Baja actividad retroactiva

Dsoleil

Miembro
Buenos días,
Persona que tramitó su alta en Hacienda y SS como autónoma en Nov/2020 (actividad de servicios de limpieza), con autorizado red/colaborador.

Desde entonces se olvidó del asunto totalmente:
- No facturó,
- No presentó modelos trimestrales en Hª, ni contestó requerimientos enviados por correo postal (firmados los acuses de recibo).
- En la Seguridad Social tampoco pagó sus recibos de autónomos, las notificaciones fueron electrónicas al autorizado red y a la persona (que no maneja ordenador, y creo que ni se enteró). Todas rechazadas.

En dos ocasiones (2023) intentó darse de baja en SS por su cuenta, hay resoluciones de baja, y poco después, fueron anuladas por la SS por no presentar el modelo 036 de baja en el censo de Hª.

La deuda es de unos 9.000 eur con la SS y de unos 1.000 eur con Hª.


Consultaros si habéis tenido algún caso similar, y si se podría resolver de alguna manera alegando que la persona realmente no ejerció la actividad.


Muchas gracias
 

Cachilipox

Miembro conocido
El alegato de que realmente nunca ejerció la actividad (frente a otras presunciones que se pueden derivar, tal como intento fraudulento de obtener prestaciones, ejercicio de la actividad sin cumplir obligaciones tributarias.......), debería fundamentarse no solo en "Es que no hizo eso", sino en responder cual fue su actividad y fuente de sustento durante estos 3 largos años.
Es que salvo que estuviésemos frente a un ser botánico, capaz de realizar la fotosíntesis..... de alguna manera se ha debido mantener.
Justificando eso, puede tener alguna posibilidad intentar ir por la inexistencia de actividad.

Notas:
.- La opción de alegar "Nunca me enteré" no es válida, pues existen actos propios personalísimos que indican justo lo contrario, las firmas de los acuses de recibo, las solicitudes personales de baja en SS,.....
.- La opción de alegar "Es que yo de esto no entiendo nada" no es válida, pues hay constancia de la participación de profesional experto, el autorizado red/colaborador. El asesoramiento se presupone.
 

Dsoleil

Miembro
Buenos días
Muchas gracias a los dos por la ayuda!
La mujer, en este tiempo, ha vivido de los ingresos de su marido. Recientemente él recibió embargo de su nómina por la deuda de su mujer, y ahí ya les saltaron las alarmas con los 9.000 € de deuda, que hasta el momento no conocían.

Desconocimiento, temeridad... se les ha juntado todo. Me enfada, pero también me da lástima.. y me gustaría ayudarles. Ya veo que no se puede por mucho que quiera empeñarme :LOL:
 

Dsoleil

Miembro
Buenos días,
Comentaros sobre este caso que finalmente la Seguridad Social anuló el alta de autónomo con carácter retroactivo (2020) y canceló la deuda pendiente por el impago de los recibos de autónomo. Todo ello en vía administrativa. Mérito de un abogado laboralista al que acudí.

Previamente tuve que ir a la AEAT con una carta de la SS en la que indicaban que tramitarían la anulación si Hacienda también lo anulaba con carácter retroactivo y llorar un poco. Lo conseguí 💪
La verdad es que no daba ni dos duros por ello.
Por si os puede servir.
 

carloslugo

Miembro activo
y el tema lo llevaron al juzgado o la seguridad social se plegó con algún recurso administrativo.... es interesante que nos aportes más detalles....
un saludo
 

Dsoleil

Miembro
Sí, en vía administrativa. Se presentó un escrito, no se pronunciaron (silencio administrativo) y el abogado presentó un recurso al que respondieron con una "resolución de recurso de alzada" indicando que quedaba acreditada la inexistencia de actividad real por cuenta propia.
Si necesitáis algún detalle más, me comentáis sin problema.
 

Dsoleil

Miembro
De la SS:
HECHOS
Con fecha 07/02/2024 se recibió solicitud a través del registro electrónico donde se pedía la modificación o anulación de los periodos de alta y baja en el Régimen Especial de Trabajadores Autónomos (en adelante “RETA”) desde el 4.11.2020 al 23.12.2023. A dicho escrito se acompañaron modelos 036 de alta inicial y certificados de la A.E.A.T. de los años 2020, 2021 y 2022 donde se justifica que no se ha presentado declaración del IVA en esos años. Asimismo, se presentan certificados de imputaciones del IRPF, en los que se acredita que no hay actividad por cuenta propia. Revisada nuevamente dicha documentación, y los datos de Hacienda además se comprueba que no hay ingresos de cuotas en vía voluntaria en el periodo solicitado (excepto en el primer mes). Conforme a lo anterior y en base a los siguientes:
FUNDAMENTOS DE DERECHO:
Artículos 20.4, 54, 59 y 60 del Real Decreto 84/1996, de 26 de enero, por el que se aprueba el Reglamento General sobre inscripción de empresas y afiliación, altas, bajas y variaciones de datos de los trabajadores, esta Dirección Provincial
RESUELVE:
Proceder a la anulación de su alta en el RETA desde el 04/11/2020 al 23/12/2023 al haberse acreditado la inexistencia de actividad real por cuenta propia.
 
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