ayuda

nosenose

Nuevo miembro
Buenos días,

quería que me ayudáseis en varias cuestiones:

1.- si mi último día trabajado fue el 10 de agosto, que día es el último que puedo demandar?

2.- después de un contrato de dos años de duración (por obra, a través de ett), no me ha correspondido indemnizacion alguna. en nómina es cierto que se me incluía un concepto como compensación fin de contrato. Este concepto es legal?

3.- Se puede efectuar denuncia anónima ante la inspección de trabajo?
El caso es que ahí tenemos a Endesa dando fin de contrato a todos los ETT's cuando cumplen dos años, sin tener en cuenta lo que diga el contrato, y si realizan labores de estructura, como ocurre en la mayoría de los casos, y como nadie queremos demandar por si "nos vuleven a llamar", pues esta es mi situación y la muchísimos compañeros desde que la dirección es italiana.

Siento el ladrillo pero agradezco enormemente vuestra ayuda.

Muchas gracias.
 

FERNANDO

Miembro conocido
El último día será el 8 de septiembre.

Lo que prorratear la indemnízación es legal.

Lo que has de hacer es demandar por despido improcedente, tanto a ENDESA como a ETT. La denuncia anónima ya no es posible.
 

elchuske. clases pasivas

Miembro conocido
fernando la denuncia anonima ante inspeccion no es anonima???? Yo he pasado una inspeccion hace un mes y pedi al inspector el nombre del denunciante y dijo que en la propia papeleta estaba la ley por la que no se puede revelar el nombre del denunciante . Me lo puedes confirmar porque me voy a por el inspector ya mismo .
 

Raquel GR

Miembro activo
Es pública, tienen obligación de decírtelo elchuske. Es la primera vez que oigo que un inspector ante esa pregunta dice eso... a mi siempre me lo han dicho.
 

Clo

Nuevo miembro
Hola Raquel!
Pues yo siempre pregunto al inspector si la visita ha sido por denuncia (cuando hay sospechas), y siempre me dicen que eso no me lo puede decir! De hecho me han llegado a tratar de impertinente por hacerles la pregunta!
A veces, me insinúan que sí, pero no dan nombres,...
Saludos!
 

elchuske. clases pasivas

Miembro conocido
.-  Quiero poner una denuncia contra mi empresa pero no me atrevo por miedo a que ésta pueda tomar represalias contra mí. ¿Puedo denunciar anónimamente?
Conforme al artículo 13.2 de la Ley 42/1997, de 14 de noviembre, Ordenadora de la Inspección de Trabajo y Seguridad Social, no se tramitarán las denuncias anónimas, siendo la identificación del denunciante necesaria para la remisión del informe sobre las actuaciones de comprobación y medidas administrativas llevadas a cabo con relación a los hechos denunciados y frecuentemente utilizada por el funcionario actuante para aclarar o completar ciertos extremos de la denuncia; todo ello, sin perjuicio de la posibilidad del propio denunciante de solicitar cita con dicho funcionario.

Los Inspectores y Subinspectores tienen el deber de considerar confidencial el origen de las denuncias, estando obligados a no revelar la identidad de los denunciantes a las empresas objeto de inspección.

bueno esto lo he sacado de la pagina de la inspeccion de trabajo para aclarar dudas .
 

Raquel GR

Miembro activo
"Los Inspectores y Subinspectores tienen el deber de considerar confidencial el origen de las denuncias, estando obligados a no revelar la identidad de los denunciantes a las empresas objeto de inspección".

Pues totalmente equivocada..., perdón, pero a mí siempre me lo han dicho, siempre, lo de anónima ya sabía que no, y daba por hecho que era pública, pues perdón..ups
 

fundación

Miembro conocido
Entiendo que una cosa es ser anónima y otra confidencial.

¿Dónde y cómo se solicita la actuación de la Inspección de Trabajo y Seguridad Social?

En las Inspecciones provinciales, Áreas o Dependencias Provinciales de Trabajo e Inmigración , y unidades correspondientes de las Comunidades Autónomas a través de una denuncia por escrito.

La denuncia debe contener, además de los datos de identificación del denunciante y su firma, los hechos presuntamente constitutivos de infracción, fecha y lugar en que se produjo la infracción, identificación de presuntamente responsables y demás circunstancias relevantes. Las denuncias presentadas tienen carácter confidencial.
 
Arriba