AUTONOMO TARIFA PLANA 80€, SOLICITARLA EL SEGUNDO AÑO

isabarros

Miembro
Buenos días. Esta consulta la hago en relación a los autónomos que se hayan dado de alta en el 2023, y estén con la nueva tarifa plana de "80€".
En caso de que se espere no superar el SMI en rendimientos en el 2do año, ¿sabéis como se solicitaría que apliquen esta bonificación en el 2do año? He hecho la consulta en tesorería, tanto por teléfono como por CASIA, y me han dado distintas respuestas... Y no sé qué creer.
Gracias de antemano.
 

Cecilia Alcap

Miembro activo
Buenos días, yo también tengo esta duda porque tengo un par de casos que no sé muy bien como hacer. Acabo de plantearla en un CASIA (esa y otras dudas sobre este tema), a ver que me contesta el iluminado que me toque. Pegaré la respuesta cuando me llegue, aunque a veces para lo que contestan... en fin 😤😤 Preferiría que cerraran el caso directamente.

Yo lo que entiendo es que ahora tenemos que comunicar rendimientos netos previstos antes del 31/10 menores que SMI y antes de que cumpla los 12 meses solicitar el segundo año de beneficio... no tengo claro ni cómo ni dónde se pediría ese segundo año, ya que un BNR pusieron que "ya se darían instrucciones más adelante" cricri cricri cricri...

Por otro lado tengo la duda de un caso concreto: me pareció leer que una autónoma familiar colaboradora de autónomo societario no podría pedir ese beneficio en la cotización en el segundo año , ¿es así?

Gracias por el foro. Me solucionáis muchísimas dudas que se plantean aquí y además, a veces me río mucho leyéndolo 😂 Sobre todo estas semanas con la comunicación de los datos de los c*jones... Ánimo a todos!
 

NOEMI

Miembro conocido
Buenos días, yo también tengo esta duda porque tengo un par de casos que no sé muy bien como hacer. Acabo de plantearla en un CASIA (esa y otras dudas sobre este tema), a ver que me contesta el iluminado que me toque. Pegaré la respuesta cuando me llegue, aunque a veces para lo que contestan... en fin 😤😤 Preferiría que cerraran el caso directamente.

Yo lo que entiendo es que ahora tenemos que comunicar rendimientos netos previstos antes del 31/10 menores que SMI y antes de que cumpla los 12 meses solicitar el segundo año de beneficio... no tengo claro ni cómo ni dónde se pediría ese segundo año, ya que un BNR pusieron que "ya se darían instrucciones más adelante" cricri cricri cricri...

Por otro lado tengo la duda de un caso concreto: me pareció leer que una autónoma familiar colaboradora de autónomo societario no podría pedir ese beneficio en la cotización en el segundo año , ¿es así?

Gracias por el foro. Me solucionáis muchísimas dudas que se plantean aquí y además, a veces me río mucho leyéndolo 😂 Sobre todo estas semanas con la comunicación de los datos de los c*jones... Ánimo a todos!
Buenas!!
hay que comunicar rendimientos antes del 31/10? creo que no es obligatorio...
 

Cecilia Alcap

Miembro activo
Imaginaos el cacao que tengo que pensaba que los autónomos que fueron alta durante el 2023 si que estaban obligados a comunicar los rendimientos antes del 31/10, que los que no estaban obligados eran los que figuraban en alta el 31/12/22 (de hecho, no he comunicado casi ninguno, que regularicen y pista).

Me acaban de contestar esto, no sé si lo veréis bien:

1698224154967.png
 

Inma.2

Miembro conocido
los autónomos familiares de persona física sí tienen su propia bonificación, pero los autónomos familiares de socios a mi siempre me han aplicado la TARIFA PLANA....por tanto entiendo que sí tendrían segundo año....
 

MarLo

Miembro conocido
Imaginaos el cacao que tengo que pensaba que los autónomos que fueron alta durante el 2023 si que estaban obligados a comunicar los rendimientos antes del 31/10, que los que no estaban obligados eran los que figuraban en alta el 31/12/22 (de hecho, no he comunicado casi ninguno, que regularicen y pista).

