Pues el art. 1.1.e del Estatuto de los Trabajadores es meridianamente claro para definir qué es trabajo por cuenta ajena.... Por ende, si no es trabajo por cuenta ajena, al haber convivencia, será por cuenta propia si la hay....
e) Los trabajos familiares, salvo que se demuestre la condición de asalariados de quienes los llevan a cabo. Se considerarán familiares, a estos efectos, siempre que convivan con el empresario, el cónyuge, los descendientes, ascendientes y demás parientes por consanguinidad o afinidad, hasta el segundo grado inclusive y, en su caso, por adopción.