Pero todo en un L03? Con fecha de ahora? O tengo q dividir la cantidad en 12 mensualidades y desde la fecha del despido ( año 2022) hacia atrás?? Gracias!!!La parte de mejora tendras que cotizarla con un L03, te pedirá los datos de la resolucion, con esto no pagarás recargo. En cuanto a la tributación creo recordar que ahora solo tributan las que superen los 180000 euros. Ya me decís si estoy en los cierto, porque hace ya unos cuantos años que no tramito ninguna de este tipo.
Buenos días, si es una indemnización yo creo que no cotiza, y el exceso de lo que marca la ley tributa y tendrás que incluirlo en el 111 en el trimestre o mes según la fecha de pago que indique el juzgado siguiendo el criterio de exigibilidad ( si el acuerdo es en marzo hay que declararlo en este trimestre y con el IRPF de este año) en 190 parte ira como indemnización exenta y el exceso como renta sujeta a tributación.Reconocimiento de despido improcedente en juzgado por cantidad superior a 33 días.
Ese exceso hay que cotizarlo. El trabajador dejó trabajar en en diciembre de 2022. Como hago dicha cotización!????
Y x otro lado, que hago con el tema del irpf??
Gracias!
+1Buenos días, si es una indemnización yo creo que no cotiza, y el exceso de lo que marca la ley tributa y tendrás que incluirlo en el 111 en el trimestre o mes según la fecha de pago que indique el juzgado siguiendo el criterio de exigibilidad ( si el acuerdo es en marzo hay que declararlo en este trimestre y con el IRPF de este año) en 190 parte ira como indemnización exenta y el exceso como renta sujeta a tributación.
Sabes que plazo tengo para cotizarla ?? 1 mes desde conciliación judicial?? para no pagar recargo digo...La parte de mejora tendras que cotizarla con un L03, te pedirá los datos de la resolucion, con esto no pagarás recargo. En cuanto a la tributación creo recordar que ahora solo tributan las que superen los 180000 euros. Ya me decís si estoy en los cierto, porque hace ya unos cuantos años que no tramito ninguna de este tipo.