ayuda

nosenose

Nuevo miembro
Buenos días,

quería que me ayudáseis en varias cuestiones:

1.- si mi último día trabajado fue el 10 de agosto, que día es el último que puedo demandar?

2.- después de un contrato de dos años de duración (por obra, a través de ett), no me ha correspondido indemnizacion alguna. en nómina es cierto que se me incluía un concepto como compensación fin de contrato. Este concepto es legal?

3.- Se puede efectuar denuncia anónima ante la inspección de trabajo?
El caso es que ahí tenemos a Endesa dando fin de contrato a todos los ETT's cuando cumplen dos años, sin tener en cuenta lo que diga el contrato, y si realizan labores de estructura, como ocurre en la mayoría de los casos, y como nadie queremos demandar por si "nos vuleven a llamar", pues esta es mi situación y la muchísimos compañeros desde que la dirección es italiana.

Siento el ladrillo pero agradezco enormemente vuestra ayuda.

Muchas gracias.
 

FERNANDO

Miembro conocido
El último día será el 8 de septiembre.

Lo que prorratear la indemnízación es legal.

Lo que has de hacer es demandar por despido improcedente, tanto a ENDESA como a ETT. La denuncia anónima ya no es posible.
 

elchuske

Miembro conocido
fernando la denuncia anonima ante inspeccion no es anonima???? Yo he pasado una inspeccion hace un mes y pedi al inspector el nombre del denunciante y dijo que en la propia papeleta estaba la ley por la que no se puede revelar el nombre del denunciante . Me lo puedes confirmar porque me voy a por el inspector ya mismo .
 

Raquel GR

Miembro activo
Es pública, tienen obligación de decírtelo elchuske. Es la primera vez que oigo que un inspector ante esa pregunta dice eso... a mi siempre me lo han dicho.
 

Clo

Nuevo miembro
Hola Raquel!
Pues yo siempre pregunto al inspector si la visita ha sido por denuncia (cuando hay sospechas), y siempre me dicen que eso no me lo puede decir! De hecho me han llegado a tratar de impertinente por hacerles la pregunta!
A veces, me insinúan que sí, pero no dan nombres,...
Saludos!
 

elchuske

Miembro conocido
entonces que procede poner una denuncia en la inspeccion de trabajo al inspector de trabajo por negarte datos que tiene que darte???
 

elchuske

Miembro conocido
.-  Quiero poner una denuncia contra mi empresa pero no me atrevo por miedo a que ésta pueda tomar represalias contra mí. ¿Puedo denunciar anónimamente?
Conforme al artículo 13.2 de la Ley 42/1997, de 14 de noviembre, Ordenadora de la Inspección de Trabajo y Seguridad Social, no se tramitarán las denuncias anónimas, siendo la identificación del denunciante necesaria para la remisión del informe sobre las actuaciones de comprobación y medidas administrativas llevadas a cabo con relación a los hechos denunciados y frecuentemente utilizada por el funcionario actuante para aclarar o completar ciertos extremos de la denuncia; todo ello, sin perjuicio de la posibilidad del propio denunciante de solicitar cita con dicho funcionario.

Los Inspectores y Subinspectores tienen el deber de considerar confidencial el origen de las denuncias, estando obligados a no revelar la identidad de los denunciantes a las empresas objeto de inspección.

bueno esto lo he sacado de la pagina de la inspeccion de trabajo para aclarar dudas .
 

Raquel GR

Miembro activo
"Los Inspectores y Subinspectores tienen el deber de considerar confidencial el origen de las denuncias, estando obligados a no revelar la identidad de los denunciantes a las empresas objeto de inspección".

Pues totalmente equivocada..., perdón, pero a mí siempre me lo han dicho, siempre, lo de anónima ya sabía que no, y daba por hecho que era pública, pues perdón..ups
 

fundación

Miembro conocido
Entiendo que una cosa es ser anónima y otra confidencial.

¿Dónde y cómo se solicita la actuación de la Inspección de Trabajo y Seguridad Social?

En las Inspecciones provinciales, Áreas o Dependencias Provinciales de Trabajo e Inmigración , y unidades correspondientes de las Comunidades Autónomas a través de una denuncia por escrito.

La denuncia debe contener, además de los datos de identificación del denunciante y su firma, los hechos presuntamente constitutivos de infracción, fecha y lugar en que se produjo la infracción, identificación de presuntamente responsables y demás circunstancias relevantes. Las denuncias presentadas tienen carácter confidencial.
 
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