Ayuda interpretacion

Nana

Miembro conocido
Buenos días compañeros

¿podríais ayudarme a interpretar esto? O estoy muy dormida o está redactado con desgana 😅

Un empleado de Fincas urbanas se va a jubilar de manera voluntaria en julio, el día que cumple 65 años, tiene una antigüedad desde 2003

en el convenio, se establece este "premio" pero no sé si le corresponde o no, porque no sé si es solo para forzosa o todo o qué....

Artículo 52.- Jubilación.- El contrato de trabajo quedará resuelto por jubilación del empleado de finca urbana dentro del año en que cumpla los 65 años de edad para todos los trabajadores con contrato de trabajo posterior al 1 de Agosto de 1993, siempre que se cumplan los requisitos que a tal efecto establece en esta materia la Seguridad Social. Esta es la situación del empleado afectado, cumple 65 este año y empezó en 2003

Se establece la jubilación forzosa, dentro del año en el que el trabajador cumpla los 70 años de edad, para todos los trabajadores con contrato anterior al 1º de Agosto de 1993, siempre que se cumplan los requisitos que a tal efecto establece en esta materia la Seguridad Social.

Durante el año 2001 los trabajadores que se jubilen antes de los setenta años de edad , recibirán de la empresa una mensualidad, equivalente al importe de la base de cotización vigente en el momento de la jubilación, (excluidas la cantidad que por horas extraordinarias o de prolongación de jornada percibiera el
trabajador) por cada año que anticipen su jubilación a los 70 años. Será condición imprescindible para la percepción de esta cantidad el encontrarse en situación de alta y con una antigüedad mínima de:
16 años en la empresa en el año 2001.
17 años en la empresa en el año 2002.
18 años en la empresa en el año 2003

La antigüedad requerida para tener derecho a la indemnización prevista en este artículo se aumentaría en igual proporción que se prorrogue el convenio.

A partir del 1º de Enero de 2002, la indemnización a la que se hace referencia en el párrafo tercero, se establece en 14 días por cada año que anticipen su jubilación a los 70 años y con el régimen establecido en el mismo.

La mesa negociadora con el fin de facilitar el cumplimiento de las obligaciones por parte de la propiedad, que se establecen en el párrafo tercero de este artículo, recomienda, que los trabajadores afectados por el mismo, comuniquen con una antelación mínima de seis meses su decisión de jubilarse.

Se establece igualmente y siempre que haya acuerdo entre las partes, que el trabajador podrá jubilarse antes de los 65 años siempre que se cumplan los requisitos que a tal efecto establece en esta materia la Seguridad Social y en este caso percibirá de la empresa una mensualidad por cada año que anticipe su jubilación a los 65 años, mas el porcentaje 6 % que resulte de aplicar al salario bruto anual (excluida la cantidad que por horas de prolongación de jornada viniera percibiendo el trabajador) por cada año que anticipe su jubilación a los 65 años. Entiendo que esto aquí no afecta porque no se jubila antes de cumplir los 65

MUCHAS GRACIAS
 

Argi

Miembro conocido
Holi,
Mira que se redacta mal. Por más que lo leo no me queda claro. Yo entiendo que lo que se premia es que se jubilen antes de los 70 años. Y dice que tienen que tener una antiguedad para ello que tu trabajador no cumple, ya que según te entiendo, entro en la empresa en 2003.
Yo interpreto que para cobrarlo en el 2003 tenía que llevar ya 18 años en la empresa.
 

Nana

Miembro conocido
Gracias Argi

es que estoy igual, yo creo que no pero no me queda claro del todo

Y llevo dos horas leyendo y anotando cosas y ahora estoy mas liada :ROFLMAO::ROFLMAO::ROFLMAO:
 

VILA100

Miembro conocido
A partir del 1º de Enero de 2002, la indemnización a la que se hace referencia en el párrafo tercero, se establece en 14 días por cada año que anticipen su jubilación a los 70 años y con el régimen establecido en el mismo.
Esto es no…? Y al no ser antes de los 65 no afecta….digo…por si ayuda en algo…
salu2
 

Desembre

Miembro
posterior al 1 de Agosto de 1993
anterior al 1º de Agosto de 1993
Diría que la clave està aquí, los trabajadores contratados a partir del 8/93 se jubilan a los 65, o antes según normativa.
Los trabajadores anteriores al 8/93, forzosamente a los 70 (era una bicoca el curro), y hubo una transición en 2001, 2002 y 2003, para los que se jubilaron antes de los 70.
 

Nana

Miembro conocido
Gracias a todos queridos

leyendo y releyendo, creo que no le toca ná de ná, porque ni le afecta lo de la jubilación forzosa ni tampoco el previo a los 65 años

asi que preparo liquidacion sin premio alguno, salvo que el cliente me diga de darle algo, que entiendo cotizará y tributará el 100% por no considerarse indemnizacion

gracias nuevamente

a por el lunes!!!
 
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