Baja con dias injustificados

MCS

Miembro activo
Hola buenass!!
Se me plantea un caso, una trabajadora ha faltado (sin ir al medico ni nada), tres días, ya que en lugar de ir a urgencias por un dolor, pidió cita y le dieron para el cuarto día (pensando que el medico le daría la baja desde el primer día que falto, como si tuviera carácter retroactivo, vamos), lógicamente le dio la baja con fecha del cuarto día, pero los 3 primeros no están justificados ¿esos días se pueden descontar? ¿depende del CC, en mi caso, hostelería?
Gracias! Saludos!
 

EstefaníaMJ

Miembro conocido
Hola buenass!!
Se me plantea un caso, una trabajadora ha faltado (sin ir al medico ni nada), tres días, ya que en lugar de ir a urgencias por un dolor, pidió cita y le dieron para el cuarto día (pensando que el medico le daría la baja desde el primer día que falto, como si tuviera carácter retroactivo, vamos), lógicamente le dio la baja con fecha del cuarto día, pero los 3 primeros no están justificados ¿esos días se pueden descontar? ¿depende del CC, en mi caso, hostelería?
Gracias! Saludos!
Yo los descontaría.
 

Nando_bcn

Miembro conocido
Aunque ya es un tema entre la trabajadora y su facultativo del servicio público de salud, yo aquí, de la trabajadora (que igual no ha insistido pensando que el tema no afectaría a la nómina, es decir, a su bolsillo), le hubiera insistido al médico para que emitiera la baja con efecto de 3 días antes y que, con causa justificada (aunque algunos médicos, de buenas a primeras, digan que no), puede hacerse.

El caso típico, me atienden en urgencias, me prescriben reposo, voy al día siguiente o poco más tarde a mi médico de cabecera del servicio público de salud y con el informe de urgencias (y que el médico deberá valorar si merita o no la baja, pero si la merita, desde el día en que he ido a urgencias).
Otro clásico: me realizan una intervención y que me va a incapacitar por uno o más días. Tan pronto estoy en condiciones (y lo ideal es haberlo reportado ya a tu médico de cabecera, incluso con anterioridad a la intervención, si ya estaba programada) voy al médico con el informe de la intervención (no pueden emitir bajas anticipadas, imaginemos, por ej que se suspende la intervención programada) pero si posteriores y con efecto retroactivo en base a informes aportados.

En este caso, si la trabajadora se encuentra mal, pide hora y se la dan al cabo de 3 días (por tanto, va cuando ha sido citada), y justo cuando la visita el médico, le da la baja (es decir, entiende que no está en condiciones de trabajar), es lógico que esa situación ya le viene desde el día en que pidió cita, 3 días antes, pero no le dieron hora hasta el 4º día.
En fin, como digo, es un tema entre la trabajadora y el médico, pero ante casos así, sobretodo si se conocen de antemano, siempre recomiendo que el trabajador lo tenga en cuenta, para exigir esa coherencia (y exponer los motivos) cuando esté con el médico, no ya a toro pasado que siempre puede ser más difícil (o toca volver a pedir hora...).

¿Lo del descuento de esos días? ... pues como no trabajados, igual que calcularías una nómina en la que el trabajador haya causado alta o baja en la empresa a lo largo del mes y en el que le no ha estado de alta esos 3 días, por tanto, sin los devengos que correspondan a esos 3 días (mensuales y de devengo superior al mes, como por ej las pagas extras).
 

EstefaníaMJ

Miembro conocido
Buenas, gracias!, y para descontarlos, ¿hay que tener en cuenta salario base/día y pluses? es que nunca lo había hecho
En la teoría coincido al 90% con @Nando_bcn, yo me he ido a lo escueto. El médico de cabecera nunca y digo nunca con conocimiento de causa debe dar una baja con carácter retroactivo salvo que tenga un reconocimiento médico por parte de otro facultativo de que ese día se encontraba en situación de incapacidad. No pueden dar una baja con una fecha que no han podido verificar su estado. Le dieron cita para 3 días, pero en todos los centros de salud existe el NO DEMORABLE, que es para estos casos o en su defecto un centro de salud de guardia.

Y en cuanto a descuento 100% como ha explicado Nando.
 
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Nando_bcn

Miembro conocido
El problema es que a menudo yo puedo encontrarme incapacitado para trabajar, incluso para ir al médico (pensemos fiebre alta...) y tampoco sea estrictamente necesario ir a urgencias (dentro de la gravedad, parece algo controlado, imaginemos un proceso gripal fuerte) y lo que debo hacer es precisamente quedarme en casa, reposo, antigripal y nada de salir. De todas formas, llamo al servicio público de salud, me dan cita para al cabo de 2 o 3 días, y pienso que perfecto, porque en ese momento tal vez esté en mejores condiciones para desplazarme a ver al médico y, además de que me reconozca, me de la baja, etc. Pero no se repara en las posibles consecuencias a nivel de fecha de baja).
Cuando existe algún informe médico (atención en urgencias, pruebas diagnósticas, sobre una intervención que haya podido ser realizada en días previos... no suele haber problema, y es que técnicamente el médico puede emitir una baja con efecto retroactivo. Aquí lo que tenemos es la evidencia de que la trabajadora solicitó visita 3 días antes, no porque imaginara que se encontraría indispuesta al cabo de 3 días, sino porque en ese momento no se encontraba bien, probablemente no se encontraba mejor que al cabo de 3 días, cuando al fin la visita su médico, pero claro, es algo en lo que no repara en el momento en el que le dan cita para al cabo de 3 días. Si en ese momento repara en eso probablemente hubiera ido a urgencias o hubiera insistido en solicitar una cita de estas que comentas "No demorables", pero, por desconocimiento o porque en ese estado no piensas en esas cosas, no se lo planteó o no insistió. Pero, como digo, si al tercer día el médico la considera que no está en condiciones de trabajar (aunque eso lo podrá valorar el médico), probablemente ya no lo estaba desde el momento en el que solicitó la visita.

