A ver si alguien me puede iluminar...
Empresa con CCC de Barcelona, los trabajadores prestan sus servicios en Andalucía (son técnicos post-venta de maquinaria, que hacen el mantenimiento de las máquinas en el centro de trabajo del cliente que las ha comprado)
1º.- ¿se consideraría TRABAJO A DISTANCIA????
2º.- ¿ Que convenio de aplicación tendrían estos trabajadores, el de Barcelona o el correspondiente a Andalucía?????
muchas gracias,
Empresa con CCC de Barcelona, los trabajadores prestan sus servicios en Andalucía (son técnicos post-venta de maquinaria, que hacen el mantenimiento de las máquinas en el centro de trabajo del cliente que las ha comprado)
1º.- ¿se consideraría TRABAJO A DISTANCIA????
2º.- ¿ Que convenio de aplicación tendrían estos trabajadores, el de Barcelona o el correspondiente a Andalucía?????
muchas gracias,