Autónomo societario colaborada

luca2020

Miembro
Hola, tengo que dar de alta a una autónoma societaria como colaborada.
He leído que sus cuotas de autónomo las tiene que pagar el autónomo titular del negocio y no la colaborada. Una pregunta, entonces si las cuotas de autónomo las paga la empresa, luego ella cuando tenga que hacer la Renta no puede deducirse esas cuotas en la Renta. Si alguno tiene experiencia en este tema y que me pueda orientar.
Muchas gracias de antemano
 

FERNANDO

Miembro conocido
Es que una autónomoa societaria nunca es colaboradora. Lo son los familiares hasta segundo grado de autónomos individuales.
 

luca2020

Miembro
Perdona Fernando, igual me he explicado mal. Una mujer que su marido tiene una SL, a esa mujer no se le puede dar de alta como individual como dices.
Según un requerimiento de la seguridad social que hemos recibido,se le ha dicho que a esa mujer se le tiene que dar de alta como societaria.
Al ser la mujer del dueño, por eso he puesto colaborada, porque el negocio es del marido, pero el inspector de la seguridad nos dice que hay que darle de alta como autónoma societaria.
 

Cachilipox

Miembro conocido
Los autónomos colaboradores lo son por "colaborar" precisamente con el autónomo titular.
Que yo sepa, las personas jurídicas no tienen ni familiares ni parentela.

Otra cosa es que si se trabaja en una sociedad de la que el resto de familiares convivientes tienen un determinado %, entonces, por ausencia de las notas de dependencia y ajenidad, pasas a ser un "trabajador especial", y sales del RG, pasando al RETA.

Supongo que inspección ha constatado que esa mujer trabaja en la empresa, y que o bien está incorrectamente afiliada en el RG, o que ni figura afiliada. Y entonces corresponde afiliación, y por % de titularidad de familiares convivientes, hay que encuadrarla en RETA (en base al Art. 305.2.b).1º de la LGSS)

Los autónomos colaboradores son los del artículo 305.2.k), y necesariamente traen causa de un autónomo persona física encuadrado por el 305.1 de la LGSS.
 

luca2020

Miembro
Que yo sepa, las personas jurídicas no tienen ni familiares ni parentela. ( Peores cosas he visto en mi vida Cachilipox, .....)

Pero mi pregunta es solo la cuota de autónomos de esa persona.


En este enlace pone esto: La cuota de autónomos colaboradores es un pago mensual que se debe hacer obligatoriamente a la Seguridad Social. La principal diferencia en este caso con respecto a otros trabajadores por cuenta propia es que esta cuota no la paga el colaborador, sino el autónomo titular del negocio.

Y según ese texto que viene en ese enlace, Si la cuota de la colaboradora lo paga el autónomo titular del negocio, ¿entonces en la próxima declaración de la renta de la colaborada no puede deducirse esas cuotas ?
 

Cachilipox

Miembro conocido
¿Y quién es el titular del negocio?
Me parece a mi que debe ser la sociedad....

Pero en todo caso, es que no es de aplicación. La mujer esa NO COLABORA con el marido, sino en todo caso, con la sociedad propiedad del marido.
 

toni

Miembro conocido
Los autónomos colaboradores lo son por "colaborar" precisamente con el autónomo titular.
Que yo sepa, las personas jurídicas no tienen ni familiares ni parentela.

Otra cosa es que si se trabaja en una sociedad de la que el resto de familiares convivientes tienen un determinado %, entonces, por ausencia de las notas de dependencia y ajenidad, pasas a ser un "trabajador especial", y sales del RG, pasando al RETA.

Supongo que inspección ha constatado que esa mujer trabaja en la empresa, y que o bien está incorrectamente afiliada en el RG, o que ni figura afiliada. Y entonces corresponde afiliación, y por % de titularidad de familiares convivientes, hay que encuadrarla en RETA (en base al Art. 305.2.b).1º de la LGSS)

Los autónomos colaboradores son los del artículo 305.2.k), y necesariamente traen causa de un autónomo persona física encuadrado por el 305.1 de la LGSS.
Ummm. Esto se trato aqui y yo decia que si cabe la figura de reta colaborador de societario...



