Al inicio del primer estado de alarma, 20/03/2020, la DP de Barcelona remitió un mail con instrucciones y criterios para bajas.
Respecto de becarios, decía esto:
" 3) En relación a la suspensión de las prácticas y programas de formación, en tanto que la inclusión de estas personas en el sistema está supeditada a la concesión de una compensación económica, si ésta se deja de percibir durante el periodo de suspensión de las practicas, procedería comunicar la baja con clave 99 y si se mantuviera la compensación deberá mantenerse el alta, con la consecuente obligación de cotizar.
No se debe de indicar la inactividad Código 6 – Alta Sin Retribución. Esta inactividad no es adecuada, se utiliza para la suspensión de relaciones laborales (las prácticas no lo son), y subsiste la obligación de cotizar aunque no haya retribución. "
Coincido en que en tanto en cuanto NO ES un contrato laboral, sino un convenio formativo a tres bandas, no es procedente usar claves propias de "fin de contrato", como es la 93.