AYUDA CALCULAR INDEMNIZACIÓN

Ximena

Nuevo miembro
Hola, os agradecería me ayudáseis a ver donde tengo el error, pues mi indemnización parece ser "no cuadra", ni esta ni parece ser la otra. Además ni la cuantía del salario regulador ni la antiguedad.

Despido fuerza mayor: 20 días/máx. 12 meses.
Contrato indefinido jornada completa.

Retribuciones del trabajador: bruto anual 28.818,51.

a) fijas: salario base y plus: 1628,16 + 131,72 = 1759,88 / 30 = 58,66 €/día.
 
b) Variables (horas extras y complementarias guardias)
      -horas extras de enero a noviembre: 216,99 x 11= 2386,89 €.
      -horas complementarias guardias diciembre: 165,14 €
    Por tanto, 2552,03 / 365 = 6,99 €/dia.

c) Pagas extras:
      -beneficios en marzo, en cuantía igual a salario base: 1628,16 €/año.
      -junio y diciembre, en cuantía igual a salario base + plus:  1759,88 x 2 = 3519,76 €/año.
    Por tanto, 5147,92 / 12 meses = 428,99 € / 30 = 14,29 €día.

SALARIO DIARIO: 58,66 + 6,99 + 14, 29 =79,94

El tema está en que ellos suman todo el bruto anual y lo dividen entre 365 días, por lo que le sale un salario diario de 78,95 €, sin diferenciar entre conceptos fijos y conceptos variables, bueno esto aún lo están valorando, pues ellos quieren tomar la últíma nómina de diciembre nada más, donde el variable es más bajo, ya sé que es poco la diferencia, pero en la indemnización se nota, y aún están pensando si tomar los 14 días de enero.

Mis preguntas son, si mi planteamiento es el correcto respecto a:
1) Los conceptos fijos, se toman los de la última nómina y se dividen entre 30, pues se se cobra lo mismo se trabaje 30, 31, 29 o 28 días. Es correcto el plantemiento? Y por conceptos fijos entiendo salario, plus y también las pagas extras, es así? o las pagas extras se dividen entre 365 días?

2) Los conceptos variables se suman los de los últimos 12 meses y se dividen entre 365, al menos ese es el criterio jurisprudencial que conozco, si cambió ya me indicareis.

Por cierto, la extinción será el día 14 de enero (mañana), no se si con efectos retroactivos o no (día fuerza mayor), yo para hacer el cálculo tome las 12 nóminas enteras del 2012, pues en enero ni se lo que se cobrará (tienen que actualizar), es correcto?, o debería tomar del 14 de enero del 2012 al 14 de enero del 2013? Yo entiendo que son los últimos 12 meses enteros, pero no se como sustentarlo.

Muchas gracias a quien pueda ayudarme, en esta cuestión y en otra que pongo en otro post para no liar este sobre lo mismo.

Saludos.
 

signifer

Miembro
En mi opinión al existir retribuciones variables, para calcular el salario indemnizatorio diario, se debe calcular el salario de los 12 meses anteriores al despido y desde hay sacar el diario.

No se hace diferenciando lo fijo y lo variable y calculando "módulos" indemnizatorios separados.

Sobre lo que comentas de la actualización 2013, estoy de acuerdo. Al igual que en el finiquito te deben pagar los 14 días de enero a precio que corresponda a 2013, para la indemnización considero que se debe tomar la anualidad desde la fecha de despido y habrá días a precio de 2013.

Ya veras como otros compañeros te dan su opinión, más experta que la mía.

Un saludo

 

Ximena

Nuevo miembro
Muchas gracias Signifer, al final hice el cálculo sin deiferenciar fijo y variable, sume todo lo percibido en el 2012 (enero a diciembre) y dividí por 365 días para obtener el salario regulador diario. La diferencia total en la indemnización son ciento y poco euros, la duda venía porque cuando sólo hay conceptos salariales fijos se divide entre 30 la última nómina, y de ahí que pensara que hay que diferenciar.

De todas formas, por lo que dices, tampoco está bien que calculara de 1 de enero 2012 a 1 de enero 2013, puesto que el despido presuntamente será mañana, y como al ser por fuerza mayor puede extinguirse con efectos retroactivos (fecha hecho causante) y sabemos que dicha fecha fue después del 6 de enero pero no el día exacto, pues es por revocación licencia administrativa y nos nos dijeron cuando se notificó resolución (entiendo que se considera la resolución del último recurso administrativo). De todas formas se siguieron prestando servicios y el día 14 se van a prestar aún.

Resumiendo que me dices que si el despido es el día 14 de enero:
-debo calcular la indemnización de 14 de enero 2012 a 14 de enero 2013?
-Si lo anterior es así, tengo 2 problemas, el primero, que hay horas extras en la nómina de enero 2012 pero no se si se hicieron la primera o la segunda 15, los trabajadores tampoco pues no hay calendario laboral, es un desorden la empresa, las extras que se hacían se comunicaban a final de mes a la gestoria, se pagaban y cotizaban correctamente, pero no había ni registro ni nada por el estilo, los trabajadores se organizaban a su aire para cumplir con horario de apertura.

-El convenio está en fase de ultraactividad (vigencia hasta 31-12-2010), e impone que el contenido normativo se prorroga automáticamente, incrementándose en el mes de enero los conceptos retributivos de las tablas salariales en la misma cuantía del IPC real del año anterior. El IPC se publica por el gobierno el día 15 de enero, así que si ya tienen preparada la liquidación no se si lo tendrian en cuanta (ya se conoce por la media publicada por INE). Veré lo que hace la empresa.