El Artículo 1 del Real Decreto Legislativo 2/2015 excluye de la consideración de relación laboral por cuenta ajena los trabajos realizados por familiares, salvo que se demuestre la condición de asalariados de quienes los llevan a cabo.
Se considerarán familiares, a estos efectos, siempre que convivan con el empresario, el cónyuge o pareja de hecho, los descendientes, ascendientes y demás parientes por consanguinidad o afinidad, hasta el segundo grado inclusive y, en su caso, por adopción.
Por tanto, y como consideración inicial, el cónyuge o pareja de hecho, los descendientes, ascendientes y demás parientes por consanguinidad, afinidad o adopción, hasta el segundo grado inclusive, si conviven con el empresario, NO pueden ser contratados como empleados por cuenta ajena con un contrato laboral.
En este caso, el empleador es la sociedad y dado que el socio tiene el control efectivo de la misma NO se cumplen las notas de "la ajenidad del trabajo y la dependencia en el régimen de ejecución del mismo".
Asimismo, el Artículo 12 del Real Decreto Legislativo 8/2015, de 30 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley General de la Seguridad Social, señala que "...no tendrán la consideración de trabajadores por cuenta ajena, salvo prueba en contrario: el cónyuge, los descendientes, ascendientes y demás parientes del empresario, por consanguinidad o afinidad hasta el segundo grado inclusive y, en su caso, por adopción, ocupados en su centro o centros de trabajo, cuando convivan en su hogar y estén a su cargo."
Y el Artículo 305 del Real Decreto Legislativo 8/2015 señala que se declaran expresamente comprendidos en el RETA el cónyuge y los parientes del trabajador por cuenta propia o autónomo que, conforme a lo señalado en el Artículo 12 del Real Decreto Legislativo 8/2015, apartado 1, realicen trabajos de forma habitual y no tengan la consideración de trabajadores por cuenta ajena.
Finalmente, el Artículo 1 de la Ley 20/2007, de 11 de julio, del Estatuto del trabajo autónomo, establece que esta Ley será de aplicación a las personas físicas que realicen de forma habitual, personal, directa, por cuenta propia y fuera del ámbito de dirección y organización de otra persona, una actividad económica o profesional a título lucrativo, den o no ocupación a trabajadores por cuenta ajena.
También será de aplicación esta Ley a los trabajos, realizados de forma habitual, por familiares de las personas definidas en el párrafo anterior que no tengan la condición de trabajadores por cuenta ajena, conforme a lo establecido en el Artículo 1.3.e) del texto refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores.
Por tanto, el cónyuge o pareja de hecho, los descendientes, ascendientes y demás parientes del empresario (en este caso del socio que posea el control efectivo de la sociedad), por consanguinidad o afinidad hasta el segundo grado inclusive y, en su caso, por adopción, que trabajen en la actividad o centro de trabajo del empleador, deben ser dados de alta, bajo la figura del "autónomo colaborador o familiar colaborador de un autónomo", cuando convivan en su hogar y estén a su cargo.




CORREGIRME SI ESTOY OBSOLETO PORFA!!!
 

Cachilipox

Miembro conocido
Hay una confusión mental histórica entre "el empresario" y "el autónomo" por parte de la TGSS.
Confusión que el INSS no tiene.

Es un poco como la confusión mental que siempre tuvo la TGSS respecto del "ánimo de lucro" (cosa que por ley tiene toda sociedad con forma mercantil), y el ejercicio o desarrollo de una actividad económica.
De ahí que durante años y años la TGSS, habiendo una SL patrimonial de por medio, exigiese siempre "su" autónomo, pues al tener necesariamente "ánimo de lucro" toda sociedad mercantil, ellos "veían" actividad económica donde nunca la hubo.

Vamos, que a veces la TGSS es un poco como el niño del Sexto Sentido....VEN COSAS.....

Nota: tener el "control efectivo" de una sociedad no te convierte en "empresario" de forma necesaria. Puede que en algún caso concreto excepcional, así sea. Pero para eso es necesario "matar" la personalidad jurídica, propia e independiente de sus socios, de la sociedad "que formalmente es el empresario titular".
 

luca2020

Miembro
Mujer que esta dada de alta como Trade, viene una inspección y le dice lo siento, pero usted trabaja solo para la empresa X, de la cual el dueño de la empresa es su marido. Por lo tanto usted no puede seguir trabajando como trade y se tiene que dar de alta como autónoma societaria (colaborador familiar)
Entonces a esa mujer se le va a dar de alta como autónoma societaria. Su cuota de autónoma la tiene que pagar la empresa X, y me pregunta es, si alguno le ha pasado lo mismo. Si la paga la empresa x, la mujer no puede deducirse esas cuotas en su renta??
 

toni

Miembro conocido
Hay una confusión mental histórica entre "el empresario" y "el autónomo" por parte de la TGSS.
Confusión que el INSS no tiene.

Es un poco como la confusión mental que siempre tuvo la TGSS respecto del "ánimo de lucro" (cosa que por ley tiene toda sociedad con forma mercantil), y el ejercicio o desarrollo de una actividad económica.
De ahí que durante años y años la TGSS, habiendo una SL patrimonial de por medio, exigiese siempre "su" autónomo, pues al tener necesariamente "ánimo de lucro" toda sociedad mercantil, ellos "veían" actividad económica donde nunca la hubo.

Vamos, que a veces la TGSS es un poco como el niño del Sexto Sentido....VEN COSAS.....