Me acaban de contestar esto, no sé si lo veréis bien:

Ver el archivos adjunto 2141
gracias por subirlo
 

IVO

Miembro activo
los autónomos familiares de persona física sí tienen su propia bonificación, pero los autónomos familiares de socios a mi siempre me han aplicado la TARIFA PLANA....por tanto entiendo que sí tendrían segundo año....
Eso es los familiares de autonomos scoietarios si tienen derecho a tarifa plana por lo que si tendrian que pedir en caso de cumplir la prorroga de la tarifa plana. Aunque no veo normal que ante un familiar en funcion de sociedad o no tengan bonificaciones diferentes. Ahora sale perdiendo el familiar de un autonomo persona fisica
 

ASTRO

Miembro activo
Me parece un asco tener que estar pendiente también de las altas del año de cuando les vence la tarifa plana. Mas plazos
 

MARI LOZANO

Miembro activo
Buenos días. Esta consulta la hago en relación a los autónomos que se hayan dado de alta en el 2023, y estén con la nueva tarifa plana de "80€".
En caso de que se espere no superar el SMI en rendimientos en el 2do año, ¿sabéis como se solicitaría que apliquen esta bonificación en el 2do año? He hecho la consulta en tesorería, tanto por teléfono como por CASIA, y me han dado distintas respuestas... Y no sé qué creer.
Gracias de antemano.
Buenas tardes.

Pues me acaba de llegar este aviso de la TGSS, espero que te aclare las dudas.

Un saludo.

De conformidad con el apartado 2 del artículo 38 ter de la Ley 20/2007, los trabajadores autónomos que se encuentren disfrutando del primer periodo de tarifa plana, transcurrido dicho período, podrán aplicarse una cuota reducida durante los siguientes doce meses naturales completos, cuando declaren que sus rendimientos económicos netos anuales sean inferiores al SMI anual vigente durante los años naturales que abarque el período de prórroga del beneficio.


Asimismo, el apartado 3 del mismo precepto señala que, la solicitud deberá realizarse antes del inicio del período de prórroga. Con la citada solicitud, el trabajador autónomo declara que los rendimientos económicos netos que prevé obtener serán inferiores al salario mínimo interprofesional vigente durante los años naturales en que se aplique la cuota reducida.


Cuando los trabajadores autónomos tengan un grado de discapacidad igual o superior al 33 por ciento, o sean víctimas de violencia de género o víctimas de terrorismo, los periodos de aplicación de la cuota reducida, serán respectivamente, de 24 meses naturales completos y de 36 meses naturales completos.


Al respecto, se informa de que se ha implementado un nuevo servicio en Sistema Red que permite presentar la solicitud de prórroga a la que se refiere el apartado 3 del citado artículo 38 ter, para que el trabajador autónomo pueda beneficiarse de la aplicación del segundo período de cuota reducida por inicio de actividad. Con la citada solicitud, se declara que los rendimientos económicos netos que prevé obtener el trabajador autónomo serán inferiores al salario mínimo interprofesional vigente durante los años naturales en que se aplique la cuota reducida.


No obstante, respecto de aquellos trabajadores que, una vez solicitada la prórroga de aplicación de la reducción, prevean que van a obtener rendimientos económicos netos superiores al salario mínimo interprofesional vigente durante los siguientes doce meses naturales completos siguientes al primer año de disfrute del beneficio, se podrá solicitar, asimismo a través de este mismo Servicio, la renuncia expresa a su aplicación, la cual tendrá efectos a partir del día primero del mes siguiente al de la comunicación de la renuncia correspondiente.



Este correo ha sido generado de forma automática. Por favor, NO RESPONDA a este correo.

En caso de necesitar más información, puede contactar con la Tesorería General de la Seguridad Social llamando a los teléfonos 915410291 y 901502050 o a través de CASIA.
 

PEDRO

Miembro conocido
A la vez que solicitamos la prórroga entiendo que habrá que solicitar el cambio para la base de cotización mínima para el año 2024 antes del 31-12-2024 ¿O lo hace la TGSS de oficio?
 