Reitero mi agradecimiento.
Un saludo.
 

Nando_bcn

Miembro conocido
Veo que hay muchos matices o aspectos a considerar (y no estpy seguro de haberlos asimilado todos), pero, de momento, sólo poner énfasis en uno de ellos:

SÍ que hay que diferenciar, como módulos distintos, los cocpetos fijos de los variables.
Asi, respecto a los

- fijos: consideraremos el importe VIGENTE en el momento del despido. Si resulta que me revisaron el salario fijo un dia antes de la fecha de despido, el cálculo del salario fijo anual lo hago en base únicamente en base a ese último salario fijo, sin calcular ningún promedio anual)

- Variables: la suma de los percibidos durante el último año (por tanto, no nos limitamos a la úlima nómina).

La suma del salario fijo anual (repito, en base al salario vigente actual) y de los variables percibidos durante el último año (y sin olvidarnos, de ser el caso, de la retribución en especie)  la dividimos entre 365 o 366 y ello nos dará el salario global/día.

Saludos
 

Ximena

Nuevo miembro
Nando_bcn dijo:
Veo que hay muchos matices o aspectos a considerar (y no estpy seguro de haberlos asimilado todos), pero, de momento, sólo poner énfasis en uno de ellos:

SÍ que hay que diferenciar, como módulos distintos, los cocpetos fijos de los variables.
Asi, respecto a los

- fijos: consideraremos el importe VIGENTE en el momento del despido. Si resulta que me revisaron el salario fijo un dia antes de la fecha de despido, el cálculo del salario fijo anual lo hago en base únicamente en base a ese último salario fijo, sin calcular ningún promedio anual)

- Variables: la suma de los percibidos durante el último año (por tanto, no nos limitamos a la úlima nómina).

La suma del salario fijo anual (repito, en base al salario vigente actual) y de los variables percibidos durante el último año (y sin olvidarnos, de ser el caso, de la retribución en especie)  la dividimos entre 365 o 366 y ello nos dará el salario global/día.

Saludos

Gracias Nando_bcn

Te cuento, y si me confirmas y me ayudas en otros puntos confusos te lo agradezco:

1) Hice un cálculo aproximado, ahora haré el real, puesto que al tratarse de un supuesto de fuerza mayor tras la resolución preceptiva de la autoridad laboral constatando la fuerza mayor el empresario puede proceder a extinguir los contratos con efectos desde la fecha del hecho causante de la fuerza mayor. El hecho causante es una revocación administrativa, y no conocíamos la fecha exacta, pensamos en el 31 de diciembre, de ahi que tomara como referencia los el salario fijo vigente a diciembre 2012 y los conceptos variables de todo el 2012.

2) Lo del fijo del último mes y variable de los últimos 12 meses me queda claro, y también que se divide entre 365. La duda se me planteó porque viendo sentencias donde sólo había fijo se dividía entre 30, de ahi que preguntara si en el caso de haber fijo + variable había que diferenciar dividiendo entre 30 el fijo y entre 365 el variable, pero ya me dices que no (antes también lo comentó otro compañero), se divide todo entre 365.

3) Hoy se entrega carta de despido, donde se expresa como fecha del hecho causante (resolución adminsitrativa que revoca la licencia) es de 7 de enero, si bien la carta de despido se entrega hoy pero se indica en la misma que la relación laboral quedará extinguida con fecha 15 de enero (hoy siguen trabajando), con el matiz de que el 15 de enero es festivo local y que el día 16 quedaron con la empresa para que le entregase toda la documentación y se entiende que la indemnización y finiquito, pues hoy sólo entregaron carta de despido (que NO se firmó por los trabajadores) con una propuesta de finiquito (es todo muy raro).

Y ahora más dudas:

-según el convenio, expirado en vigencia, pero con cláusula de revisión con IPC del año anterior en mes de enero, este mes de enero hay que revisar el salario, con el inconveniente de que el IPC se publica el 15 de enero justo, y mi pregunta es, debo tener en cuenta el salario vigente en enero (que entiendo que sí aunque sólo se trabajaran 15 días) y si es así, si el IPC no se publica hasta el día 15 y en dicha fecha se extingue el contrato, no puedo conocer de antemano la indemnización exacta?
-Por otra parte, tendría que tener en cuenta de 15 de enero 2012 a 15 de enero 2013 para el variable? o son 12 meses naturales enteros?
-Encima la indemnización no se corresponde con mis cálculos, y luego está que ellos de la indemnización a cargo de la empresa calculan directamente el 40% a cargo del FOGASA cuando los trabajadores tiene un salario superior al doble del SMI. Yo hago el cálculo por separado y la diferencia se la imputo a la empresa. Si el trabajador tiene 8 años de antiguedad, la indemnización legal no alcanza el tope, correspondiendo al trabajador 160 días de indemnización, el FOGASA respondería de 64 días x 50,09, cantidad que restaría a la indemnización total legal, estoy en lo cierto?
*Por cierto porngo 50,09, pues aunque yo hice los cálculos con el nuevo SMI y me da 50,19 llamé al FOGASA y me dice que ellos tienen en el sistema 50,09, quien me atendió me dice que a él tampoco le salen los cálculos pero que en el sistema es lo que se sale y no reconocen más.

Muchas gracias por la ayuda que puedas prestarme.
 
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