BAJA EN LA EMPRESA UN DIA ANTES DE CUMPLIR LOS AÑOS PARA JUBILACION

ANAGARGON

Miembro activo
Hola a todos, nos acaba de llamar una empresa diciendo que un trabajador al que dimos de baja en junio de 2024 por jubilación le reclama que le están descontando un 3 y pico % por darlo de baja un día antes de cumplir los años, levantamos expediente y es cierto, que agobio más grande, tengo taquicardia... ¿esto tiene solución?. Os agradezco si alguno le ha pasado algo así y me podéis ayudar .Muchas gracias de antemano
 

NOEMI

Miembro conocido
no tenéis carta solicitando la baja en la empresa? que fecha ponía en esa carta si es así?
 

GARCIA78

Miembro activo
Buenas,

El mes pasado tuve un caso igual, se le dio de baja un día antes de su cumpleaños por pase a pensionista. Incluso teníamos en nuestro poder carta con fecha de baja por pase a pensionista con día antes de su cumpleaños firmada por trabajador, por lo que estábamos cubiertos y el error no era nuestro.

Nos llamó trabajador agobiado, sabiendo que había sido error suyo al poner mal la fecha de baja...Tras hablar con la empresa y estar conforme con intentar modificar fecha de baja hice un casia solicitando la modificación de la fecha de la baja debido a un error de comunicación entre empresa/trabajador/asesoría adjuntando carta de renuncia del trabajador con fecha correcta(la de su cumpleaños), nomina agosto y finiquito con fecha correcta.

Por suerte como fué en Agosto la fecha de la baja y la tramité previa, y no había mandado seguros sociales aún, me lo modificaron sin problema.

Intenta lo mismo, pero tendrás que modificar Seguros Sociales de Junio.

Además si tiene ya concedida la Jubilación, entonces también tendrá que intentar el trabajador modificarla o pedir una nueva...
 

Naialaboral

Miembro conocido
Ya, pero hay alguna solución?

Entiendo que el perjuicio ya es irreversible por haber transcurrido más de un año, ya que la reclamación de la resolución tiene que hacerse en los siguientes 30 días hábiles a la resolución y el trabajador no reclamó en su momento. Si el trabajador entregó una carta pidiendo la baja con esa fecha, la empresa actuó de buena fe ejecutando lo solicitado y la empresa no tiene que tener consecuencias
Lo máximo que podéis hacer es explicar al trabajador la situación y, si queréis mantener buena relación, ofrecer algún gesto voluntario (pero no es obligación legal).
 

MICA

Miembro activo
Es una putada SÍ, cuando hay jubilación de algún autónomo (cliente) siempre nos atañe la misma duda con la fecha de la baja, así que por si las moscas un día después y aseguramos el tiro.

En este caso hablamos de un empleado, que se asesora por su cuenta y encima él presenta una carta de renuncia por pase a pensionista con una fecha. Desde luego, la asesoría de la empresa no tiene porque fijarse en esa comprobación... pues obviamente desconocemos cuando tienen derecho a una jubilación ordinaria (que no tiene porque coincidir con la fecha de aniversario).

Y además, se da cuenta pasado más de un año... sabe mal, pero la responsabilidad, en este caso, es totalmente del empleado. Cambiar la fecha de efectos de la baja entiendo que es posible, pero claro, una vez aprobada la jubilación ya parece irreversible..
 

DANI ML

Miembro conocido
Le están descontando por jubilación anticipada ¿no? (Por un día, madre; y eso ya para toda la vida). Pero entiendo que el motivo no está en la fecha en que se le diera de baja, sino en la fecha de SU SOLICITUD DE PENSIÓN. Es verdad que para enlazar ininterrumpidamente trabajo con pensión, debería haber trabajado el día que cumplía la edad y jubilarse al día siguiente, pero perfectamente podría también haber dejado "en blanco" el día del cumpleaños: no trabajar, ni solicitar la pensión para ese día, y solicitarla para el día siguiente.
 

MICA

Miembro activo
Le están descontando por jubilación anticipada ¿no? (Por un día, madre; y eso ya para toda la vida). Pero entiendo que el motivo no está en la fecha en que se le diera de baja, sino en la fecha de SU SOLICITUD DE PENSIÓN. Es verdad que para enlazar ininterrumpidamente trabajo con pensión, debería haber trabajado el día que cumplía la edad y jubilarse al día siguiente, pero perfectamente podría también haber dejado "en blanco" el día del cumpleaños: no trabajar, ni solicitar la pensión para ese día, y solicitarla para el día siguiente.

