Autonomo con 0€ ingresos-Regularizacion

José2022

Miembro activo
Buenos días,

Un cliente que se dedica al mercado de venta ambulante,que en el 2024 no facturó nada porque estuvo cuidando a dos familiares enfermos pero
se mantuvo de alta por el tema de la cotización y por mantener los mercados que tenía para el futuro. Eso le suponía unos 1500€ al año de gastos que lo
podría afrontar economicamente.
Ahora resulta que en la regularizacion de las cuotas del 2024, dicen que como no tuvo ingresos se le aplica una base mínima de 1000€, por lo que si estaba con una base de 500 con algo, la reducida de la venta ambulante,ahora tiene que pagar 2500€.
Se hizo el recurso de alzada explicando que la base de cotización definitiva se calcula sobre los rendimientos netos y no sobre los ingresos, y además en el 2023 tuve un caso igual con 0 ingresos y no tuvo regularización y por qué ahora si que tiene que pagar.

Esto es lo que dice el recurso de alzada, que desestima el recurso :
Según lo dispuesto en la regla 5ª del artículo 308.1.c) de la Ley General de la
Seguridad Social, aprobado por Real Decreto Legislativo 8/2015 de 30 de octubre, la base de
cotización definitiva para aquellas personas trabajadoras por cuenta propia o autónomas que
habiendo presentado la declaración del Impuesto de la Renta de las Personas Físicas ante la
correspondiente administración tributaria, no hayan declarado ingresos a efectos de la
determinación de los rendimientos netos cuando resulte de aplicación el régimen de estimación
directa, será de 1.000 euros durante el año 2024; según lo dispuesto en la Disposición
transitoria séptima del Real Decreto-ley 13/2022, de 26 de julio, por el que se establece un nuevo
sistema de cotización para los trabajadores por cuenta propia o autónomos y se mejora la
protección por cese de actividad.



Ahora resulta que si antes calculaban la base de cotización definitiva con los rendimientos netos, si tienes 0€ ya no les vale esto.
Se contradice también con esta ley :

La base de cotización se calcula sobre los rendimientos netos según lo establecido en el
artículo 308 de la Ley General de la Seguridad Social (LGSS), modificado por el Real Decreto-ley 13/2022, de 26 de julio


Tocará ir a juicio por lo que parece. ¿Cómo lo véis vosotros? Tenéis algún caso parecido.
 

SHGOROEL

Miembro conocido
Si.. y tuve de tiempo hasta este domingo para recurrir. El viernes aburrida ya del tema a última hora tiré la toalla, no puedo más con tanta tontería, tengo agotamiento existencial. Estuve aguantando hasta el último momento para ver si recurría o no , y ya veo que me contestarán lo mismo que a tí... La clienta en cuestión me dijo que ella pagaba lo que sea si hay que pagar, pero que tampoco iba a abonar algo que no le correspondía, pasándome la bola del tema, encima de que le mandé el correo hace días, al que hizo caso omiso y al final le tuve que llamar hace una semana para ver que hacíamos sobre el tema. Ya te digo, agotada de todo y encima con remordimientos, ... Pero son 100 cochinos euros, pero que me duelen por lo que conlleva este tema con la administración y con los clientes que no tienen la culpa pero que se quitan el mochuelo de encima enseguida...
 

MCS

Miembro activo
Aquí nos pasó exactamente lo mismo, no tiene razón la tesorería y estoy segura de que si se reclamara por el contencioso-adiminstrativo nos darían la razón, el problema es que hacer el recurso nos cuesta más caro que lo que le están solicitando a la autónoma... así que estoy igual que SHGOROEL, agotada de este sistema, perjudicando siempre a los que menos tienen....
 

Mafaldasur2

Miembro conocido
Pues justamente, si no tiene ingresos, CERO PATATERO, entonces no se puede constatar que ejerce ninguna actividad empresarial ni profesional, puede ser que anulen el ALTA en ese ejercicio en otra vuelta de tuerca de lo que estamos viendo. Reiteradamente está dicho requisito tanto en AEAT como en TGSS para la obligatoriedad. De que vive esta criatura?.
 

José2022

Miembro activo
Nosotros vamos a ir adelante, son 2500€ lo que tiene que pagar.

Habéis dado Shgoroel y Mcs la palabra clave, AGOTAMIENTO. Es una pasada lo de hacienda y la seguridad social. Van a la caza .
Que si hacer escritos por el plan de pensiones de vidacaixa, que esta todo pagado pero por realizarlo en meses diferentes a lo que ellos quieren ya no vale, recursos de alzada por estos temas, hacienda y sus requerimientos.

Uno llega ya al límite mental .
 

José2022

Miembro activo
Mafaldasur2, entiendo lo que dices hasta estoy de acuerdo , pero para calcular las cuotas de autonomo no te dice si tienes ingresos o no, es sobre los rendimientos netos.
No tendría que entrar la seguridad social a valorar si ejerce una actividad o no.En el 2023 otro cliente tuvo 0 ingresos y no paso nada, y este año te cambian el criterio.
En todo caso Hacienda podría entrar a valorar que pasa aquí, pero si quiero darme de alta para cotizar, y vivo de lo que gana mi mujer, quien son ellos para juzgar eso,


Y te pongo otro caso que me pasará cuando hagan la regularización en el 2025, uno que se dió de alta y justo cuando se iba a poner a buscar clientes, se le muere la madre y el padre en un accidente, el tío entra en depresión y tres meses después (LE LLAMAMOS NOSOTROS,PARA VER QUE TAL ESTABA Y SI HABIA FACTURADO ALGO) nos dice que no ha salido de casa por su situación. Nosotros le aconsejamos darse de baja y le prensentamos el trimestral a 0 por esos 3 meses.
¿Es justo que tenga que pagar algo por esos 3 meses que no tuvo actividad porque no pudo salir a buscar clientes por su situación pero estuvo pagando su cuota de autónomo......?
 

toni

Miembro conocido
Vamos a ver @José2022 , sin quitarte nada de razon, te has dado de alta en hacienda y en el RETA para trabajar y ganar dinero por poco que sea, entonces la AEAT y la SS quieren su parte y, lo que comentas de darte de alta y cotizar y vivir de tu mujer, mejor date de alta en convenio especial no crees? Repito, no te quito ni un apice de razon, pero aunque tengamos derecho al pataleo es lo que hay..
 

José2022

Miembro activo
Toni, estoy de acuerdo contigo y pienso lo mismo.
Pero a lo que voy que para calcular la base de cotización definitiva no tienen que basarse en los ingresos, y si en los rendimientos netos. En el 2023 lo hicieron asi y ahora porque te cambian de criterio.
Eso es lo que me jode de esta administración.
La base de cotización se calcula sobre los rendimientos netos según lo establecido en el
artículo 308 de la Ley General de la Seguridad Social (LGSS), modificado por el Real Decreto-ley 13/2022, de 26 de julio


Luego ya que entré hacienda y diga, eh majo que no puedes estar dado de alta en el IAE y no facturarme nada
 
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