Copio/pego notificaciones, por si es de utilidad. Las empecé a recibir en los expedientes que tramité a partir de diciembre, creo.
RESIDENCIA TEMPORAL Y TRABAJO CUENTA AJENA INICIAL Dando cumplimiento a lo dispuesto en la Disposición Adicional Primera de la Ley Orgánica 4/2000, reformada por la L. O. 8/2000, y en el Artículo 21.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, se pone en su conocimiento lo siguiente: • Que la solicitud de la autorización a favor de D./Dña. XXXXXXXXXXXXX ha sido recibida con fecha 15/01/2024 por el órgano competente para su tramitación y admitida a trámite.
Que el plazo máximo para su resolución y notificación es de TRES MESES, a partir de esta fecha, salvo que el mencionado plazo se suspenda o quede ampliado en los casos señalados en la Ley de Procedimiento. Se exceptúan las peticiones de autorización de residencia por reagrupación familiar, de autorización de trabajo de temporada, las de residencia de hijo nacido en España de residente y las residencias de hijo no nacido en España de residente cuyo plazo de resolución y notificación es de CUARENTA Y CINCO DÍAS.
Que transcurridos los plazos citados sin que se le comunique resolución expresa, podrá entender que su solicitud ha sido DESESTIMADA, e interponer recurso pertinente, salvo que se trate de una solicitud de renovación de autorización de residencia o residencia y trabajo, en cuyo caso, podrá entender que su solicitud ha sido ESTIMADA.
Todas las solicitudes de renovación o prórroga admitidas a trámite, prorrogan la validez de la autorización anterior hasta la resolución del procedimiento de renovación.
Para conocer el estado de su expediente administrativo lo puede consultar en internet
http://sede.administracionespublicas.gob.es/procedimientos/index/categoria/34
NOTIFICACIONES: Cuando el domicilio del interesado sea desconocido, se ignore el lugar de la notificación o bien intentada la notificación, no se hubiese podido practicar, la notificación se hará por medio de un anuncio publicado en el “Boletín Oficial del Estado” de conformidad con lo establecido en el artículo 44 y siguientes de la Ley 39/2015. En cumplimiento de estas disposiciones, si no se hubiera podido practicar la notificación de su resolución, se hará mediante anuncio publicado en el Tablón Único Edictal del Boletín Oficial de Estado.
Podrá consultar en:
http://www.boe.es/tablon_edictal_unico/.
Para que la notificación de la resolución de su expediente sea efectiva y se realice con todas las garantías, es preciso que conste en su solicitud una dirección correcta a efectos de la citada notificación. Tiene la obligación de comunicar cualquier cambio de domicilio.