Efectivamente, el error "principal" es en la fecha de solicitud del empleado...
 

ANAGARGON

Miembro activo
La empresa dice que teníamos que haberles avisado, que si el trabajador se equivocó teníamos que haberlo revisado y avisar de la situación, la verdad es si debimos revisar.. no sé que hacer.
 

Naialaboral

Miembro conocido
La empresa dice que teníamos que haberles avisado, que si el trabajador se equivocó teníamos que haberlo revisado y avisar de la situación, la verdad es si debimos revisar.. no sé que hacer.
Como ya se ha dicho, tú no tienes porque saber que día tiene que jubilarse para cobrar el 100% , a veces no coincide con su fecha de cumpleaños... pero como siempre la culpa de los asesores..., y se ha dado cuenta después de un año y pico de cobrar? En la resolución que enviarian en su día ya indicaba que no cobraría el 100%... no sé, es raro
 

DANI ML

Miembro conocido
Hubiera sido un detalle haber caído en el detalle y avisar, sí. Pero también hubiera sido un detalle por parte de la Seg social ("ey, cuidado, ¿estás seguro de que quieres la jubilación en esta fecha"?) Y también hubiera sido un "auto-detalle" por parte del trabajador, que si va a jubilarse por primera y última vez en su vida, decisión que influirá en sus ingresos de por vida, hubiera PAGADO un asesoramiento previo.
 

IVO

Miembro conocido
Buenas,

si ya tiene reconocida la pension dudo que lo modifiquen salvo que pelee de alguna manera el trabajador pero si el solicito la pensión con la fecha antes de su cumpleaños y asi es una decision que toma el trabajador. La seguridad social deberia haberle avisado de estas seguro? A no ser que lo tramitara online y claro...
 

ANAGARGON

Miembro activo
Gracias a todos, la verdad es que estoy muy agobiada, nunca me había pasado esto... no sé quien tramitó la pensión, y ya no sé nada, si el hubiese puesto la fecha correcta y solicitó la baja en la empresa un día antes y la tramitamos, ¿pudo condicionar la fecha de efectos de la pensión? ahora mismo estoy bloqueada... ya no sé.
 

Naialaboral

Miembro conocido
Que la empresa le diera la baja un día antes no debería afectar a la pensión, siempre que la solicitud se presentara en plazo.
 

ANAGARGON

Miembro activo
Gracias por vuestro apoyo , Naialaboral es lo que intuyo, no tengo la documentación, la he pedido... a ver si es que la fecha de su solicitud de pensión no es la correcta y la resolución no tiene que ver con la fecha en la que le dimos de baja en la empresa, sigue siendo una faena...
 

Naialaboral

Miembro conocido
Gracias por vuestro apoyo , Naialaboral es lo que intuyo, no tengo la documentación, la he pedido... a ver si es que la fecha de su solicitud de pensión no es la correcta y la resolución no tiene que ver con la fecha en la que le dimos de baja en la empresa, sigue siendo una faena...
Sigue siendo una faena pero es culpa del trabajador...por un día de error en la carta... pero creo que no se la cambien ya..
 

MICA

Miembro activo
Gracias por vuestro apoyo , Naialaboral es lo que intuyo, no tengo la documentación, la he pedido... a ver si es que la fecha de su solicitud de pensión no es la correcta y la resolución no tiene que ver con la fecha en la que le dimos de baja en la empresa, sigue siendo una faena...

A ver, por mucho que tramites una baja de empresa con causa baja por pensionista, él previamente o después debe presentar una solicitud de jubilación indicando una fecha, por lo tanto, ahí recae la responsabilidad. Imagínate que cursas esa baja y el trabajador no presenta la solicitud... SS no aprobará un jubilación por figurar una causa de baja por esa razón.

Y me remito en lo mismo, las asesorías no tenemos conocimiento de la fecha de jubilación de los trabajadores (a no ser que nos pidan asesoramiento, que por cierto, a veces se creen que por ser empleados la asesoría de la empresa se encarga de este trámite.... lo mismo ocurre con las paternidades/maternidades).

Sinceramente, a mí me dicen funalito se jubila en tal fecha y se tiene que dar de baja, pues yo les digo entiendo que sea asesorado, y se tramita. Es que ni se me pasa mirar la fecha exacta de nacimiento... cómo sí se quiere prejubilar, es que no lo sabemos.

El problema aquí es que los clientes se piensan que SÓLO trabajamos para ellos.
 
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