AYUDA COTIZACION BONUS Y CRA

nayade

Miembro activo
Buenos días, algo estoy haciendo algo mal con los bonus. Es la primera vez que he hecho uno.
Yo he creado dos conceptos el de pago y el de cotización.
Le he pagado en abril y le voy a cotizar durante todo 2024. Para enero, febrero y marzo he enviado una L03, en abril en la L00 normal y el resto del año lo enviaré en la L00 normal
El pago le he pueso excluido y el CRA que he enviado a la TGSS me dan error.
He preguntado a CASIA qué cra es para este caso y me dicen que el 0008 y que aunque se prorratee su importe, es obligatorio incluirlo en la base de cotización. Pueden consultar el Manual de Conceptos Retributivos Abonados, disponible en la Oficina Virtual del Sistema RED.
¿Que estoy haciendo mal? no lo entiendo...
 

Noelia27

Miembro activo
No sé si te refieres a esto pero si haces L03 de enero, febrero y marzo... en CRA pones el 008 y hay que poner incluido, no excluido. Todo prorrateado.
 

Niema

Miembro activo
buenos días
nosotros enviamos el bonus con retribución no incluida en otros apartados con el 001 y no nos ha dado error
ni en la L03 ni en la L00
primera noticia, tomamos nota por si vienen sorpresas muchíismas gracias
 

Niema

Miembro activo
que consecuenciass puede tener utilizar el 001 vs el 008 en la base de la L03 si se cotiza? nos podrían sancionar por ello¿
 

Noelia27

Miembro activo
buenos días
nosotros enviamos el bonus con retribución no incluida en otros apartados con el 001 y no nos ha dado error
ni en la L03 ni en la L00
primera noticia, tomamos nota por si vienen sorpresas muchíismas gracias
Pero creo que a ella le ha dado error (si no voy mal) porque ha puesto excluido.
 

nayade

Miembro activo
tengo dos conceptos creados, uno que cotiza y que está incluido con el cra 001, (igual es este al que se refieren que debe ser 008?) que es el que he enviado en la liquidación L03 de enero a marzo y lo he enviado también en la liquidación L00 normal de abril y me ha llegado bien.
Es el otro concepto que he creado para el pago del bonus, este le he puesto excluido y es el que me da error.
¿para los bonus no creais dos conceptos, uno de pago y otro de cotización?
 

Noelia27

Miembro activo
Es que para mi hay dos cosas:

Bonus de 1200€ en abril:

- Por un lado creas un concepto para el pago de 1200 euros excluido de la base de cotización pero teniéndolo en cuenta para el IRPF. Esos 1200 de golpe no los metes en CRA.

-Por otro lado está la cotización prorrateada y el envío de CRA prorrateado:
100 euros x Enero, 100 euros x Febrero y 100 euros x Marzo : L03 y CRA según lo que dicen por CASIA 008 y hay que poner incluido.
100 euros en abril, lo metes en L00 de mayo y CRA 001
100 euros en cada mes de aquí en adelante de la misma manera
 

nayade

Miembro activo
Yo había puesto el concepto del pago en el CRA, eso es lo que tengo mal. Que no lleva CRA....
Muchas gracias!!! voy a volver a enviarlos así.
 

melania

Miembro
Buenos días, como actuáis con el tema de los bonus, cuando topa la base máxima???
Quiero decir si por ejemplo en Junio abonamos un bono de 4000€, mas su salario dejamos fuera 2000€ ( porque topamos la base de cotización), lo vais cotizando los restos de meses, desde julio a diciembre? o hacéis una complementaria???
Muchas gracias
 

Niema

Miembro activo
depende del devengo.
si es por todo 2024, nosotras hacemos L03 y el resto hacia delante con un concepto que cotiza pero no suma al bruto
 

Nando_bcn

Miembro conocido
Buenos días, como actuáis con el tema de los bonus, cuando topa la base máxima???
Quiero decir si por ejemplo en Junio abonamos un bono de 4000€, mas su salario dejamos fuera 2000€ ( porque topamos la base de cotización), lo vais cotizando los restos de meses, desde julio a diciembre? o hacéis una complementaria???
Muchas gracias
Pero no se trata de hacerlo de alguna forma especial porque el mes del pago del bonus, de pretender que cotice exclusivamente ese mes, se supere el tope de la base máxima (y una parte quede sin cotizar).
Si se trata de un concepto (con el nombre que queramos) que es de devengo irregular o superior al mes, cotiza de forma prorrateada a lo largo de los 12 meses del año, sea cual sea la base (sin considerar ese bono) de ese mes del pago y la de cualquiera de los otros meses del año. Podrá suceder que entre la prorrata en todos los meses y de forma íntegra, que en algunos meses solo entre una parte o inclusa nada... En fin, cada mes se cotiza (o se intenta cotizar) por la doceava parte del bono, y ya se verá en cada mes si entra toda, una parte o nada. Es más, en aquellos casos en los que con los conceptos habituales de todos los meses ya se superen los topes, está claro que no se llegará a cotizar nada más por ese bono.

