Baja clave 54 seg.social

José2022

Miembro
Hola, un cliente autónomo cierra su empresa ( porque quiere trabajar en otro sector y en su empresa tenía pérdidas) y tiene un trabajador.

¿A ese trabajador hay que darle de baja con la clave 54? y como se diferencia que ha sido baja por cierre legal de empresa con otras de las causas del código 54( por ejemplo: Despidos derivados de la muerte o jubilación del empresario o in contrato en situación de IT del trabajador........?
Hay que poner algo mas cuando se da de baja con la clave 54 para diferenciar el motivo de la baja?

Muchas gracias de antemano.
 

toni

Miembro conocido
Para nada, si cierra la empresa por muchas perdidas que tenga a ese trabajador hay que despedirlo mediante un despido por causas economicas. El cierre legal de la empresa (clave 54 que tu dices), se refiere a los artículos 12 a 14 ("cierre patronal") del RDL 17/1977.
 
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Niema

Miembro activo
buenos días
si se produce la subrogación entre dos empresas sin existir sucesion de empresa, qué clave se usa?
mismo administrador, pero distitnas empresas y se subrogan los trabajadores de una a la otra.
 

toni

Miembro conocido
Pero es que eso da igual, que pasa con el trabajador, le dices que ya no vuelva más a trabajar y punto???
 
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toni

Miembro conocido
Es un despido, si o si, da igual que cierres porque tienes pérdidas o porque te has cansado de tu trabajo o porque te vas a otro sitio a trabajar. Léete los artículos del real decreto ley que he puesto y entenderás lo que es un cierre de empresa
 
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