CUMPLIMIENTO DE PLAZOS MEDIDAS EXTRAORDINARIAS ERTES COVID‐ 19
Debido a la situación excepcional en la que nos encontramos, en relación al cumplimiento de los plazos
fijados en el Real Decreto‐ley 9/2020, de 27 de marzo para la presentación de solicitudes colectivas de
prestación por desempleo para trabajadores afectados por procedimientos de suspensión de contrato
y reducción de jornada (ERTES), el Servicio Público de Empleo Estatal comunica lo siguiente:
Se está recibiendo un volumen de expedientes que hace difícil su tramitación electrónica y
conducen a una saturación de los sistemas disponibles en la Administración General del Estado
(Registro Electrónico Común), y en el propio SEPE.
Por tanto, nos encontramos ante una situación en la que el incumplimiento de los plazos está
originado en causas ajenas a la voluntad de la empresa, por lo que se ha de entender que este
retraso no debiera ser constitutivo de infracción.
Se debe por tanto reiterar, y así debe transmitirse, que debido a esta circunstancia de fuerza
mayor, la no presentación en plazo por causas ajenas a la voluntad de la empresa, como está
sucediendo, no sería sancionable.
Desde el SEPE se procederá a ir tramitando las solicitudes que se vayan recibiendo, haciéndose
hincapié en la necesidad de que se sigan las instrucciones y se completen adecuadamente las
solicitudes, lo que es imprescindible para su tramitación y reconocimiento. Es importante evitar los
errores que podrían dificultar la tramitación de las solicitudes colectivas.
Razones de seguridad jurídica y tecnológica aconsejan remitir la documentación por los canales
legalmente establecido, conforme vaya siendo posible (aunque pueda producirse una dilatación
en los plazos por causas ajenas a la voluntad de las empresas): las solicitudes se envían a través del
Registro Electrónico Común y los certificados de empresa a través de la aplicación Certific@