Ayuda sobre duda encuadramiento - consejeros delegados y alta dirección

Raquelcs

Miembro activo
Buenos días
nos ha llegado una empresa nueva que nos está dando la información con cuenta gotas, le he dado tantas vueltas a los posibles encuadramientos que me he liado más de lo que estaba y no sé muy bien como enfocar todo:
Es una empresa que está formada por 4 personas físicas cada una con un 18,75% de participaciones y una SL con un 25% de participaciones.
El órgano de administración es un consejo de administración, que está formado por 1 de las personas socias como presidente, 1 de la personas socias como vicepresidente, 1 de las personas físicas como secretario y el representante de la SL que tiene el 25% de la empresa como vocal.
Además se nombra como consejero delegado al representante de la SL que es socia de la empresa, al que se le delegan las facultades que corresponden al consejo de administración.
En escrituras consta que se ha celebrado contrato entre la empresa y el consejero delegado según el artículo 249 de la ley de sociedades de capital.
En escrituras consta además que el presidente del consejo de administración tiene una escrituras de poder para constituir la sociedad. No hay ningún cargo remunerado en las escrituras.
Entiendo que el contrato al que hace referencia el artículo 249 de la LSC es un contrato mercantil. Yo no he visto nunca un contrato de estos, no sé si hay algún modelo o con las escrituras es suficiente. El consejero delegado dice que no tiene nada.
Mis dudas son:
  1. Las 4 personas físicas, ¿deberían estar encuadradas en algún régimen? yo entiendo que están excluidos porque no tienen control efectivo, no prestan servicios (que yo sepa, claro) y no tienen cargo remunerado.
  2. El consejero delegado entiendo que tampoco estaría incluido en ningún régimen por las mismas circunstancias. No realiza trabajos en la sociedad, no tiene funciones de dirección y gerencia y no se le retribuye.
  3. El consejero delegado va a pasar a trabajar a la empresa como director financiero. ¿Sería darle de alta en el régimen general normal y el contrato lo firmaría el como representante de la empresa y como trabajador?
  4. Ahora se han presentado a un proyecto estatal y quieren contratar a una persona para hacer los trabajos relacionados con ese proyecto como director del proyecto. Esto tengo claro que sería un contrato normal en el régimen general, ¿verdad? Pero claro, si el consejero delegado firma el contrato como representante de la empresa, ¿no pasaría a tener funciones de dirección y gerencia también? ¿sería mejor darle de alta al consejero como asimilado a cuenta ajena?
Gracias por adelantado🙏
 

Cachilipox

Miembro conocido
Faltan datos.
El Representante de Sociedad B (25 %) ¿Quién es? ¿Es a su vez uno de los 4 socios directos?
El socio persona física 18,75 % que no forma parte directa del consejo ¿Realiza algún tipo de labor, tarea o presencia activa?

Sobre encuadramientos, con los datos que hay:
Los 3 socios 18,75 % personas físicas, que solo son "administradores deliberativos colectivos", si no hacen nada más, no están en ningún supuesto de encuadramiento.
El representante de la sociedad B (25 %), miembro del consejo de administración, y que a su vez es nombrado consejero delegado (ejecutivo), a título lucrativo, habría que ver si tiene él (o ella) participación directa (o indirecta por convivencia).
En tal caso, que esa persona, ejecutivo único de la sociedad a título lucrativo, si tuviese participación y dispusiese de control efectivo (cosa esta última que al parecer, sí se cumpliría), debería ir a RETA por la presunción del 305.2.b) de la LGSS.
En caso de no tener participación (directa o indirecta por convivencia), o sea, no ser socio directo o indirecto de la sociedad A, al no ejercer como ejecutivo a título oneroso, no queda encuadrado en RGA ni en RG por no cumplir los requisitos del 136.2.c) de la LGSS.
 

Raquelcs

Miembro activo
Muchas gracias por tu ayuda Cachilipox.
Sobre el socio que no forma parte directa del consejo, hasta donde yo sé y por el momento no realiza ningún tipo de labor.
Según pone en las escrituras, los 4 socios personas físicas están solteros.
El consejero delegado es representante de la sociedad B, está casado y no es con ninguno de los otros socios, y no tiene participaciones de la empresa A. Entiendo entonces que no queda encuadrado en RGA o RG.
Si el consejero delegado fuera socio mayoritario de la sociedad B, ¿afectaría a su encuadramiento en la empresa A?
 

Cachilipox

Miembro conocido
El representante PF de Sociedad B (que es socio "jurídico" con control efectivo de Sociedad A), en principio no parece que esté en un supuesto de encuadramiento en Sociedad A, salvo que Sociedad B fuese unipersonal, y esa persona representante fuese socio único.
Si Sociedad B tiene el 25 %, y fuese una SLU, el socio único de Sociedad B, de forma indirecta por sociedad interpuesta, tendría la titularidad del 25 % de Sociedad A.

Pero si Sociedad B tiene varios socios, ya no hay esa atribución de titularidad real.
Como el desempeño del representante PF en Sociedad A es a título lucrativo (gratuito), al no llegar a los mínimos % que establece la LGSS, no estaría encuadrado en RETA.

Habría que verificar cual es su situación y encuadramiento como socio en Sociedad B.
 
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