Nana
Miembro conocido
Buenos días compañeros
¿podríais ayudarme a interpretar esto? O estoy muy dormida o está redactado con desgana
Un empleado de Fincas urbanas se va a jubilar de manera voluntaria en julio, el día que cumple 65 años, tiene una antigüedad desde 2003
en el convenio, se establece este "premio" pero no sé si le corresponde o no, porque no sé si es solo para forzosa o todo o qué....
Artículo 52.- Jubilación.- El contrato de trabajo quedará resuelto por jubilación del empleado de finca urbana dentro del año en que cumpla los 65 años de edad para todos los trabajadores con contrato de trabajo posterior al 1 de Agosto de 1993, siempre que se cumplan los requisitos que a tal efecto establece en esta materia la Seguridad Social. Esta es la situación del empleado afectado, cumple 65 este año y empezó en 2003
Se establece la jubilación forzosa, dentro del año en el que el trabajador cumpla los 70 años de edad, para todos los trabajadores con contrato anterior al 1º de Agosto de 1993, siempre que se cumplan los requisitos que a tal efecto establece en esta materia la Seguridad Social.
Durante el año 2001 los trabajadores que se jubilen antes de los setenta años de edad , recibirán de la empresa una mensualidad, equivalente al importe de la base de cotización vigente en el momento de la jubilación, (excluidas la cantidad que por horas extraordinarias o de prolongación de jornada percibiera el
trabajador) por cada año que anticipen su jubilación a los 70 años. Será condición imprescindible para la percepción de esta cantidad el encontrarse en situación de alta y con una antigüedad mínima de:
16 años en la empresa en el año 2001.
17 años en la empresa en el año 2002.
18 años en la empresa en el año 2003
La antigüedad requerida para tener derecho a la indemnización prevista en este artículo se aumentaría en igual proporción que se prorrogue el convenio.
A partir del 1º de Enero de 2002, la indemnización a la que se hace referencia en el párrafo tercero, se establece en 14 días por cada año que anticipen su jubilación a los 70 años y con el régimen establecido en el mismo.
La mesa negociadora con el fin de facilitar el cumplimiento de las obligaciones por parte de la propiedad, que se establecen en el párrafo tercero de este artículo, recomienda, que los trabajadores afectados por el mismo, comuniquen con una antelación mínima de seis meses su decisión de jubilarse.
Se establece igualmente y siempre que haya acuerdo entre las partes, que el trabajador podrá jubilarse antes de los 65 años siempre que se cumplan los requisitos que a tal efecto establece en esta materia la Seguridad Social y en este caso percibirá de la empresa una mensualidad por cada año que anticipe su jubilación a los 65 años, mas el porcentaje 6 % que resulte de aplicar al salario bruto anual (excluida la cantidad que por horas de prolongación de jornada viniera percibiendo el trabajador) por cada año que anticipe su jubilación a los 65 años. Entiendo que esto aquí no afecta porque no se jubila antes de cumplir los 65
MUCHAS GRACIAS
¿podríais ayudarme a interpretar esto? O estoy muy dormida o está redactado con desgana
Un empleado de Fincas urbanas se va a jubilar de manera voluntaria en julio, el día que cumple 65 años, tiene una antigüedad desde 2003
en el convenio, se establece este "premio" pero no sé si le corresponde o no, porque no sé si es solo para forzosa o todo o qué....
Artículo 52.- Jubilación.- El contrato de trabajo quedará resuelto por jubilación del empleado de finca urbana dentro del año en que cumpla los 65 años de edad para todos los trabajadores con contrato de trabajo posterior al 1 de Agosto de 1993, siempre que se cumplan los requisitos que a tal efecto establece en esta materia la Seguridad Social. Esta es la situación del empleado afectado, cumple 65 este año y empezó en 2003
Se establece la jubilación forzosa, dentro del año en el que el trabajador cumpla los 70 años de edad, para todos los trabajadores con contrato anterior al 1º de Agosto de 1993, siempre que se cumplan los requisitos que a tal efecto establece en esta materia la Seguridad Social.
Durante el año 2001 los trabajadores que se jubilen antes de los setenta años de edad , recibirán de la empresa una mensualidad, equivalente al importe de la base de cotización vigente en el momento de la jubilación, (excluidas la cantidad que por horas extraordinarias o de prolongación de jornada percibiera el
trabajador) por cada año que anticipen su jubilación a los 70 años. Será condición imprescindible para la percepción de esta cantidad el encontrarse en situación de alta y con una antigüedad mínima de:
16 años en la empresa en el año 2001.
17 años en la empresa en el año 2002.
18 años en la empresa en el año 2003
La antigüedad requerida para tener derecho a la indemnización prevista en este artículo se aumentaría en igual proporción que se prorrogue el convenio.
A partir del 1º de Enero de 2002, la indemnización a la que se hace referencia en el párrafo tercero, se establece en 14 días por cada año que anticipen su jubilación a los 70 años y con el régimen establecido en el mismo.
La mesa negociadora con el fin de facilitar el cumplimiento de las obligaciones por parte de la propiedad, que se establecen en el párrafo tercero de este artículo, recomienda, que los trabajadores afectados por el mismo, comuniquen con una antelación mínima de seis meses su decisión de jubilarse.
Se establece igualmente y siempre que haya acuerdo entre las partes, que el trabajador podrá jubilarse antes de los 65 años siempre que se cumplan los requisitos que a tal efecto establece en esta materia la Seguridad Social y en este caso percibirá de la empresa una mensualidad por cada año que anticipe su jubilación a los 65 años, mas el porcentaje 6 % que resulte de aplicar al salario bruto anual (excluida la cantidad que por horas de prolongación de jornada viniera percibiendo el trabajador) por cada año que anticipe su jubilación a los 65 años. Entiendo que esto aquí no afecta porque no se jubila antes de cumplir los 65
MUCHAS GRACIAS