hola compañeros
me gustaría plantear esta cuestión a ver cómo la interpretáis
cliente con escuela infantil privada
puede o no ofrecer servicio de comedor, actividad que NO está incluida en la actividad de la empresa, y que podría perfectamente no darla.
Autónoma con formación en comedores decide llevar el comedor del colegio.
no hay régimen disciplinario, aunque los horarios de comedor son los que son, y la actividad no forma parte de la empresa como tal.
entendéis supuesto de RETA o cabría entenderse que presta servicios por cuenta ajena?
a nuestro juicio, entendemos que es defendible la ajeneidad en la prestación de servicios, es lo mismo que si un autónomo da una charla o un taller (por aquello de la continuidad) con sus propios medios y herramientas.
Nos dáis vuestra opinión?
Gracias!
me gustaría plantear esta cuestión a ver cómo la interpretáis
cliente con escuela infantil privada
puede o no ofrecer servicio de comedor, actividad que NO está incluida en la actividad de la empresa, y que podría perfectamente no darla.
Autónoma con formación en comedores decide llevar el comedor del colegio.
no hay régimen disciplinario, aunque los horarios de comedor son los que son, y la actividad no forma parte de la empresa como tal.
entendéis supuesto de RETA o cabría entenderse que presta servicios por cuenta ajena?
a nuestro juicio, entendemos que es defendible la ajeneidad en la prestación de servicios, es lo mismo que si un autónomo da una charla o un taller (por aquello de la continuidad) con sus propios medios y herramientas.
Nos dáis vuestra opinión?
Gracias!