Autorización Trabajo

Alexia

Miembro activo
Buenas tardes,
Por favor, alguien que controle de extranjería?
Trabajadora en tramitación de residencia temporal y trabajo cuenta ajena inicial, con fecha de entrada en oficina el 18/10/23. Si transcurren 3 meses (se cumplen hoy) y no tiene resolución, ¿puede continuar trabajando o hay que darla de baja? En la comunicación de inicio de procedimiento se indica que transcurrido este plazo sin que se hubiera notificado resolución, legitimará a la trabajadora para entenderlo desestimado por silencio administrativo, lo que tiene el sólo efecto de permitir la interposición de recurso. Muchas gracias
 

africallora

Miembro conocido
Como bien señalas, el silencio administrativo se entiende como desestimatorio. Legalmente ya no puede trabajar. Sintiéndolo mucho, debes darle de baja.

Si el trabajador lo desea, puede interponer un recurso potestativo de reposición ante el órgano competente –que, en este caso, al no ser de alzada, lo ha de hacer ante la subdelegación de Gobierno u Oficina de Extranjería que le concedió el permiso–. Tiene un mes para ello. Pero de igual manera, hasta que no se resuelva el recurso y este sea favorable, tampoco va a poder trabajar legalmente.

Para la extinción de su contrato, procede aplicar el art. 52 a) del ET.

-Por ineptitud del trabajador conocida o sobrevenida con posterioridad a su colocación efectiva en la empresa.
--
Antes de hacer nada, contacta primero con el trabajador para saber si ha recibido algún certificado de Extranjería en relación a este asunto. No vaya a ser...
 

Alexia

Miembro activo
Muchísimas gracias africallora, me eres de gran ayuda.
Efectivamente requerimos a la trabajadora que o bien nos enviaba algún otro documento relacionado con el permiso de trabajo que acreditase que seguía en vigor, o bien tendríamos que cursar hoy su baja en la SS. Ella reaccionó diciéndonos que puede continuar trabajando y que "no tenemos ni idea de las leyes de este país" y, como no, cogió esta semana una baja médica. La empresa decidió darla de baja hoy a pesar de la baja médica, mediante despido por ineptitud sobrevenida, y cuando se lo hemos notificado nos ha llamado amenazando y diciendo que la empresa lo va a lamentar, así está el patio....
 

africallora

Miembro conocido
El procedimiento es del todo correcto. Baja y ya está.
Prefiero mil veces recibir una amenaza sin recorrido ni fundamento, que una sanción de Tesorería o de la misma Extranjería. Que sería de 10.000 euros para arriba.

Saludos.
 

Alexia

Miembro activo
Ese mismo criterio empleamos nosotros, a ver en qué queda, ya os iré contando... gracias de nuevo por tu ayuda/consejo!!
 

elchuske

Miembro conocido
Yo tengo dos igual, Las dos se dieron la baja que ni se como lo consiguen. Y lo mismo, insultos, amenazas y alguna lindeza mas. Por cierto marroquies la dos, Que casualidad.
Asi que ni puñetero caso.
 

Alexia

Miembro activo
Es que es alucinante, pensándolo bien...tiene razón en que no tenemos ni idea de las leyes de este país, ellos sí las saben todas!
 

kandraka

Miembro activo
Copio/pego notificaciones, por si es de utilidad. Las empecé a recibir en los expedientes que tramité a partir de diciembre, creo.

RESIDENCIA TEMPORAL Y TRABAJO CUENTA AJENA INICIAL Dando cumplimiento a lo dispuesto en la Disposición Adicional Primera de la Ley Orgánica 4/2000, reformada por la L. O. 8/2000, y en el Artículo 21.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, se pone en su conocimiento lo siguiente: • Que la solicitud de la autorización a favor de D./Dña. XXXXXXXXXXXXX ha sido recibida con fecha 15/01/2024 por el órgano competente para su tramitación y admitida a trámite.

Que el plazo máximo para su resolución y notificación es de TRES MESES, a partir de esta fecha, salvo que el mencionado plazo se suspenda o quede ampliado en los casos señalados en la Ley de Procedimiento. Se exceptúan las peticiones de autorización de residencia por reagrupación familiar, de autorización de trabajo de temporada, las de residencia de hijo nacido en España de residente y las residencias de hijo no nacido en España de residente cuyo plazo de resolución y notificación es de CUARENTA Y CINCO DÍAS.

