Autonomo familiar colaborador

depaula

Nuevo miembro
Debe estar el hermano del titular empadronado con él para poder ser autonomo familiar colaborador?
 

BSK

Miembro activo
FERNANDO dijo:

Con este tema tuve una discusión en la seguridad social. El tema de la convivencia se mira cuando es una sociedad para ver si va a general o autónomos, cuando es un titular persona física no se contempla.
 

BSK

Miembro activo
FERNANDO dijo:
Pues la ley me parece bastante clarita al respecto, BSK.

¿No será la disposición adicional 27 de la LGSS?.... ahí habla de SOCIEDADES, no de autónomos persona física, salvo que tu me digas otro precepto....
 

BSK

Miembro activo
FERNANDO dijo:
Pues la ley me parece bastante clarita al respecto, BSK.

"Artículo 1  Supuestos incluidos 
   
1. La presente Ley será de aplicación a las personas físicas que realicen de forma habitual, personal, directa, por cuenta propia y fuera del ámbito de dirección y organización de otra persona, una actividad económica o profesional a título lucrativo, den o no ocupación a trabajadores por cuenta ajena.

También será de aplicación esta Ley a los trabajos, realizados de forma habitual, por familiares de las personas definidas en el párrafo anterior que no tengan la condición de trabajadores por cuenta ajena, conforme a lo establecido en el artículo 1.3.e) del texto refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores, aprobado por Real Decreto Legislativo 1/1995, de 24 de marzo. (..)"

Estoy viendo cosas Fernando porque ya te digo que tuve este debate hace tiempo y sigo sin ver donde dice que DEBEN CONVIVIR (Hablamos de personas físicas, eh?). Si tu no me dices algo contundente me voy a ir a la Tesorería porque quiero sentar el criterio ya.
 

BSK

Miembro activo
Hola Fernando:

He ido a propósito a la Tesorería y un poco lo que te decía. No existe precepto que indique que el colaborador EN PERSONA FÍSICA tenga que ir a régimen general si no convive, ahora bien, lo que me ha dicho la funcionaria es que se deja a "libre elección", es decir, si yo doy de alta a un hermano AUNQUE NO CONVIVA en régimen especial de autónomos ES CORRECTO, pero, si quiero demostrar la ajenidad y quiero decir que es un contrato en régimen general la administración pide el empadronamiento, qué hay o no hay convivencia, por tanto, yo doy de alta en régimen especial de autónomos SIN CONVIVIVIR y dice la administración que ES CORRECTO, yo doy de alta en régimen general SIN CONVIVIR y dice la administración que ES CORRECTO, SIEMPRE QUE ME LO DEMUESTRES QUE NO CONVIVEN.
 

FERNANDO

Miembro conocido
Pues el art. 1.1.e del Estatuto de los Trabajadores es meridianamente claro para definir qué es trabajo por cuenta ajena.... Por ende, si no es trabajo por cuenta ajena, al haber convivencia, será por cuenta propia si la hay....


e) Los trabajos familiares, salvo que se demuestre la condición de asalariados de quienes los llevan a cabo. Se considerarán familiares, a estos efectos, siempre que convivan con el empresario, el cónyuge, los descendientes, ascendientes y demás parientes por consanguinidad o afinidad, hasta el segundo grado inclusive y, en su caso, por adopción.
 

Ro

Miembro activo
Comparto lo expuesto por Fernando. Si no conviven los contratas en el régimen general con derecho a desempleo, etc. Si conviven irán al Reta como familiares colaboradores.
Es cierto Bsk lo que ocurre en Tgss que si los contratas en Régimen general debes acreditar no empadronamiento en el mismo domicilio(antes lo requerían). Lo cual es normal que no estén empadronados para ser contratados por cuenta ajena y tener derecho después a las prestaciones por desempleo..
Sin embargo el hecho que la TGSS te permita o no te pida acreditación de la convivencia para ser autónomo colaborador, no significa que si lo haces sea correcto pues realmente no depende de la misma unidad familiar ni depende económicamente del titular por lo que sería un trabajador cuenta ajena y estaría mal encuadrado y estaría cotizando incorrectamente con las consecuencias que esto pueda generar.
 

aprendiz

Miembro
En primer lugar hay que ir al fondo de la cuestión: ¿Hay relación laboral de ajenidad o no la hay?

Si no hay relación de ajenidad, el encuadramiento se regula en las normas de Seguridad Social, en este caso está vigente el D. 2530/1970, que regula el régimen especial de la Seguridad Social de los trabajadores por cuenta propia o autónomos.

El vigente art. 3.b) del Decreto citado establece la obligatoriedad de incluirse en RETA:

"b) El cónyuge y los parientes por consanguinidad o afinidad hasta el tercer grado inclusive de los trabajadores determinados en el número anterior que, de forma habitual, personal y directa, colaboren con ellos mediante la realización de trabajos en la actividad de que se trate, siempre que no tengan la condición de asalariados respecto a aquéllos."

Como se observa, la norma no exige el requisito de convivencia, de ahí que la Tesorería esté obligada a aceptar el alta de un colaborador que no conviva.

Un saludo.
 

FERNANDO

Miembro conocido
No, no la exige en ese caso. Pero el ET ya identifica cuando se presume la ajenidad, que es cuando existe convivencia. Por tanto, entiendo que la convivencia debería ser factor fundamental.
 

depaula

Nuevo miembro
Lo cierto es que en otro alta de familiar colaborador en la tgss no me pidieron el padrón y lo llevaba, le pregunté que si le hacía falta y me dijo que no.
 
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