COMO VEIS ESTE CASO: Una autónoma contrata a su hermana en régimen general. Pasan 2 años y la empleada se separa de su pareja , vende su casa y se va a vivir con su hermana. Deciden que para reducir gastos, ya que la empresa va regulen, darse de baja voluntaria y alta en autónoma colaboradora, ya que cumple los requisitos exigidos . Aquí me surge la duda. Existe alguna condición que diga que la nueva autónoma colaboradora no podía tener relación laboral anterior a dicha alta?. Fraude no lo veo por ningún lado, ya que la extinción va a ser voluntaria y como colaboradora cobrará su nomina y la titular le pagará en especie su cuota de autónomos.