pajarillo
Miembro conocido
Buenos días,
Tengo un cliente, autónomo, que se va a desplazar a Suazilandia (África), ya que le ha contratado una ONG (contrato civil de prestación de servicios), para realizar tareas de cooperante durante unos 7 meses. Pais con el que no hay convenio bilateral en Materia de Seguridad Social.
Solicito información al buzón de consultas de Seguridad Social. Me responden:
El modelo TA.300 solo debe utilizarse para comunicar los desplazamientos a
países de la Unión Europea, Espacio Económico Europeo, Suiza, Reino Unido o
países con los que España ha suscrito convenio de Seguridad Social.
Sin embargo, España no tiene convenio con Suazilandia, por lo que deberá
comunicar su desplazamiento a la Administración de la Seguridad Social a la que
corresponde su alta como autónoma, a través de la Sede Electrónica de la
Seguridad Social, en la siguiente opción:
Presentación de otros escritos, solicitudes y comunicaciones (Tesorería General
de la Seguridad Social)
Solicito información a CASIA. Me responden:
Buenos días. No existe convenio bilateral con dicho país, por lo que no es posible emitir un certificado de legislación aplicable. El trabajador puede cursar su baja en Autónomos y posterior alta y suscribir un convenio especial con la Seguridad Social, teniendo en cuenta el tiempo de desplazamiento y siempre que no implique mantener su actividad en España. Ello significa que puede estar obligado a cumplir con la normativa de Seguridad Social en el país al que se va a desplazar.
Osea, según CASIA, debería darle de baja como autónomo y que se dé de alta en la Seguridad Social de Suazilandia según las normas que se apliquen en ese país.
Y según el buzón de consultas, lo que tengo que hacer es comunicar el desplazamiento mediante un escrito.
Me da miedo comunicar el desplazamiento mediante un escrito, y que me respondan que no procede el alta (osea, que haya que hacer lo que dice CASIA).
¿Alguien ha desplazado a un autónomo a un pais sin convenio bilateral?
Tengo un cliente, autónomo, que se va a desplazar a Suazilandia (África), ya que le ha contratado una ONG (contrato civil de prestación de servicios), para realizar tareas de cooperante durante unos 7 meses. Pais con el que no hay convenio bilateral en Materia de Seguridad Social.
Solicito información al buzón de consultas de Seguridad Social. Me responden:
El modelo TA.300 solo debe utilizarse para comunicar los desplazamientos a
países de la Unión Europea, Espacio Económico Europeo, Suiza, Reino Unido o
países con los que España ha suscrito convenio de Seguridad Social.
Sin embargo, España no tiene convenio con Suazilandia, por lo que deberá
comunicar su desplazamiento a la Administración de la Seguridad Social a la que
corresponde su alta como autónoma, a través de la Sede Electrónica de la
Seguridad Social, en la siguiente opción:
Presentación de otros escritos, solicitudes y comunicaciones (Tesorería General
de la Seguridad Social)
Solicito información a CASIA. Me responden:
Buenos días. No existe convenio bilateral con dicho país, por lo que no es posible emitir un certificado de legislación aplicable. El trabajador puede cursar su baja en Autónomos y posterior alta y suscribir un convenio especial con la Seguridad Social, teniendo en cuenta el tiempo de desplazamiento y siempre que no implique mantener su actividad en España. Ello significa que puede estar obligado a cumplir con la normativa de Seguridad Social en el país al que se va a desplazar.
Osea, según CASIA, debería darle de baja como autónomo y que se dé de alta en la Seguridad Social de Suazilandia según las normas que se apliquen en ese país.
Y según el buzón de consultas, lo que tengo que hacer es comunicar el desplazamiento mediante un escrito.
Me da miedo comunicar el desplazamiento mediante un escrito, y que me respondan que no procede el alta (osea, que haya que hacer lo que dice CASIA).
¿Alguien ha desplazado a un autónomo a un pais sin convenio bilateral?