MarLo

Miembro conocido
Me parece un asco tener que estar pendiente también de las altas del año de cuando les vence la tarifa plana. Mas plazos
la verdad es que sí... estar pendiente nosotros de la prórroga es ... :mad: 😤🤬

En el sistema red ya he visto la nueva "pestañita" del menú.

1702309635323.png

Como siguen poniendo pestañitas y no pararán en el 2024, me voy a pedir para Reyes un cerebro de refuerzo
 

ASTRO

Miembro activo
Hay un plazo para prorrogar? por ejemplo tengo un autónomo de abril y tengo clarinete que prorroga. Lo puedo hacer ya para que no se me pase la fecha? o he de esperar a abril?
 

MarLo

Miembro conocido
y ahora que caigo... el SMI nos lo actualizaron el año pasado a mediados de febrero y retroactivamente. Ojo a esos golpes de real decreto. Para determinada casuística que se nos planteé ahora en enero y que pueda estar en los límites (un poco por encima del SMI actual), lo mejor es pedir prórroga y luego dios dirá...
 

ASTRO

Miembro activo
y ahora que caigo... el SMI nos lo actualizaron el año pasado a mediados de febrero y retroactivamente. Ojo a esos golpes de real decreto. Para determinada casuística que se nos planteé ahora en enero y que pueda estar en los límites (un poco por encima del SMI actual), lo mejor es pedir prórroga y luego dios dirá...
pero si pides prorroga y luego se pasa del SMI, como estaba con los 80€ en vez de 300€, el palo será curioso....
 

Caslaboral

Miembro conocido
hola
las prorrogas estas son solamente para las altas tramitadas a partir de enero 2023 correcto? 2022 queda fuera?
Y lo del requisito del SMI, tiene que ser del 2023 o prevision del 2024 (y a jugarsela)?
 

MarLo

Miembro conocido
pero si pides prorroga y luego se pasa del SMI, como estaba con los 80€ en vez de 300€, el palo será curioso....
puedes renunciar a la prórroga y minimizar devoluciones, al revés no, si te pasas y no pides prórroga antes de que acabe el primer año, no se puede pedir después. La duda que me asalta ahora es si esas devoluciones llevarán recargo de fuera de plazo :unsure: menuda gaita, espero que no... pero ahora me entra la duda

hola
las prorrogas estas son solamente para las altas tramitadas a partir de enero 2023 correcto? 2022 queda fuera?
Y lo del requisito del SMI, tiene que ser del 2023 o prevision del 2024 (y a jugarsela)?
sí, sólo para altas 2023 que iban con la nueva tarifa plana de 80 euros (85 con el MIE). en cuanto al SMI será el del 24... todo va a ojo. por ejemplo, los que se dieron de alta en enero ya hay que hacerlo ahora con la previsión de ingresos 2024 y SMI 2024, digo yo que ante la duda, mejor pedir prórroga... pero contestándole arriba a ASTRO, me pregunto: si pides prórroga de tarifa plana y luego tienes que renunciar porque te pasas del SMI, las devoluciones de diferencias van con recargo? :unsure:
 
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Cachilipox

Miembro conocido
La previsión del SMI "del rendimiento neto a efectos de la cotización" (o sea, rendimiento neto fiscal + autonomos - 7 %) es estimada, y durante todos los años calendario donde sea de aplicación el 2º año de tarifa plana.
O sea, salvo las altas del 01/01/2023, para todo el resto de tarifasplanas nuevas, el SMI es respecto del año 2024 (todo entero), y 2025 (todo entero).
 

PEDRO

Miembro conocido
Creo recordar que para poder solicitar la prórroga del segundo año, aparte de que preveas que tus rendimientos para este sean inferiores al SMI también lo tienen que haber sido el primer año de bonificación.
¿Me podéis conformar esto?
Gracias
 

MarLo

Miembro conocido
Creo recordar que para poder solicitar la prórroga del segundo año, aparte de que preveas que tus rendimientos para este sean inferiores al SMI también lo tienen que haber sido el primer año de bonificación.
¿Me podéis conformar esto?
Gracias
el primer año no se vincula al SMI
 
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