AYUDA

Inma.2

Miembro conocido
A ver si alguien me puede iluminar...
Empresa con CCC de Barcelona, los trabajadores prestan sus servicios en Andalucía (son técnicos post-venta de maquinaria, que hacen el mantenimiento de las máquinas en el centro de trabajo del cliente que las ha comprado)

1º.- ¿se consideraría TRABAJO A DISTANCIA????
2º.- ¿ Que convenio de aplicación tendrían estos trabajadores, el de Barcelona o el correspondiente a Andalucía?????

muchas gracias,
 

Bruma

Miembro activo
Si Andalucía es el lugar donde realizan habitualmente su trabajo, el convenio a aplicar es el andaluz. Lo de trabajo a distancia no lo tengo claro, pero diría que sí, ya que la sede está el Barcelona.
 

NOEMI

Miembro conocido
El centro de trabajo está en Andalucía? si es así deberías abrir un CCC en Andalucía y aplicar convenio de alli
 

Inma.2

Miembro conocido
El centro de trabajo está en Andalucía? si es así deberías abrir un CCC en Andalucía y aplicar convenio de alli
también he dudado de este tema, pero CASIA me dice que si en Andalucia no tienen centro propio y no tienen IAE declarado (todo está en Barcelona) no hay CCC para Andalucía sino que los trabajadores querían adscritos al de Barcelona....
 

NOEMI

Miembro conocido
también he dudado de este tema, pero CASIA me dice que si en Andalucia no tienen centro propio y no tienen IAE declarado (todo está en Barcelona) no hay CCC para Andalucía sino que los trabajadores querían adscritos al de Barcelona....
Claro deberíais dar de alta un IAE, nosotros sí solemos hacer alta en el IAE, pero sino nada, déjalos en el otro así está bien...
 
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