía empresarial.
No sé si llegado el momento de una inspección, el sr. inspector pueda ver un "falso autónomo", y debamos acarrear con una sanción, además de contratarlo, etc... Ya que uno es trabajador por cuenta ajena cuando existe dependencia o cuando realización ( del trabajo convenido) es bajo la dirección y control de la empresa (STC 20/05/81) o el trabajador se halla incluido en el ámbito de organización de la empresa (STC 8/02/82) o simplemente exista subordinación del trabajador al empresario (STC 14/1/82).
Algún consejo sobre como abordar este asunto?
Saludos y buen fin de semana.