En fin, la dinámica la hemos explicado en infinidad de post en este foro, incluso en este mismo. Se utilizan dos conceptos, uno de pago, que tributa y no cotiza, para abonar el bono en el mes que corresponde abonarlo, y otro de solo cotización (sin cobro) para la cotización prorrateada a lo largo de los 12 meses del año. Si lo he pagado durante el año (después de enero) y no era un pago previsto, o previsto con seguridad y certeza sobre su importe (por tanto, no lo he hecho cotizar desde enero), puedo presentar una L03 para hacer cotizar la prorrata de los meses de los que ya he presentado liquidación e incluyo la prorrata (el concepto que cotiza, sin cobro) en las L00 del resto de meses (la del mes del pago, la de los meses siguientes hasta diciembre, incluso la del mes anterior al pago si aún estoy a tiempo).

Saludos
 

Criscon

Miembro
Hola chicos,

Estoy viendo este foro y creo que lo hecho incorrectamente. En Abril se pago un bonus a toda la empresa, y genere un concepto que cotizaba y tributaba por el importe total a repartir de Enero a Marzo con CRA 0008. Tengo trabajadores de todos los tipos que topan y otros no. En algunos casos e cotizado todo, sin tener en cuenta todo el año, en otros casos he prorrateado la diferencia hasta final de año con un concepto que cotiza y suma a la base para cotizar pero sin CRA. Madre mia!!!! Ya tengo los CRA pasados de Abril....podria tener alguna sanción por no haber mandado los CRA de esas cotizaciones de más en Abril?. Estoy a tiempo en Mayo de poner el CRA? La verdad que no se pueden hacer las cosas deprisa y corriendo
Muchas gracias!!


Si he cotizado por todo el Bonus
 

melania

Miembro
Hola chicos,

Estoy viendo este foro y creo que lo hecho incorrectamente. En Abril se pago un bonus a toda la empresa, y genere un concepto que cotizaba y tributaba por el importe total a repartir de Enero a Marzo con CRA 0008. Tengo trabajadores de todos los tipos que topan y otros no. En algunos casos e cotizado todo, sin tener en cuenta todo el año, en otros casos he prorrateado la diferencia hasta final de año con un concepto que cotiza y suma a la base para cotizar pero sin CRA. Madre mia!!!! Ya tengo los CRA pasados de Abril....podria tener alguna sanción por no haber mandado los CRA de esas cotizaciones de más en Abril?. Estoy a tiempo en Mayo de poner el CRA? La verdad que no se pueden hacer las cosas deprisa y corriendo
Muchas gracias!!


Si he cotizado por todo el Bonus
Hola, pero si el bonus lo incluyes integro el mes de pago en el CRA, los demás meses no deben ir entiendo no?

Muchas gracias a todos
 

PEDRO

Miembro conocido
Buenos días, a ver si me podéis echar una mano.
Tengo un cliente que contrató a una chica que viene de otra empresa. Comentaros que no hubo subrogación, ahora me entero que estaba en otra empresa, y al parecer acordaron ambas empresas que un bonus que se le debía, lo pagase su nueva empresa, y aquí está mi duda en cuanto a la cotización del mismo, pues si le cotizo en este mes de junio 6000€ de golpe, va a a "cantar" y haber problemas. Así que había pensado, en pagárselo ahora, y cotizarlo y tributarlo, proporcionalmente entre la nómina de junio a diciembre del 2024.
¿Estaría correcto así? ¿Cómo lo véis?
 

PEDRO

Miembro conocido
Encontré este artículo de LEFEVRE, y creo que en mi caso es la opción segunda que plantea ¿Os parece correcto el planteamiento?

Consejo añadido 26 mayo 2021

SEGURIDAD SOCIAL​

He pagado un bonus. ¿Cómo cotiza?​

Su empresa ha pagado un bonus a cuatro trabajadores que han alcanzado los objetivos fijados en 2020. ¿Sabe que dicho importe cotiza a la Seguridad Social? ¿Cómo debe actuar para cotizar correctamente?
Cotización correcta. Si su empresa abona gratificaciones especiales o bonus –ya sea por alcanzar unos resultados o beneficios, o por factores relacionados con la cantidad o calidad del trabajo realizado por cada empleado (consecución de objetivos, realización de ciertos proyectos…)–, sepa cómo cotizar por este concepto.

Error habitual​

Así no. Un error habitual es cotizar en la nómina del mes en que se pagan estas cuantías. Ahora bien, ese modo de proceder no es correcto (salvo si es un concepto generado en un período no superior al mes):
  • Si sólo cotiza en el mes del pago, la base de cotización de ese mes se incrementará de forma considerable. ¡Atención! Ello puede hacer que una parte del bonus quede sin cotizar por alcanzarse la base máxima (si el trabajador no venía cotizando ya por bases máximas).
  • Además, este incremento indebido puede afectar al importe de futuras prestaciones. ¡Atención! Esto ocurrirá, por ejemplo, si en el mes siguiente al cobro del bonus el trabajador accede a una IT (la base reguladora de la prestación será superior al importe correcto).
Así sí. En estos casos, la ley indica que las percepciones de vencimiento superior al mensual se deben prorratear en las cotizaciones de los doce meses del año. Vea cómo hacerlo.

