Autónomos societarios y nueva sistema de cotización

DavidGA

Miembro activo
Hola
En el caso de una autónomo societario que cobra de su SL únicamente el alquiler del local del que es propietario como persona física, comunicáis esos rendimientos del capital inmobiliario a los efectos del nuevo sistema de cotización o estos están excluidos? El cargo es gratuito y no tiene nómina y tampoco factura a la sociedad, solamente cobra ingresos por alquileres. Yo entiendo que deben estar excluidos pero no sé si sobre esto ha habido alguna aclaración de la Seguridad Social
Muchas gracias
 

AnaZ

Miembro activo
Yo entiendo como tu, de hecho tengo un autonomo que cobra por el cargo administrador, y tb por ser socio trabajador y ademas cobra el alquiler del local de la sociedad que siempre he puesto como ingresos de capital inmobiliario en su renta.
Pero como ultimamente se me escapa todo y ya no se qué decirte.
En mi caso concreto no me preocupa pq le puse para cotizar dsd enero 2023 la base minima del tramo 12 (ya que cobra bastante), y en principio no voy a comunicar la famosa prevision de rendimientos, ya que recientemente han dicho que no es obligatorio si tienes el tramo correcto.
En fin a ver que opinan el resto.
 

Cachilipox

Miembro conocido
En principio son rendimientos del capital inmobiliario.
No entran en los cálculos.
Otra cosa es que hacienda revise, al ser una operación entre partes vinculadas (casi una autocontratación), y si observa "cosas raras" en el precio, que pueda considerar que fiscalmente son dividendos encubiertos o así.
En tal caso se activaría la previsión de la norma seguridad social de regularizar en base a los cambios que hacienda pueda realizar.
 

Kalin

Miembro activo
Entonces entendeis que en caso de alquileres (tanto de autonomos individuales como de societarios) NO HAY QUE SUMAR todos los ingresos que se reciban por esa actividad de alquiler de inmuebles ( la cual tiene su epigrafe de IAE y hay que darles de alta ene l IAE) aunque no den lugar al alta en autónomos????
No se si me explico...
 

Cachilipox

Miembro conocido
Hay IAE, y hay IVA y se es empresario a estos efectos, pero no es actividad económica a efectos del IRPF, que es lo que la norma señala como indicador de rendimientos.
Por alquileres se generan rendimientos del capital, no de actividades económicas.

Ahora bien, no entiendo eso de "autónomos individuales". Un autónomo persona física no puede autoarrendarse a sí mismo un inmueble suyo. Puede afectarlo a su actividad, pero no autoarrendárselo.
 

Bruma

Miembro activo
Ahora bien, no entiendo eso de "autónomos individuales". Un autónomo persona física no puede autoarrendarse a sí mismo un inmueble suyo. Puede afectarlo a su actividad, pero no autoarrendárselo.

Supongo que Kalin se refiere a los autónomos individuales que además de su actividad economica, también percibe rendimientos de capital inmobiliario por arrendamientos.
 

Cachilipox

Miembro conocido
Eso es como un jubilado, que a la vez sea "empresario a efectos de IVA", por tener alquilada una plaza de garaje.
No tiene implicación laboral alguna.
 

Nikki_sp

Miembro conocido
yo entendí que solo se computan rendimientos del trabajo o actividad económica de cara al calculo del rendimiento. Nada de capital ni de ganancias patrimoniales.
 

Bruma

Miembro activo
Efectivamente, los rendimientos por arrendamientos de inmuebles no se toman en cuenta a efectos de la cotización.
 

PEDRO

Miembro conocido
¿Qué estais haciendo con aquellos autónomos que no quieres comunicar rendimientos y cambiar de base? ¿Lo dejáis así y luego el año que viene que les pasen la receta?. Porque si tomamos el lieteral de la norma dice que "posteriormente a la solicitud de alta los trabajadores DEBERAN, en los término....., ajustar la cotización del año natural que se trate". Ese deberán suena mas a obligación que otra cosa, aunque para cumplir con él va a ser difícial ajustar los ingresos.
Planteo esta cuestión porque tengo un cliente en jubilación activa y claro con los rendimientos percibe de la nomina que tiene en la sociedad mas los de una actividad que tiene al margen le estoy mirando y la base de cotización es superior a la que ahora está cotizando. Le digo que tiene que cambiarla y nada que no quiere, asi que me planteo correo al canto para guardarme la espaldas y se acabó.
Es que además este es un caso en que es dificil que varíen los ingresos, salvo que cierre una actividad o tenga un IT, pero nada que quiere.
¿Que estáis haciendo en estos casos?
 
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