Buenos días
nos ha llegado una empresa nueva que nos está dando la información con cuenta gotas, le he dado tantas vueltas a los posibles encuadramientos que me he liado más de lo que estaba y no sé muy bien como enfocar todo:
Es una empresa que está formada por 4 personas físicas cada una con un 18,75% de participaciones y una SL con un 25% de participaciones.
El órgano de administración es un consejo de administración, que está formado por 1 de las personas socias como presidente, 1 de la personas socias como vicepresidente, 1 de las personas físicas como secretario y el representante de la SL que tiene el 25% de la empresa como vocal.
Además se nombra como consejero delegado al representante de la SL que es socia de la empresa, al que se le delegan las facultades que corresponden al consejo de administración.
En escrituras consta que se ha celebrado contrato entre la empresa y el consejero delegado según el artículo 249 de la ley de sociedades de capital.
En escrituras consta además que el presidente del consejo de administración tiene una escrituras de poder para constituir la sociedad. No hay ningún cargo remunerado en las escrituras.
Entiendo que el contrato al que hace referencia el artículo 249 de la LSC es un contrato mercantil. Yo no he visto nunca un contrato de estos, no sé si hay algún modelo o con las escrituras es suficiente. El consejero delegado dice que no tiene nada.
Mis dudas son:
nos ha llegado una empresa nueva que nos está dando la información con cuenta gotas, le he dado tantas vueltas a los posibles encuadramientos que me he liado más de lo que estaba y no sé muy bien como enfocar todo:
Es una empresa que está formada por 4 personas físicas cada una con un 18,75% de participaciones y una SL con un 25% de participaciones.
El órgano de administración es un consejo de administración, que está formado por 1 de las personas socias como presidente, 1 de la personas socias como vicepresidente, 1 de las personas físicas como secretario y el representante de la SL que tiene el 25% de la empresa como vocal.
Además se nombra como consejero delegado al representante de la SL que es socia de la empresa, al que se le delegan las facultades que corresponden al consejo de administración.
En escrituras consta que se ha celebrado contrato entre la empresa y el consejero delegado según el artículo 249 de la ley de sociedades de capital.
En escrituras consta además que el presidente del consejo de administración tiene una escrituras de poder para constituir la sociedad. No hay ningún cargo remunerado en las escrituras.
Entiendo que el contrato al que hace referencia el artículo 249 de la LSC es un contrato mercantil. Yo no he visto nunca un contrato de estos, no sé si hay algún modelo o con las escrituras es suficiente. El consejero delegado dice que no tiene nada.
Mis dudas son:
- Las 4 personas físicas, ¿deberían estar encuadradas en algún régimen? yo entiendo que están excluidos porque no tienen control efectivo, no prestan servicios (que yo sepa, claro) y no tienen cargo remunerado.
- El consejero delegado entiendo que tampoco estaría incluido en ningún régimen por las mismas circunstancias. No realiza trabajos en la sociedad, no tiene funciones de dirección y gerencia y no se le retribuye.
- El consejero delegado va a pasar a trabajar a la empresa como director financiero. ¿Sería darle de alta en el régimen general normal y el contrato lo firmaría el como representante de la empresa y como trabajador?
- Ahora se han presentado a un proyecto estatal y quieren contratar a una persona para hacer los trabajos relacionados con ese proyecto como director del proyecto. Esto tengo claro que sería un contrato normal en el régimen general, ¿verdad? Pero claro, si el consejero delegado firma el contrato como representante de la empresa, ¿no pasaría a tener funciones de dirección y gerencia también? ¿sería mejor darle de alta al consejero como asimilado a cuenta ajena?