Imputación de las cotizaciones​

Año de devengo. Si el bonus se devengó en el año anterior y lo paga en el año en curso, prorratee el importe percibido mediante liquidaciones complementarias correspondientes a los meses del año anterior. Apunte. De ese modo, si paga un bonus de 6.000 euros a un empleado que ha alcanzado los objetivos de 2020, deberá incrementar en 500 euros (6.000 / 12) sus bases desde enero hasta diciembre de 2020 (salvo si cotiza por bases máximas, en cuyo caso no deberá cotizar).
Año en curso. Ahora bien, si se trata de un variable vinculado a un proyecto o a unos objetivos cuya consecución se produce tras varios años, o es un pago que no tiene un devengo claro (por ejemplo, es un premio por el esfuerzo durante la crisis del coronavirus), vea cómo cotizar:
  • Presente una complementaria por las diferencias de cotización relativas a los meses del año natural en curso ya transcurridos.
  • Desde el mes siguiente, incremente en la parte que corresponda las cotizaciones pendientes de ingresar del mismo ejercicio en curso.
Ejemplo. Si en junio paga una gratificación de 6.000 euros, deberá presentar una complementaria de 500 euros desde enero hasta mayo, y deberá añadir 500 euros en las cotizaciones que efectúe desde junio hasta diciembre.

Liquidación complementaria​

Sin recargo. Para ingresar las cotizaciones correspondientes a los meses ya transcurridos, deberá presentar una liquidación complementaria L03. A estos efectos:
  • Dado que las liquidaciones se presentan a mes vencido, es posible que aún esté a tiempo de incluir en la liquidación que presentará en el mes en curso la prorrata del mes anterior (en la liquidación ordinaria L00).
  • Al utilizar el tipo de liquidación L03 (“Complementaria por abono de salarios con carácter retroactivo”), la liquidación se considerará presentada en plazo y, por tanto, sin recargo.Apunte. Eso sí: deberá indicar como “fecha de control” en el sistema la del mes en que ha pagado el bonus.
Si el bonus se devengó en el año anterior, presente una liquidación complementaria prorrateando el importe desde enero hasta diciembre del año anterior. Si el devengo no está claro, prorratee el importe durante los doce meses del año del pago.
 

Nando_bcn

Miembro conocido
Me parece correcto (por cierto, luego te explico en privado una anécdota sobre el artículo que has localizado ;) ).

Y es que estamos en lo de siempre: no se trata de que "si le cotizo en este mes de junio 6000€ de golpe, va a a "cantar" (que, obviamente va a "cantar" si las bases habituales del trabajador son sensiblemente más bajas y, para colmo, como sin duda va a suceder, queda una buena parte sin cotizar, además de la posibilidad de que pueda afectar, de forma indebida, el cálculo de ciertas prestaciones), es que si se trata de un concepto de devengo irregular, no definido o superior al mes, cotiza de forma prorrateada a lo largo de los 12 meses del año y de la forma que siempre recordamos.

Otra cosa... si, como parece, siendo un bono cuyo pago se ha acordado entre la anterior y la actual empresa, imagino que acordando también el reparto del mismo a nivel de coste (lo paga la empresa actual, pero imagino que la anterior le compensará una parte a la empresa actual, que es la que formalmente acaba pagando a la trabajadora), se supone que habrán reparado también el el coste de SS a cargo de la empresa (y que en bonos así puede ser un pico).

Saludos
 

PEDRO

Miembro conocido
Me parece correcto (por cierto, luego te explico en privado una anécdota sobre el artículo que has localizado ;) ).

Y es que estamos en lo de siempre: no se trata de que "si le cotizo en este mes de junio 6000€ de golpe, va a a "cantar" (que, obviamente va a "cantar" si las bases habituales del trabajador son sensiblemente más bajas y, para colmo, como sin duda va a suceder, queda una buena parte sin cotizar, además de la posibilidad de que pueda afectar, de forma indebida, el cálculo de ciertas prestaciones), es que si se trata de un concepto de devengo irregular, no definido o superior al mes, cotiza de forma prorrateada a lo largo de los 12 meses del año y de la forma que siempre recordamos.

Otra cosa... si, como parece, siendo un bono cuyo pago se ha acordado entre la anterior y la actual empresa, imagino que acordando también el reparto del mismo a nivel de coste (lo paga la empresa actual, pero imagino que la anterior le compensará una parte a la empresa actual, que es la que formalmente acaba pagando a la trabajadora), se supone que habrán reparado también el el coste de SS a cargo de la empresa (y que en bonos así puede ser un pico).

Saludos
La otra empresa le pagó vía factura a mi cliente un dinero con el acuerdo de que esta le pagase 6000€ al trabajador, y hasta ahi te puedo contar.
Porque esto es lo de siempre, ellos hacen y deshacen, y luego te piden que pegues los trozos rotos del jarrón.
Gracias
 
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