La prestación y el subsidio por desempleo son incompatibles:
● Con el trabajo por cuenta propia, aunque no implique alta en alguno de los regímenes de la Seguridad Social, excepto:
Si se percibe la prestación por desempleo de nivel contributivo y se ha cesado con carácter total y definitivo en la actividad laboral, dicha prestación es compatible con el trabajo por cuenta propia o la incorporación a una sociedad laboral o cooperativa de trabajo asociado de nueva creación. En este caso, el tiempo máximo de compatibilización es de 270 días o el tiempo inferior que quede por percibir de la prestación.