Estando así las cosas, lo técnicamente correcto es lo que habéis indicado, descontar el salario de esos 3 días (si el convenio o política de empresa no contemplan alguna mejora en estas situaciones), pero al menos a mi, cuando crees que puede ser un caso evidente en el que el trabajador ya estado incapacitado desde el primer día, te sabe mal descontar esos días (es una medida impopular, si realmente puede haber sucedido que no estaba en condiciones de trabajar), pero antes de hacer una excepción (que puede tener también otras consecuencias anómalas) sugiero que reporten el caso a su médico (o al menos lo tengan en cuenta para futuras ocasiones), haciéndole notar el impacto económico que tiene (en el que a menudo no reparan, puede ser lógico, ellos están para tratar temas de salud, ya les incomoda tener que ocuparse de trámites burocráticos, como es el emitir partes de baja, como para colmo ponerse a pensar en nóminas, pero si se les explica, tal vez se muestren razonables). Pero está claro que podemos complicarnos (o no) lo que queramos y, en todo caso, ante la queja del empleado, yo siempre doy el mensaje que es un problema o cuestión entre él y su médico, no con la empresa o los de RRHH, que hacemos lo que corresponde (pero podemos darle alguna orientación para evitar estas situaciones)

Dicho esto, obviamente ellos no pueden emitir una baja con efecto retroactivo con una fecha de efecto en la que no disponen de ningún elemento ni evidencia para valorar (que esta es otra. Una doctora de atención primara que conozco me comenta a que a menudo se le presenta gente "a por la baja" de tal día, porque estaban muy mal, pero cuando ya están más frescos que una rosa y solo en base a su testimonio y eso no, claro).
 
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EstefaníaMJ

Miembro conocido
El problema es que a menudo yo puedo encontrarme incapacitado para trabajar, incluso para ir al médico (pensemos fiebre alta...) y tampoco sea estrictamente necesario ir a urgencias (dentro de la gravedad, parece algo controlado, imaginemos un proceso gripal fuerte) y lo que debo hacer es precisamente quedarme en casa, reposo, antigripal y nada de salir. De todas formas, llamo al servicio público de salud, me dan cita para al cabo de 2 o 3 días, y pienso que perfecto, porque en ese momento tal vez esté en mejores condiciones para desplazarme a ver al médico y, además de que me reconozca, me de la baja, etc. Pero no se repara en las posibles consecuencias a nivel de fecha de baja).
Cuando existe algún informe médico (atención en urgencias, pruebas diagnósticas, sobre una intervención que haya podido ser realizada en días previos... no suele haber problema, y es que técnicamente el médico puede emitir una baja con efecto retroactivo. Aquí lo que tenemos es la evidencia de que la trabajadora solicitó visita 3 días antes, no porque imaginara que se encontraría indispuesta al cabo de 3 días, sino porque en ese momento no se encontraba bien, probablemente no se encontraba mejor que al cabo de 3 días, cuando al fin la visita su médico, pero claro, es algo en lo que no repara en el momento en el que le dan cita para al cabo de 3 días. Si en ese momento repara en eso probablemente hubiera ido a urgencias o hubiera insistido en solicitar una cita de estas que comentas "No demorables", pero, por desconocimiento o porque en ese estado no piensas en esas cosas, no se lo planteó o no insistió. Pero, como digo, si al tercer día el médico la considera que no está en condiciones de trabajar (aunque eso lo podrá valorar el médico), probablemente ya no lo estaba desde el momento en el que solicitó la visita.

Estando así las cosas, lo técnicamente correcto es lo que habéis indicado, descontar el salario de esos 3 días (si el convenio o política de empresa no contemplan alguna mejora en estas situaciones), pero al menos a mi, cuando crees que puede ser un caso evidente en el que el trabajador ya estado incapacitado desde el primer día, te sabe mal descontar esos días (es una medida impopular, si realmente puede haber sucedido que no estaba en condiciones de trabajar), pero antes de hacer una excepción (que puede tener también otras consecuencias anómalas) sugiero que reporten el caso a su médico (o al menos lo tengan en cuenta para futuras ocasiones), haciéndole notar el impacto económico que tiene (en el que a menudo no reparan, puede ser lógico, ellos están para tratar temas de salud, ya les incomoda tener que ocuparse de trámites burocráticos, como es el emitir partes de baja, como para colmo ponerse a pensar en nóminas, pero si se les explica, tal vez se muestren razonables). Pero está claro que podemos complicarnos (o no) lo que queramos y, en todo caso, ante la queja del empleado, yo siempre doy el mensaje que es un problema o cuestión entre él y su médico, no con la empresa o los de RRHH, que hacemos lo que corresponde (pero podemos darle alguna orientación para evitar estas situaciones)

Dicho esto, obviamente ellos no pueden emitir una baja con efecto retroactivo con una fecha de efecto en la que no disponen de ningún elemento ni evidencia para valorar (que esta es otra. Una doctora de atención primara que conozco me comenta a que a menudo se le presenta gente "a por la baja" de tal día, porque estaban muy mal, pero cuando ya están más frescos que una rosa y solo en base a su testimonio y eso no, claro).
Completamente de acuerdo.
 
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