Que transcurridos los plazos citados sin que se le comunique resolución expresa, podrá entender que su solicitud ha sido DESESTIMADA, e interponer recurso pertinente, salvo que se trate de una solicitud de renovación de autorización de residencia o residencia y trabajo, en cuyo caso, podrá entender que su solicitud ha sido ESTIMADA.

Todas las solicitudes de renovación o prórroga admitidas a trámite, prorrogan la validez de la autorización anterior hasta la resolución del procedimiento de renovación.

Para conocer el estado de su expediente administrativo lo puede consultar en internet http://sede.administracionespublicas.gob.es/procedimientos/index/categoria/34

NOTIFICACIONES: Cuando el domicilio del interesado sea desconocido, se ignore el lugar de la notificación o bien intentada la notificación, no se hubiese podido practicar, la notificación se hará por medio de un anuncio publicado en el “Boletín Oficial del Estado” de conformidad con lo establecido en el artículo 44 y siguientes de la Ley 39/2015. En cumplimiento de estas disposiciones, si no se hubiera podido practicar la notificación de su resolución, se hará mediante anuncio publicado en el Tablón Único Edictal del Boletín Oficial de Estado.
Podrá consultar en: http://www.boe.es/tablon_edictal_unico/.
Para que la notificación de la resolución de su expediente sea efectiva y se realice con todas las garantías, es preciso que conste en su solicitud una dirección correcta a efectos de la citada notificación. Tiene la obligación de comunicar cualquier cambio de domicilio.
 

africallora

Miembro conocido
Bueno, @kandraka eso es una notificación para el trámite de una autorización Inicial de residencia temporal y trabajo por circunancias excepcionales, impulsada por el empresario. Son diversos los motivos por los que se hace. Y por lo general, la contratación suele producirse desde el país de origen.

Entre los requisitos que solicita Extranjería:

-Que se encuentre dentro de los Supuestos de situación nacional de empleo (de difícil cobertura para la contratación en nuestro país).

-Que su país tenga un convenio internacional firmado con España (Chile o Perú)

-Puede solicitarse, también, por las circunstancias recogidas en el art. 40 de la Ley de Extranjería. … Etc.

Como ves, al principio del texto, la Disposición Adicional Primera de la Ley Orgánica 4/2000, reformada por la L. O. 8/2000 a la que se acoge el trámite que indicas, ya imuestra la excepcionalidad de dicho permiso:

«(…) Transcurrido dicho plazo sin que la Administración haya dado respuesta expresa, se entenderá que la prórroga o renovación han sido concedidas».

Esto en cuanto a la prórroga o la renovación, NO en cuanto a la aprobación Inicial de dicho permiso.

Pues si : «transcurrido el plazo citado -3 meses- sin que se comunique una resolución expresa se entiende que la solicitud ha sido DESESTIMADA

Ósea, que si lo iniciaste el 15/01/2024 y para el 15/04/2024 hay silencio administrativo, ha sido denegado.
--
A lo que se refiere @Alexia no es a ese tipo de trámite para el permiso/renovación de residencia y trabajo si no otro más ordinario. Como el que indico abajo.

Ósea que por la decisión tomada, puede estar tranquila.

DESESTIMATORIO.jpg
 

Alexia

Miembro activo
Buenos días,
de nuevo muchas gracias a todos por la ayuda.
El procedimento que inició ella es el que adjunto (fue lo que nos envió en su día). Cuando la contratamos tenía otro permiso de residencia cuenta ajena inicial, y estando ya contratada con nosotros nos dijo que lo estaba renovando pero finalmente nos envió este resguardo. La tasa se la dio al empleador para que la pagase, pero entiendo que sólo aportó el contrato de trabajo, porque no se le dio ningún tipo de documentación de la empresa y la empresa no le firmó ningún tipo de solicitud sino que lo trámitó la propia trabajadora (que nos hayan dicho claro). La chica insiste en que se nos va a caer el pelo porque en este caso no se la podía despedir... y yo la verdad que nunca me había visto en este supuesto y no controlo de extranjería, me he pasado practicamente la noche sin dormir...
Mil gracias
 

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kandraka

Miembro activo
Hola @africallora, esas notificaciones me las estan enviando, no para tramitar expedientes de autorización inicial, sino para renovación de ties, concretamente esa carta son para los nies que han hecho el primer año, para prorrogas de mas duración es la misma carta pero con este encabezamiento

RESIDENCIA TEMPORAL Y TRABAJO CUENTA AJENA RENOVADA

Dando cumplimiento a lo dispuesto en la Disposición Adicional Primera de la Ley Orgánica 4/2000,
reformada por la L. O. 8/2000, y en el Artículo 21.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento
Administrativo Común de las Administraciones Públicas, se pone en su conocimiento lo siguiente:

· Que la solicitud de la autorización a favor de D./Dña. XXXXXXXXX ha sido recibida con fecha
19/12/2023 por el órgano competente para su tramitación y admitida a trámite..........

