está bien la aclaración, aunque es un poco prueba diabólica como cuando piden el rechazo de TGSS a inscribirlos en el RGeneral ¿cómo hiciste el alta en contrat@ ?A nivel fiscal sí que sería necesario si hay salario (y los autónomos si es salario en especie) que se deduce en IS o IRPF, según sea una sociedad o un autónomo titular. En algún requerimiento de la AEAT de autónomo en estimación directa, me han solicitado contrato y contrat@ del cónyuge en RETA como colaborador, para justificar la deducibilidad de ese salario en el IRPF del autónomo titular.
Si tiene CCC porque hay trabajadores en R.General, por contrat@, que te lo admitirá como un trabajador "normal". Si no tiene CCC, por el famoso redsara, de los ERTEs.está bien la aclaración, aunque es un poco prueba diabólica como cuando piden el rechazo de TGSS a inscribirlos en el RGeneral ¿cómo hiciste el alta en contrat@ ?