Hola, os agradecería me ayudáseis a ver donde tengo el error, pues mi indemnización parece ser "no cuadra", ni esta ni parece ser la otra. Además ni la cuantía del salario regulador ni la antiguedad.
Despido fuerza mayor: 20 días/máx. 12 meses.
Contrato indefinido jornada completa.
Retribuciones del trabajador: bruto anual 28.818,51.
a) fijas: salario base y plus: 1628,16 + 131,72 = 1759,88 / 30 = 58,66 /día.
b) Variables (horas extras y complementarias guardias)
-horas extras de enero a noviembre: 216,99 x 11= 2386,89 .
-horas complementarias guardias diciembre: 165,14
Por tanto, 2552,03 / 365 = 6,99 /dia.
c) Pagas extras:
-beneficios en marzo, en cuantía igual a salario base: 1628,16 /año.
-junio y diciembre, en cuantía igual a salario base + plus: 1759,88 x 2 = 3519,76 /año.
Por tanto, 5147,92 / 12 meses = 428,99 / 30 = 14,29 día.
SALARIO DIARIO: 58,66 + 6,99 + 14, 29 =79,94
El tema está en que ellos suman todo el bruto anual y lo dividen entre 365 días, por lo que le sale un salario diario de 78,95 , sin diferenciar entre conceptos fijos y conceptos variables, bueno esto aún lo están valorando, pues ellos quieren tomar la últíma nómina de diciembre nada más, donde el variable es más bajo, ya sé que es poco la diferencia, pero en la indemnización se nota, y aún están pensando si tomar los 14 días de enero.
Mis preguntas son, si mi planteamiento es el correcto respecto a:
1) Los conceptos fijos, se toman los de la última nómina y se dividen entre 30, pues se se cobra lo mismo se trabaje 30, 31, 29 o 28 días. Es correcto el plantemiento? Y por conceptos fijos entiendo salario, plus y también las pagas extras, es así? o las pagas extras se dividen entre 365 días?
2) Los conceptos variables se suman los de los últimos 12 meses y se dividen entre 365, al menos ese es el criterio jurisprudencial que conozco, si cambió ya me indicareis.
Por cierto, la extinción será el día 14 de enero (mañana), no se si con efectos retroactivos o no (día fuerza mayor), yo para hacer el cálculo tome las 12 nóminas enteras del 2012, pues en enero ni se lo que se cobrará (tienen que actualizar), es correcto?, o debería tomar del 14 de enero del 2012 al 14 de enero del 2013? Yo entiendo que son los últimos 12 meses enteros, pero no se como sustentarlo.
Muchas gracias a quien pueda ayudarme, en esta cuestión y en otra que pongo en otro post para no liar este sobre lo mismo.
Saludos.
Despido fuerza mayor: 20 días/máx. 12 meses.
Contrato indefinido jornada completa.
Retribuciones del trabajador: bruto anual 28.818,51.
a) fijas: salario base y plus: 1628,16 + 131,72 = 1759,88 / 30 = 58,66 /día.
b) Variables (horas extras y complementarias guardias)
-horas extras de enero a noviembre: 216,99 x 11= 2386,89 .
-horas complementarias guardias diciembre: 165,14
Por tanto, 2552,03 / 365 = 6,99 /dia.
c) Pagas extras:
-beneficios en marzo, en cuantía igual a salario base: 1628,16 /año.
-junio y diciembre, en cuantía igual a salario base + plus: 1759,88 x 2 = 3519,76 /año.
Por tanto, 5147,92 / 12 meses = 428,99 / 30 = 14,29 día.
SALARIO DIARIO: 58,66 + 6,99 + 14, 29 =79,94
El tema está en que ellos suman todo el bruto anual y lo dividen entre 365 días, por lo que le sale un salario diario de 78,95 , sin diferenciar entre conceptos fijos y conceptos variables, bueno esto aún lo están valorando, pues ellos quieren tomar la últíma nómina de diciembre nada más, donde el variable es más bajo, ya sé que es poco la diferencia, pero en la indemnización se nota, y aún están pensando si tomar los 14 días de enero.
Mis preguntas son, si mi planteamiento es el correcto respecto a:
1) Los conceptos fijos, se toman los de la última nómina y se dividen entre 30, pues se se cobra lo mismo se trabaje 30, 31, 29 o 28 días. Es correcto el plantemiento? Y por conceptos fijos entiendo salario, plus y también las pagas extras, es así? o las pagas extras se dividen entre 365 días?
2) Los conceptos variables se suman los de los últimos 12 meses y se dividen entre 365, al menos ese es el criterio jurisprudencial que conozco, si cambió ya me indicareis.
Por cierto, la extinción será el día 14 de enero (mañana), no se si con efectos retroactivos o no (día fuerza mayor), yo para hacer el cálculo tome las 12 nóminas enteras del 2012, pues en enero ni se lo que se cobrará (tienen que actualizar), es correcto?, o debería tomar del 14 de enero del 2012 al 14 de enero del 2013? Yo entiendo que son los últimos 12 meses enteros, pero no se como sustentarlo.
Muchas gracias a quien pueda ayudarme, en esta cuestión y en otra que pongo en otro post para no liar este sobre lo mismo.
Saludos.