Y como comentaba en el mensaje anterior, estas notificaciones empezaron a enviarlas en diciembre, antes solo enviaban un correo con nº de expediente asignado.
 

africallora

Miembro conocido
Sí, @kandraka es que extranjería está obligada a informar a las empresas sobre la renovación o la desestimación de los permisos de trabajo, que es como está procediendo contigo, pero por desgracia, es raro que lo haga.
Y para que se acojan a la Disposición Adicional Primera de la Ley Orgánica 4/2000, reformada por la L. O. 8/2000 («…Transcurrido dicho plazo sin que la Administración haya dado respuesta expresa, se entenderá que la prórroga o renovación han sido concedidas». En la primera solicitud: RESIDENCIA TEMPORAL Y TRABAJO CUENTA AJENA INICIAL, Extranjería la acogió como circunstancia excepcional. Y lo sigue haciendo.

Ya ves que en las solicitudes que aparecen en el hilo, no se acogen a ese artículo.
 

Cachilipox

Miembro conocido
La empresa decidió darla de baja hoy a pesar de la baja médica, mediante despido por ineptitud sobrevenida, y cuando se lo hemos notificado nos ha llamado amenazando y diciendo que la empresa lo va a lamentar, así está el patio....

Pues......
¿Estás ha tiempo de deshacer esa operación?
......

Fíjate que en la comunicación que nos has adjuntado, dice MUY CLARAMENTE, y en negrita:
"La admisión a trámite de esta solicitud prorroga, en caso de vencimiento, la validez de la autorización de estancia o residencia temporal (y en su caso, trabajo) de la que actualmente es titular, hasta la resolución del procedimiento."

Analicemos:
a.- La solicitud SÍ ha sido admitida a trámite.
b.- Por tanto, se entiende que "lo que ya tuviese" queda prorrogado
c.- Hasta que exista resolución EXPRESA

Nos has informado que la trabajadora ya tenía algo, una autorización mediante la que fue contratada.
Aunque el efecto del silencio administrativo sea desestimatorio, eso genera un limbo jurídico-legal, pues no tendría nuevo permiso de residencia-trabajo (por desestimación presunta), pero sí tendría viejo permiso de residencia-trabajo por prórroga expresa, hasta resolución expresa.

Solo una resolución EXPRESA, desestimatoria, que refrendase lo que ya dice el efecto del silencio administrativo, mataría la prórroga legal del viejo permiso de residencia-trabajo.
Pero mientras extranjería no dicte resolución, el viejo permiso sigue prorrogado.

Por tanto, habéis despedido a una trabajadora CON permiso de trabajo en vigor (aunque sea de forma provisional y excepcional), y en situación de IT.

Eso apunta muy feo, y más en caso de trabajadora rebotada, y con ciertos conocimientos legales. Los mínimos pero suficientes como para meteros en graves problemas.

Reitero: ¿ESTÁS A TIEMPO DE DESHACER ESA OPERACIÓN DE DESPIDO?
 

Alexia

Miembro activo
Hola de nuevo,
muchas gracias Cachilipox.
Pues vamos a hablar con la empresa y a ver cómo quieren proceder. Se les avisó ya antes de hacer nada que el despido podría ser nulo, con la consecuente indemnización por daños morales. La empresa quería despedir sí o sí (ya no estaban contentos con ella) y yo la verdad dudaba de lo del permiso y al final he cometido una GRAN CAGADA.
El despido se le notificó ayer a la trabajadora y ya cursamos su baja en la Seguridad Social. ¿No sé si podemos retrotraernos del despido y anular la baja en SS si la empresa quiere? Aunque lógicamente tiene que querer también la trabajadora... Menudo marrón.
Gracias a tod@s
 

Cachilipox

Miembro conocido
Por lo que has explicado del perfil de la señora, la demanda está asegurada, y a mi entender, la nulidad por doble discriminación, es como altamente probable.
Con lo que la perspectiva es:
Nulidad.
Readmisión
Salarios de tramitación
Indemnización daños morales
Y según como vaya o que trascendencia tenga respecto de su posible denegación del nuevo permiso, indemnización por daños MATERIALES.

