Autonomo de baja cobrando nomina y pago directo por IT

LORE

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Un autónomo societario está de baja desde el 2 de diciembre de 2024. Desde entonces está cobrando prestación por incapacidad temporal.

Además de esa prestación, ha estado recibiendo un salario de la empresa: primero 800 € netos al mes y, desde diciembre pasado, 1.500 € netos.
Ahora le han comentado que podría ser incompatible cobrar ambas cosas a la vez, y le preocupa que pueda haber algún problema y que más adelante le reclamen la devolución de cantidades.
Como ya ha superado el año de baja, se solicitó para él una incapacidad permanente.

¿Sabéis la forma de evitar una devolución futura?
 

Naialaboral

Miembro conocido
La clave para evitar que la Seguridad Social reclame el dinero es cambiar la justificación de esos pagos. Si ese dinero figura como un salario por trabajar, es totalmente incompatible con la baja y el INSS exigirá su devolución íntegra al considerar que el autónomo ha seguido en activo.

Para protegerse, la empresa debe declarar que esos 1.500 euros no son un sueldo por funciones laborales, sino un reparto de beneficios (dividendos) o una retribución por la mera propiedad de la sociedad, lo cual sí es legalmente compatible con estar de baja. Es vital que el asesor fiscal revise las nóminas de estos meses y las rectifique si es necesario para que no aparezcan como "rendimientos del trabajo" ordinarios.

Este ajuste es crítico ahora que se ha solicitado la incapacidad permanente. Si el tribunal médico ve que el autónomo ha cobrado un sueldo creciente durante la baja, podría denegar la pensión asumiendo que el trabajador realmente no está impedido. En resumen, debe quedar acreditado que el dinero es un rendimiento de su negocio y no un pago por su trabajo diario.
 

LORE

Nuevo miembro
La incapacidad permanente ya ha sido resuelta a su favor, el miedo que tiene es la revisión y la devolución integra
 

Nessa

Miembro conocido
Si cobró parte en 2024 y parte en 2025 no puede decir que son dividendos, porque no lo habrá declarado como tal en el 123/193. Y si hay más socios el reparto de dividendos tiene que respetar el % de propiedad sobre la sociedad.

Rendimientos del trabajo tampoco lo veo... salvo que digan que es un acuerdo interno por el que se redondea su salario a una determinada cifra, igual que algunos convenios lo establecen para los trabajadores, que cobran el 100% de la base, por ejemplo. Pero si resulta que primero cobró 800 y ahora 1500... puf puf.

El caso es que tanto 2024 como 2025 lo tendrán ya declarado en el 111 y 190... y me juego que lo tiene como rendimiento del trabajo.
 

NOEMI

Miembro conocido
Por que no puede cobrar? es como si un trabajador está de baja y se complementa... creéis que se va a meter la SS en eso?
 
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