Nota: tener el "control efectivo" de una sociedad no te convierte en "empresario" de forma necesaria. Puede que en algún caso concreto excepcional, así sea. Pero para eso es necesario "matar" la personalidad jurídica, propia e independiente de sus socios, de la sociedad "que formalmente es el empresario titular".
Totalmente de acuerdo...
 

elchuske

Miembro conocido
Las cuotas de autónomos son de las personas y nada tiene que decir la sociedad o el autónomo. No se puede deducir la cuota de autónomo nada mas que el titular de la explotación si es persona física. Todos los demás lo pagaran ellos y se lo deducirán ellos. Y la cuota del colaborador no tiene que pagarla la sociedad o el titular de la explotación. El colaborador de su cuenta personal.
Otra cosa es que cada uno haga lo que le de la gana.
 

Cachilipox

Miembro conocido
Un TRADE puede trabajar solo para 1 empresa.
Nada exige que un TRADE trabaje para 2 o más clientes.
Sí hay unos requisitos concretos y bastante exigentes para justificar ese TRADE.
No sirve cualquier cosa.
En ausencia, es una falsa autónoma, pero como resulta que hay vinculo familiar y convivencia con el socio único, esa falta autónoma que debería ir al RG, a su vez no puede ir al RG y debe volver al RETA, pero por otra vía.....

La verdad, papelón de inspección, resuelven que hay un incorrecto encuadramiento en RETA, que debe resolverse encuadrando en RETA........

Y supongo que amenazarán con que si no se da de baja en RETA, para darse de alta en RETA, ellos procederán de oficio a dar de alta en RETA, previa baja en RETA.... Alta que como provendrá de una actuación de inspección, no podrá darse de baja a instancia de la empresa, ni de la autónoma, salvo autorización de la inspección......
Y ya supongo, faltará el cálculo de las cuotas de RETA debidas, con sus correspondiente recargos, aunque ofrecerán la posibilidad de solicitar ingresos indebidos por el encuadramiento en RETA......
 

toni

Miembro conocido
Las cuotas de autónomos son de las personas y nada tiene que decir la sociedad o el autónomo. No se puede deducir la cuota de autónomo nada mas que el titular de la explotación si es persona física. Todos los demás lo pagaran ellos y se lo deducirán ellos. Y la cuota del colaborador no tiene que pagarla la sociedad o el titular de la explotación. El colaborador de su cuenta personal.
Otra cosa es que cada uno haga lo que le de la gana.
Es una pelea constante que tengo con los societarios, se empeñan en que lo pague la sociedad y es un rollo de cojones con retribuciones en especie y tal...
 

MiriamSR

Miembro conocido
El problema es que al dar de alta a un autónomo en la situación descrita, hay que desplegar las opciones de colaborador familiar, y dentro de estas seleccionar "familiar de socio de sociedad mercantil", de ahí creo que el lio. (adjunto pantallazo)

pantallazo sistema alta autónomo.png
 

elchuske

Miembro conocido
A ninguno, pero a ninguno le hago la nomina en especie. Le pago su salario y le descuento el autónomo.
 

toni

Miembro conocido
Yo sigo un criterio que no se si es el correcto...

La mujer ni es socia ni tiene acciones ni nada de nada, FAMILIAR DE SOCIO DE SOCIEDAD MERCANTIL, segun lo que he aportado y el cuadro que pone MiriamSR.

La mujer tiene acciones, RETA normal.
 

luca2020

Miembro
Pero elchuske, en varias páginas de internet, dicen que esa cuota debería ser pagada por el titular de la empresa y no el familiar de socio de la empresa. Por eso pregunte mi duda.

Gracias MiriamSR por tu explicación
 

toni

Miembro conocido
Fiate tu mucho de internet y de la wikipedia...

Como dice elchuske, hacerse se puede hacer, pero no es obligado, cada uno hace lo que quiere.

Dos ejemplos distintos de internet:

Es habitual que los socios carguen la cuota de autónomos en la cuenta de la sociedad de la que son partícipes. Ese importe constituye una retribución en especie que debe figurar en el recibo de salarios que la empresa les emite y que debe informarse a Hacienda en el modelo 190 de resumen de retenciones.
Ese importe es deducible para la sociedad como gasto de personal. El socio, a su vez, puede también deducirlo en su Declaración de la Renta como gastos de Seguridad Social.

Otro:

Quién paga la cuota de autónomo societario? Como ocurre siempre en el tema de los impuestos, el responsable del pago es el obligado tributario. Es decir, que el que debe hacerse cargo de pagar la cuota es el autónomo societario y no la sociedad.

Como ves, para gustos colores...
 

elchuske

Miembro conocido
Hace como un mes hacienda requirió donde estaban los pagos en especie del administrador y que lo aclare.Les mande la nomina del mes anterior y si necesitaban alguna mas que las pidieran.
La semana pasada me notificaron que se daban por enterados y cerraban el caso.
Seguramente vieron que las cuotas las pagaba la empresa. Porque también pidieron aclaraciones de en que cuenta se estaban cargando los autónomos como si no lo supieran.
Yo siempre defenderé que los autónomos son de las personas. Independientemente de su relación con la sociedad.
 
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