Justifico:
Esta señora ya tenía un permiso, por alguna razón extraordinaria.
Ahora solicitaba un nuevo permiso (primer permiso) por razón ordinaria.
Extranjería puede que huela que la cosa atufa a cuerno de cabra, pero.... Chi lo sá?
Así que opta por el camino de en medio. No resuelve, no dice ni sí ni no, hasta observar acontecimientos.
Si resulta que la inserción laboral era cierta y buena, y no una mera pantalla fraudulenta, la trabajadora seguirá de alta, constatable. De esa manera, la subdelegación, dentro de unos meses, podría dictar una resolución favorable, a sabiendas que la cosa es buena.
Y si resulta que realmente no existía real inserción laboral, la trabajadora dejará de estar de alta, y ya tranquilamente la subdelegación podrá dictar una resolución desfavorable, que corroborase el silencio administrativo negativo. Y sabiendo que no obra injustamente.

Por lo tanto, llegado el caso, si a resultas de este despido presuntamente nulo, la trabajadora pierde (le deniegan) su próximo primer permiso ordinario de residencia y trabajo, un abogado "justiciero y con mala leche" podría ligar de forma muy causal la denegación (y consiguiente pérdida/daño material) con la acción empresarial (declarable nula...).
Y si cae en un juzgado con señoría justiciera partidaria de la justicia reparativa, la broma puede salir MUY MUY cara.
 

africallora

Miembro conocido
Fíjate que en la comunicación que nos has adjuntado, dice MUY CLARAMENTE, y en negrita:
"La admisión a trámite de esta solicitud prorroga, en caso de vencimiento, la validez de la autorización de estancia o residencia temporal (y en su caso, trabajo) de la que actualmente es titular, hasta la resolución del procedimiento."

Bueno, @Cachilipox tranquilidad por Dios..

Cuando habla de la resolución del procedimiento, no se ha de entender como una resolución expresa dictada por extranjería, sino que se refiere al trámite en cuestión que se está realizando.

«Le informo que la solicitud que ha tenido entrada en este órgano el 18/10/2023 tiene un plazo máximo de resolución y de notificación de TRES MESES, contados a partir del día siguiente a la fecha de entrada en esta oficina». Y ahí acaba. Ya está.

Le abre la puerta a una interposición vía contencioso-administrativa, para lo cual tiene un mes. Y otro mes Extranjería para, ahora sí, mediante resolución expresa denegarle o aprobarle la solicitud, atendiendo a las alegaciones que desee interponer a través de su abogado.

Esa coletilla en negrita aparece prácticamente todas las solicitudes.
 

Cachilipox

Miembro conocido
Resolución es Resolución.

No imaginemos cosas donde no existen.

Una cosa son "los efectos", y otra muy diferente "las resoluciones".

Esta trabajadora TIENE PERMISO DE TRABAJO (prorrogado) EN VIGOR.

Nota: Una Resolución es un Documento, Expreso y Notificado. En ausencia de dicho documento, se puede solicitar por parte interesada el correspondiente certificado de silencio administrativo, que vuelve a ser un Documento, Expreso y Notificado.
En ausencia de dichos Documentos, todo el resto son presunciones o conversaciones de bar.
En el caso debatido, no existe, por ahora, ningún documento, no hay nada expreso, ni por supuesto hay notificación alguna. Por tanto, de momento y por ahora, nada ha cambiado ni ayer ni hoy respecto de la semana pasada o hace 2 meses.
 
Última edición:

Alexia

Miembro activo
Actualizo:
la trabajadora tampoco estaba contenta y parece ser que ya tiene otro trabajo, quedamos en que se le reconocerá en SMAC la improcedencia (le cubrimos papeleta haciendo mención únicamente a la improcedencia y la va a presentar); quedamos en que se le abona el importe de la indemnización hasta el despido improcedente (descontando lo ya abonado por indemnización de despido objetivo).
Menudo mal trago he pasado, pero de todo se aprende. Mil gracias chic@s y buen finde!
 
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