Autonomo menor de 18? (17)

Caslaboral

Miembro conocido
Hice una consulta a CASIA para saber que se debía aportar en caso de hacer una alta de autónomo (autorización de padres etc), convencidísimo de que se podía dar de alta cualquier mayor de 16 (por eso del articulo 9 del ETA). Me han respondido que los menores de 18 no pueden darse de alta, no lo justifican pero entiendo que en base al art7.1.b de la LGSS.

Alguien tiene luz sobre esto? Hay alguna posibilidad de poder dar de alta a la persona?

Y si ese menor de 17 estuviera legalmente emancipado? Lo veis?
 

toni

Miembro conocido
A tenor la legislacion actual, los menores de 18 con consentimiento expreso de sus padres deberían poder darse de alta como autónomos. Pero en la práctica la Seguridad Social no lo permite haya o no autorización expresa de los progenitores o tutores legales. El criterio de Seguridad Social se fundamenta en el Decreto 2530/1970, de 20 de agosto por el que se regula el régimen especial de la Seguridad Social de los trabajadores por cuenta propia o autónomo y la ley General de la Seguridad Social. Yo suelo darlos de alta en el RG y al cumplir la edad los cambio a RETA. Nunca me a pasado, pero creo que en caso de ITSS se podria justificar ya que la ley me impide darlos de alta en RETA.
 

DANI ML

Miembro conocido
Hace un par de años una SL con dos socios hermanos entre sí, querían contratar para el verano al hijo de uno de ellos.
No sé cómo pero conseguí contactar por teléfono con alguien de la Seguridad Social que tenía pinta de saber del tema
Me dijo textualmente: Régimen General no puede ser porque es hijo de alguien que ostenta el control de la sociedad. Autónomo no puede ser porque es menor de edad. Conclusión: Este chico puede trabajar en cualquier empresa del mundo menos en esa (así me lo dijeron)
 

PEDRO

Miembro conocido
Hace un par de años una SL con dos socios hermanos entre sí, querían contratar para el verano al hijo de uno de ellos.
No sé cómo pero conseguí contactar por teléfono con alguien de la Seguridad Social que tenía pinta de saber del tema
Me dijo textualmente: Régimen General no puede ser porque es hijo de alguien que ostenta el control de la sociedad. Autónomo no puede ser porque es menor de edad. Conclusión: Este chico puede trabajar en cualquier empresa del mundo menos en esa (así me lo dijeron)
A mi me pasó el caso, no me dejaron en autónomos, y la única opción fue en RG sin desempleo.
Pero ya sabeis que hasta en una misma provincia dos administraciones de la TGSS te dicen uno y lo contrario.
 

Caslaboral

Miembro conocido
Hace un par de años una SL con dos socios hermanos entre sí, querían contratar para el verano al hijo de uno de ellos.
No sé cómo pero conseguí contactar por teléfono con alguien de la Seguridad Social que tenía pinta de saber del tema
Me dijo textualmente: Régimen General no puede ser porque es hijo de alguien que ostenta el control de la sociedad. Autónomo no puede ser porque es menor de edad. Conclusión: Este chico puede trabajar en cualquier empresa del mundo menos en esa (así me lo dijeron)
Totalmente absurdo 🙃
 

MarLo

Miembro conocido
Hace un par de años una SL con dos socios hermanos entre sí, querían contratar para el verano al hijo de uno de ellos.
No sé cómo pero conseguí contactar por teléfono con alguien de la Seguridad Social que tenía pinta de saber del tema
Me dijo textualmente: Régimen General no puede ser porque es hijo de alguien que ostenta el control de la sociedad. Autónomo no puede ser porque es menor de edad. Conclusión: Este chico puede trabajar en cualquier empresa del mundo menos en esa (así me lo dijeron)
lo mismo me pasara a mi e hice como Pedro, al final optara por contratarlo por el RG excluyéndole el paro. pensé que mejor eso que tenerlo trabajando en cocina sin papel ninguno
 

Mafaldasur2

Miembro activo
Tiene sentido, porque al ser menor de edad su capacidad de obrar no es plena.

Ni siquiera estando emancipado puede comprar/vender bienes, pedir p´restamos etc.

"Menores emancipados: tienen capacidad de obrar restringida. De acuerdo a lo previsto en el artículo 323 del CC español, con la emancipación el menor puede regir su persona y bienes y puede obrar en su propio nombre, aunque para algunos casos necesita un complemento de capacidad. Por ejemplo, para tomar dinero a préstamo o enajenar bienes inmuebles."
 

JaviLozanoGA

Nuevo miembro
Me han dicho estos desde CASIA :Desde el 12-10-2007, fecha de entrada en vigor de la Ley 20/2007 del Estatuto del trabajo autónomo, los trabajadores autónomos podrán contratar, como trabajadores por cuenta ajena, a los hijos menores de treinta años, aunque convivan con él. En este caso, el hijo queda excluido de la cobertura por desempleo se anotará el valor “3” del campo "VÍNCULO FAMILIAR" para los hijos menores de 30 años
 
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