AUTONOMO COLABORADOR

HIDALGO

Miembro
buenos días, cuando dais de alta a un autónomo colaborador, en este caso cónyuge, además del alta en TGSS, comunicais algún tipo de contrato al SEPE?? gracias
 

Enric

Miembro
A nivel fiscal sí que sería necesario si hay salario (y los autónomos si es salario en especie) que se deduce en IS o IRPF, según sea una sociedad o un autónomo titular. En algún requerimiento de la AEAT de autónomo en estimación directa, me han solicitado contrato y contrat@ del cónyuge en RETA como colaborador, para justificar la deducibilidad de ese salario en el IRPF del autónomo titular.
 

MarLo

Miembro conocido
A nivel fiscal sí que sería necesario si hay salario (y los autónomos si es salario en especie) que se deduce en IS o IRPF, según sea una sociedad o un autónomo titular. En algún requerimiento de la AEAT de autónomo en estimación directa, me han solicitado contrato y contrat@ del cónyuge en RETA como colaborador, para justificar la deducibilidad de ese salario en el IRPF del autónomo titular.
está bien la aclaración, aunque es un poco prueba diabólica como cuando piden el rechazo de TGSS a inscribirlos en el RGeneral ¿cómo hiciste el alta en contrat@ ? 🤔
 

Enric

Miembro
está bien la aclaración, aunque es un poco prueba diabólica como cuando piden el rechazo de TGSS a inscribirlos en el RGeneral ¿cómo hiciste el alta en contrat@ ? 🤔
Si tiene CCC porque hay trabajadores en R.General, por contrat@, que te lo admitirá como un trabajador "normal". Si no tiene CCC, por el famoso redsara, de los ERTEs.
 
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